Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200801497

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801497
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009

LEXTA20090929-12 Pueblo de P.R. v. Figueroa González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

Panel Especial

PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
KENIA FIGUEROA GONZÁLEZ
Apelante
KLAN200801497
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Caso Núm.: CR-2008-089(207) Sobre: Infr. Art. 192 de C.P.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rosario Villanueva y el Juez Figueroa

Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2009.

Comparece la señora Kenia Figueroa González, en adelante señora Figueroa González o apelante y nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 26 de agosto de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en adelante TPI. Por medio de dicha sentencia, el TPI encontró culpable a la apelante del delito de apropiación ilegal en su modalidad menos grave según tipificado en el Artículo 192 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4820.

Considerados los escritos de las partes, sus anejos y la transcripción de los procedimientos ante el TPI, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada

-I-

El 4 de marzo de 2008 se presentó una denuncia contra la señora Figueroa González mediante la cual se le imputó haber cometido delito de apropiación ilegal contra el señor Carlos Montalvo Rivera, en adelante señor Montalvo Rivera o denunciante. Según el pliego de denuncia, la apelante, ilegal, voluntaria y criminalmente le pidió al señor Montalvo Rivera que le prestara una cadena y una sortija de las cuales se apropió ilegalmente.

El TPI celebró juicio en su fondo el día 16 de junio de 2008. En el mismo declararon como testigos del Ministerio Público, el señor Montalvo Rivera y la hermana de éste, Ashley Marie

Burgos Rivera, en adelante señora Burgos Rivera. El TPI emitió fallo de culpabilidad contra la apelante luego de evaluar los testimonios vertidos en sala así como prueba demostrativa consistente de fotografías de la víctima luciendo las prendas en controversia.

Examinamos detenidamente la transcripción de la prueba testifical

que desfiló ante el TPI. Del testimonio de los testigos presentados ante dicho foro se desprenden los hechos que dieron lugar a las acusaciones contra la señora Figueroa González. Brevemente haremos referencia a aquellas partes de los testimonios pertinentes para examinar si la prueba presentada estableció más allá de duda razonable que se configuran los elementos del delito imputado.

El primer testigo presentado por el Ministerio Público lo fue el señor Montalvo Rivera quien declaró que el 13 de diciembre de 2007 se encontraba en la casa de la apelante para arreglarle el cabello a la hija de ésta.1 Indicó que ese día la apelante le solicitó que le prestara la cadena que llevaba puesta la cual tenía su nombre y un aro de compromiso que él tenía en su mano derecha.2 El testigo aseveró que la apelante le solicitó unas prendas por un periodo de tiempo para darle celos a un policía con el cual le comentó que estaba compartiendo sentimentalmente.3 Indicó que accedió a prestarle las prendas por la relación de amistad que tenía con la apelante y porque no pensaba verse en una situación de esta magnitud por ser ella miembro del Cuerpo de la Policía.4 Señaló que cuando ella le hizo la solicitud, él se quitó las prendas en el cuarto de la apelante, le colocó a ésta la cadena y le entregó el aro en las manos el cual ella se colocó en su mano derecha.5 Explicó que luego procedió a hacer el arreglo del cabello de la hija de la apelante y se despidió.6 Señaló que su hermana se encontraba con él ese día porque siempre lo acompañaba.7 El testigo indicó además que cuando llegó a su casa, le contó a su madre lo ocurrido para que hubiera constancia del día en que prestó las prendas.8

Según el señor Montalvo

Rivera el 14 de diciembre de 2007, como habían acordado que la apelante le entregaría las prendas, éste fue a la casa de la señora Figueroa

González a recogerlas. Ese día la apelante le solicitó que le dejara las prendas por más tiempo.9 Señaló el testigo que accedió a la solicitud de la señora Figueroa

González tomando en cuenta que tenía que ir a su casa todos los jueves para arreglar el cabello de su hija.10 Éste señaló que hizo gestiones para recuperar sus prendas el día 7 y 10 de enero de 2008 y que no fue hasta el 28 de ese mes que la situación le comenzó a preocupar y acudió entonces al cuartel de Barrio Obrero en Santurce

donde laboraba la apelante.11 Allí se entrevistó con el Teniente Miguel Cruz Guerra el cual alegadamente le solicitó que hablara en su presencia con la apelante. El señor Montalvo Rivera indicó que solicitó a la apelante que le devolviera las prendas porque no quería hacerle daño. Aseveró que la apelante se rió y le dijo que ella no tenía las prendas.12 Indicó el testigo que acudió entonces al Cuartel de Carolina Norte y allí se entrevistó con la Agente Wanda Rivera, la cual tomó la denuncia y posteriormente acudió a la Fiscalía de San Juan en donde fue entrevistado. Ese mismo día volvió a ir al Cuartel de Carolina Norte y que se entrevistó con el Sargento Mejías.

Según el testigo el día 29 de enero de 2008 se entrevistó nuevamente con el Sargento Mejías

y éste le preguntó si era cierta la alegación respecto a que todo había sido inventado porque él estaba enamorado de la señora Figueroa

González. Él negó que estuviera enamorado de la apelante como se había aseverado, porque es homosexual. Se indicó que el 4 de marzo de ese mismo año se vio el caso en la Sala de Investigaciones del Tribunal de Carolina.

La segunda testigo presentada por el Ministerio Público lo fue la hermana del señor Montalvo Rivera, la señora Burgos Rivera. Ésta señaló que el 13 de diciembre de 2007 acompañó a su hermano a la residencia de la apelante y observó a ésta con las prendas. Indicó que la apelante tenía una cadena en el cuello y el aro lo llevaba puesto en su mano izquierda.13 Cuando su hermano terminó de arreglar el cabello a la hija de la apelante se fueron y no volvió a ver las prendas luego de esa fecha.14

Luego de examinar los testimonios vertidos y la prueba demostrativa el TPI encontró culpable a la apelante del cargo de apropiación ilegal por el cual fue acusada. Inconforme, la señora Figueroa González acude ante nos y señala que el TPI cometió los siguientes errores:

El Tribunal de Primera Instancia incurrió en abuso de discreción y/o error manifiesto al dictar Sentencia declarando culpable a la apelante en ausencia de...

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