Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200900662

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900662
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009

LEXTA20090929-05 Doral

Financial Corp. v. Padilla

Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y SAN JUAN

DORAL FINANCIAL CORPORATION Demandante-Apelado Vs. CARMELO PADILLA NIEVES, SU ESPOSA PETRA PÉREZ CHÉVERE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS Demandados y Demandantes Contra Terceros-Apelantes Vs. CARLA RIVERA PÉREZ Y MASTER MORTGAGE CORP. Terceros Demandados- Apelados
KLAN200900662
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DCD06-2159 (502) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la JuezVarona

Méndez y la Juez Coll Martí

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2009.

Comparece ante nos la señora Petra Pérez Chévere (en adelante parte apelante), viuda de Carmelo Padilla Nieves, quien solicita se declare nula la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante el TPI) el 13 de abril de 2009, en la cual se le ordenó el pago de una deuda hipotecaria.

Posteriormente, compareció la parte apelada, Master Mortgage Corporation (en adelante Master), para oponerse a los planteamientos de la parte apelante.

I

Doral Financial

Corporation (en adelante Doral) presentó una demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra la parte apelante. El préstamo con garantía hipotecaria originado en Master fue posteriormente adquirido por Doral. La parte apelante y su difunto esposo presentaron su Contestación a la Demanda y Demanda Contra Terceros, trayendo al pleito a Master y a Carla

Rivera Pérez (en adelante Rivera), hija de crianza de ambos.

La parte apelante y su difunto esposo, ambos octogenarios, alegaron que nunca tomaron un préstamo con Master y que fueron a sus oficinas solamente en una ocasión. Alegadamente, Rivera los llevó para culminar el proceso de compra de su propiedad localizada en el Municipio de Toa Alta. Rivera fue la compradora.

El mismo día en que la parte apelante y su difunto esposo visitaron la oficina de Master, hicieron el cierre y firmaron una escritura de hipoteca ante la notaria público Yomara Arvelo López.

La parte apelante sostiene que nunca recibió dinero del préstamo o cheque de Master ni realizó pago alguno por entender que no debían dinero o pago de esa reclamación. Además, alegó no saber leer ni escribir y que lo único que aprendió fue a firmar.

La parte apelante arguyó que Jean Meléndez, empleada de Master, le solicitó que firmaran unos documentos que no leyeron y que nadie le leyó a ella ni a su difunto esposo. Incluso, indicó que la Carta Compromiso que fue firmada estaba en blanco, según admitió en corte abierta esta empleada. Ésta última declaró que fue ella misma quien de su puño y letra llenó dicho documento a posteriori.

Por otra parte, en corte abierta otra empleada de Master, Sonia Rivera, admitió que toda la gestión del préstamo la realizó con Rivera y la madre de ésta, Ramonita Pérez Torres. Reconoció que nunca vio ni habló con la parte apelante.

El 14 de noviembre de 2005, fecha del cierre, Master emitió dos cheques: uno a nombre de la parte apelante y del difunto, por la cantidad de $24,454.82, y otro a nombre de Rivera, por la cantidad de $20,000.00. Ambos cheques fueron endosados por Rivera y el número de cuenta de ésta en RG Premier Bank.

Respecto a la notaria público Yomara Arvelo López, ésta admitió en corte abierta que no le preguntó a la parte apelante si sabía leer o escribir. Únicamente se limitó a leerles la escritura y a tomar la firma a la parte apelada.

Es menester indicar que Master le tomó una deposición a la parte apelante el día 22 de agosto de 2007. Como resultado de ella, en el Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados se alegó lo siguiente:

“QUE EL CODEMANDADO PRESENTA UNA SINTOMATOLOGÍA COMPATIBLE CON ALZHEIMER, LO QUE COMPROMETE SU CAPACIDAD DE CONSENTIR, ELLO FUE EVIDENTE EN EL ACTO DE LA TOMA DE DEPOSICIÓN QUE SE LE PRETENDIÓ TOMAR POR LA TERCERA CODEMANDADA MASTER MORTGAGE CORP.”

Además, se alegó “QUE LA FIRMA EN LOS CHEQUES QUE EVIDENCIAN EL DESEMBOLSO DEL PRÉSTAMO RECLAMADO NO CORRESPONDE A LOS CODEMANDADOS”. También se indicó que la parte apelante presentaría como prueba pericial a un “PERITO CALÍGRAFO QUE DECLARARA QUE LA FIRMA EN LOS CHEQUES OBJETO DE DESEMBOLSO DE LA DEUDA RECLAMADA NO CORRESPONDE A LA DE LOS DEMANDADOS”. Este Informe, fechado el 15 de enero de 2009, fue aceptado por todas las partes involucradas en al pleito.

Finalmente, el 6 de octubre de 2008 se celebró el juicio en su fondo. El TPI no autorizó la declaración del Dr.José Franceschini Carlo, geriatra y médico de tratamiento de Carmelo Padilla Nieves, quien estaba citado para comparecer al día siguiente en la continuación del caso. Señaló el foro de instancia que el referido testigo no se había anunciado en el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. Culminada la presentación de prueba, el mismo día el caso quedó sometido para adjudicación.

El 13 de abril de 2009 se dictó la Sentencia aquí impugnada. Se ordenó el pago de la hipoteca a favor de Doral y se desestimó la acción en contra de los terceros demandados.

Debemos indicar que Carmelo Padilla Nieves falleció el 21 de abril de 2009, sin dejar ascendientes o descendientes, sólo a su viuda, quien acude en apelación ante este Foro. Nos plantea la comisión de los siguientes errores:

Primer Error: Cometió grave y perjudicial error el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no permitirle a los demandados presentar el testimonio del Dr. José A. Franceschini

Carlo, GeriAtra y Médico de tratamiento del demandado Carmelo Padilla

Nieves, quien le...

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