Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200901076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901076
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009

LEXTA20090929-07 Landrau

Contreras v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y SAN JUAN

PABLO LANDRAU CONTRERAS Apelante Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTORICO Apelado KLAN200901076 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JDP08-0573 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Coll Martí

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2009.

Comparece el Sr. Pablo Landrau Contreras

(en adelante el apelante), confinado en la Institución Máxima Ponce, para impugnar la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI), el 15 de julio de2009, mediante la cual desestima su reclamación en daños y perjuicios por no haber agotado todos los remedios administrativos.

Por su parte, el Estado Libre Asociado, demandado y aquí apelado (en adelante el apelado), en su comparecencia confirmó la postura del apelante. Contando con la posición de ambas partes, pasamos a resolver.

I

El 30 de septiembre de 2008 el apelante presentó una demanda en daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, entre otros. Alega en su demanda que fue privado por cuarenta días de un medicamento (Seroquel), lo cual le causó ansiedad e insomnio. Como indemnización, el apelante reclama $38,500.

El TPI, luego de solicitarle al apelante que acreditara haber agotado todos los remedios administrativos a su disposición, procedió a desestimar sin perjuicio su demanda. Según el foro de instancia, el apelante no evidenció que la División del Remedios Administrativos del Departamento de Corrección culminó su investigación en torno a la reclamación del apelante.

Inconforme con ésta decisión, el apelante recurrió oportunamente ante nosotros imputándole al TPI la comisión de dos errores. En esencia el apelante alega que erró el TPI al desestimar sin perjuicio la demanda del apelante al concluir que éste no había agotado los remedios administrativos.

El Estado en su comparecencia básicamente indicó que una agencia administrativa sólo puede realizar aquellas funciones permitidas por su ley habilitadora. De este modo si un foro administrativo no está facultado para conceder indemnización por daños y perjuicios, el reclamante queda posibilitado de acudir directamente al foro judicial en búsqueda de remedio. Se...

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