Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN0900560

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0900560
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009

LEXTA20090928-11 Feliciano Martes v. Sheraton

Old San Juan Hotel

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOSÉ A. FELICIANO MARTES Apelado v. SHERATON OLD SAN JUAN HOTEL Apelante
KLAN0900560
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Número: KPE-2006-4883 (508) Sobre: Despido Injustificado; Daños por Represalias, Etc.

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Colom García

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2009.

El 23 de abril de 2009, Sheraton Old San Juan Hotel (Sheraton o Apelante) presentó recurso de apelación respecto la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan (TPI) el 19 de marzo, notificada el 25 de marzo del presente, mediante la cual se declaró con lugar la demanda contra Sheraton, sobre daños por despido injustificado, entre otras causas de acción.

El Apelante señaló cuatro errores, entre los cuales cuestionó la apreciación de la prueba.

Con el beneficio de la transcripción de la prueba oral así como de varios alegatos (en

oposición, suplementario y réplica), resolvemos revocar la apelada Sentencia.

I

José A. Feliciano Martes (Sr. Feliciano

o Apelado) laboró en el Departamento de Ingeniería del Sheraton

entre el 9 de octubre de 1998 y 8 de junio de 2006. Fue despedido, según Sheraton, porque no observó la norma de avisar con antelación ausencias por más de tres días consecutivos.

El Sr.

Feliciano entiende que fue despedido sin justa causa, por lo cual, el 27 de noviembre de 2006, presentó una querella ante el TPI en la que reclamó daños por despido ilegal y represalias.

Eventualmente, el 16 de julio de 2008, se celebró juicio, en el que testificó el Sr. Feliciano, y por el Apelante, testificaron Luis Santiago Santos (Sr. Santiago) y Rosana Olazagasti

González (Sra. Olazagasti). Ambas partes también sometieron prueba documental, entre la cual destaca el Manual de Asociados del Sheraton (Apéndice, páginas 53-115).

De la totalidad de la prueba ofrecida al TPI, surgen los siguientes hechos no controvertidos, los cuales a continuación consignamos por resultar pertinentes a la decisión que hoy tomamos.

En su día libre, el viernes, 26 de mayo de 2006, el Sr. Feliciano

comenzó a sentirse mal, con dolor de cabeza, que describió como migraña. Al día siguiente, que también estaba libre, intentó en dos ocasiones comunicarse con su supervisor, el Sr. Santiago, pero al no lograrlo, tampoco le dejó mensaje.

Igual ocurrió cuando llamó al número telefónico del Sheraton.

Después del 27 de mayo, el Apelado no llamó para excusarse de sus turnos de trabajo, ni trabajó, entre el 28 de mayo y el 1 de junio (cinco días laborables). Tampoco se excusó para sus próximos dos turnos el 4 y 5 de junio.

El 31 de mayo, la Dra. San Antonio expidió un certificado médico sobre la condición del Sr. Feliciano. Apéndice, pagina 52; Transcripción, página 13.

Luego de no trabajar entre el 28 de mayo y el 4 de junio (por cinco (5) días consecutivos, y luego dos (2) más consecutivos), el Apelado acudió el 5 de junio al Sheraton para entregar la Certificación Médica y otros documentos como el de la solicitud de beneficios por incapacidad no ocupacional (SINOT). Al arribar al hotel, un Oficial de Seguridad lo escoltó a la oficina de Recursos Humanos donde lo recibió la Sra. Olazagasti, entonces directora de dicha oficina. Ésta le solicitó al Sr. Feliciano que le hablara sobre él porque no sabía de él, y que lo que tenía para él era un despido por abandono de servicio. El Apelado le entregó la Certificación Médica y luego de explicarle que había estado enfermo y que había tratado de comunicarse para informarlo, la Sra. Olazagasti

le indicó que necesitaba un par de días para analizar su situación. Aunque no está del todo claro si en efecto la Sra. Olazagasti

recibió los documentos de SINOT, el Apelado reconoce que los entregó luego que ésta le informara del despido. El Sr. Feliciano

regresó varios días luego, y Sheraton le entregó un documento intitulado “Disciplinary Action” con fecha del 8 de junio de 2006, en el que se recomienda despedirlo por no presentarse a trabajar por más de tres días consecutivos. Véase Transcripción, páginas 7-32, 41-48, 52, 54-57, y 88-96.

Durante su testimonio, el Apelado admitió que no había observado lo dispuesto en el Manual de Asociados, respecto a llamadas y excusas por enfermedad.

Transcripción, páginas 67-71.

La Sra. Olazagasti testificó que despidió al Sr. Feliciano porque éste no asistió a trabajar por más de tres días consecutivos, específicamente no trabajó siete turnos. Esto a pesar de que el Apelado trató de comunicarse el 28 de mayo para excusar su ausencia, y luego de no lograrlo, no intentó más, y se ausentó los siguientes siete (7) turnos de trabajo entre el 28 y 31 de mayo y el 1 y 4 al 5 de junio.

Aclara la Sra. Olazagasti que la práctica de Sheraton era que si un empleado se ausentaba por tres días consecutivos sin excusa, como lo requiere el Manual de Asociados, ello era causa para despido por abandono. De esto tenían conocimientos todos los empleados, incluso el Sr. Feliciano, pues se les adiestraba al respecto con regularidad. De hecho, quien impartía los adiestramientos era la Sra. Olazagasti.

Transcripción, páginas 65-66, y 115-116. A pesar de lo expresado, la entonces directora de Recursos Humanos testificó que el Manual de Asociados no contenía una norma escrita sobre dicha política. Transcripción, páginas 103-105. No obstante, como veremos más adelante, el Manual sí recoge tal política en varias de sus disposiciones.

Finalmente, el Sr. Santiago testificó que nunca llamó, recibió llamada, o habló con el Sr. Feliciano entre el 27 de mayo y el 5 de junio de 2006.

Transcripción, páginas 123-125.

Consideramos imprescindible transcribir a continuación algunas porciones pertinentes del Manual de...

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