Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2009, número de resolución KLRA200900662
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200900662 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2009 |
GIOVANNI ROMÁN MÁRTIR Peticionario V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido | KLRA200900662 | Revisión Judicial de Decisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Sobre: Bonificación Caso Número: CDB 309-09 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cabán García y la Jueza
Cintrón Cintrón
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2009.
El recurrente, señor Giovanni Román
Mártir, se encuentra confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección. Comparece por derecho propio y solicita nuestra intervención para obtener cierta evidencia relacionada a sus estudios conducentes al grado de 4to año, los cuales realizó en la Institución Bayamón 501. Indica que el Comité de Clasificación y Tratamiento no le otorgó la bonificación correspondiente a dichos estudios, por no tener la evidencia disponible.
A los fines de obtener la referida información, el recurrente presentó la Solicitud de Remedio CDB-
309-09 ante la División de Remedios Administrativos. Luego del trámite correspondiente, el 12 de mayo de 2009 el Coordinador Regional emitió Respuesta de Reconsideración. En la misma, hizo una relación detallada del período de estudios del recurrente, el cual comprende desde agosto de 2008 hasta el 20 de enero de 2009. Consignó, que hubo un total de 68 días de clases, de los cuales el recurrente asistió a 37 clases y se ausentó en 31 ocasiones.
Basado en dicha información y en las normas aplicables, el Coordinador Regional emitió la siguiente DISPOSICIÓN:
Se somete la evidencia del Área Escolar firmada por la Sra. Luisa Ramírez, Directora Escolar de la Institución Correccional de Bayamón 501 para la consideración del Comité de Clasificación y Tratamiento. Entendemos que conforme a la evidencia presentada, el recurrente no cumple con los criterios de evaluación conforme dispone el Reglamento Interno de Bonificación, por Buena Conducta, Trabajo, Estudio y Servicios Excepcionales Meritorios. Queda a disposición del Comité de Clasificación y Tratamiento conceder o no bonificación adicional conforme a la evaluación sometida por área escolar. (Énfasis suplido)
Inconforme con esa determinación, el Sr. Román acude ante nos. Alega, que de las ausencias informadas, 24 eran justificadas y hace...
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