Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200900837

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900837
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009

LEXTA20090929-14 Pastrana Bigio v. Rubén Solis

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

GUILLERMINA PASTRANA BIGIO
APELADA
v
HÉCTOR RUBÉN SOLIS
APELANTE
KLAN200900837
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm.: K DI2009-0290 Sobre: DIVORCIO (TRATO CRUEL)

Panel integrado por su presidenta, la jueza Varona Méndez, la jueza Coll Martí y el juez Bermúdez Torres

Bermúdez Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2009.

I.

El 20 de febrero de 2009, la señora Guillermina Pastrana Bigio incoó Demanda de divorcio contra su esposo, el señor Héctor Rubén Solís. Peticionó se declarara roto y disuelto el vínculo matrimonial, por la causal de trato cruel.

Solicitó además, se impusiera urgentemente al señor Solís, una pensión alimenticia en beneficio de la menor, hija de ambos, Zamaira Lineris Solís Pastrana, nacida el 17 de marzo de 1988.

Posteriormente, el 4 de marzo de 2009, el Tribunal de Instancia emitió notificación-citación

para una vista ante la

KLAN200900837 2

Examinadora de Pensiones Alimentarias pautada para el 18 de marzo de 2009. Durante la vista de 18 de marzo, estuvieron presentes ambas partes representadas por sus respectivos abogados.

El 17 de abril de 2009, mediante su alegación responsiva, el señor Solís se allanó a que se dictara sentencia por las alegaciones de la Demanda. Previo los trámites de rigor, el 18 de marzo de 2009, transcrita el 12 de mayo, la Examinadora de Pensiones Alimenticias recomendó se impusiera al señor Solís

una pensión alimenticia provisional de $397 mensuales. Propuso que la misma fuese retroactiva al 20 de febrero de 2009. Sin embargo, en sus determinaciones de hecho consignó que la alimentista

había advenido a la mayoridad el pasado 17 de marzo. Mediante Resolución de 12 de mayo de 2009, notificada el 14, el Tribunal (Hon. Olga García Vicenty), acogió el Informe de la Examinadora e impuso al señor Solís la obligación de proveer una pensión alimenticia provisional de $397 mensuales a su hija, efectiva al 20 de febrero de 2009.

Así las cosas, el 15 de mayo de 2009, celebrada la vista del pleito de divorcio sin que el señor Solís compareciera, el Tribunal mediante Sentencia, copia de cuya notificación se archivó en autos el 22 de mayo, declaró Con Lugar la Demanda. Decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial entre la pareja y fijó al señor Solís, $397 mensuales de pensión alimenticia a favor de su hija. En desacuerdo con la pensión fijada, el 5 de junio de 2009, el señor Solís

presentó “Moción Urgente de Reconsideración y/o Eliminación o Modificación de Pensión Alimentaria y Solicitud Para que se Deje sin Efecto la Sentencia en Cuanto a la Pensión Alimentaria”. Adujo en esencia, que para la fecha en que se estableció la pensión provisional el Tribunal carecía de jurisdicción sobre la persona de su hija. Explicó que para esa fecha, la señora Pastrana no tenía la patria potestad necesaria para representar a la hija, por ésta haber advenido a la mayoridad el 17 de marzo de 2009. Es decir, un día antes de que se celebrara la vista ante la Examinadora.

Ello así, la hija dejó de ser parte en el pleito y por no haber solicitado directamente a sus padres el pago de pensión alimenticia, no existía jurisdicción sobre su persona.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR