Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200901249

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901249
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009

LEXTA20090929-16 First Bancorp v. Doral Financial Corp

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

FIRST BANCORP FIRSTBANK FLORIDA Demandante-Apelada v. DORAL FINANCIAL CORPORATION Demandada-Apelante CALIXTO GARCIA VELEZ Demandado Forzoso Incluido por ser Parte Indispensable
KLAN200901249
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE2009-1351 (907) Sobre: Sentencia Declaratoria, Interdicto Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2009.

Comparece ante nos Doral Financial Corporation (Doral o la apelante). Nos solicita que revoquemos la sentencia emitida y notificada el 2 de septiembre de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró con lugar la demanda de sentencia declaratoria incoada por First BankCorp y First BankFlorida (en conjunto, First Bank o las apeladas) y declaró nula la cláusula de no competencia contenida en el Contrato de Empleo suscrito entre Doral y su ex empleado, el Sr. Calixto García Vélez (Sr.

García).

Analizado el recurso, las comparecencias escritas y el derecho aplicable, resolvemos revocar la sentencia apelada.

I.

El 24 de abril de 2009 las apeladas presentaron ante el TPI una demanda de sentencia declaratoria e interdicto preliminar y permanente en contra de Doral y del Sr. García, como demandado forzoso, por ser este último parte indispensable. Alegaron que el 21 de agosto de 2006 el Sr.

García suscribió un Contrato de Empleo con Doral a los fines de que él se desempeñara como presidente de Doral

Bank y de la división de “Consumer

Banking”. Explicaron que el aludido contrato tenía una cláusula de no competencia, la cual disponía que el Sr. García no podía dedicarse a un “competitive business”

por el término de un (1) año luego de cesar como empleado de Doral. Adujeron que en o alrededor de 5 de noviembre de 2008 el aludido Contrato fue terminado debido a controversias surgidas entre las partes. Arguyeron que en virtud de ello, el 23 de diciembre de 2008 el Sr.

García inició un procedimiento de arbitraje ante la Asociación Americana de Arbitraje (American Arbitration

Association) en el cual reclamó daños de naturaleza contractual y extracontractual y que en respuesta, Doral presentó una reconvención por alegados daños monetarios. Sostuvieron que el 3 de marzo de 2009 el Sr. García fue contratado por First Bancorp, compañía matriz de FirstBank Florida, para que fungiera como Vicepresidente Ejecutivo de FirstBank Florida.

Indicaron que, a tales efectos, el 8 de abril de 2009 Doral

enmendó su reconvención en el proceso de arbitraje para reclamar daños por la violación a la cláusula de no competencia contenida en el Contrato de Empleo y solicitar un entredicho provisional e interdicto preliminar y permanente para que el Sr. García cesara su empleo con First Bank durante el término de un (1) año contado desde la terminación del Contrato de Empleo.

Basadas en tales alegaciones, las apeladas le solicitaron al TPI que resolviera mediante una sentencia declaratoria que la referida cláusula de no competencia era nula. Explicaron que dicha cláusula le imponía limitaciones irrazonables, arbitrarias y onerosas al Sr. García pues eran muy abarcadoras en cuanto al objeto y el lugar de la restricción.

De otra parte, puntualizaron que le correspondía al foro judicial adjudicar la nulidad de la cláusula de no competencia porque éstas, a pesar de ser partes indispensables, no podían participar en el proceso de arbitraje y ello les afectaba su derecho al debido proceso de ley. Expusieron que eran partes indispensables pues la cláusula en controversia tenía un efecto directo sobre la relación de empleo entre éstas y el Sr. García. Al respecto, expresaron lo siguiente:

En consecuencia, no existe alternativa o recurso alguno para adjudicar correctamente y con todas las partes concernidas, las controversias referentes a la cláusula de no-competencia que no sea la presente acción ante este Honorable Tribunal y Sala.1

Además, le solicitaron al TPI que emitiera un interdicto preliminar y uno permanente prohibiéndole a Doral hacer valer o reclamar derecho alguno bajo la cláusula de no competencia, incluyendo, pero no limitándose, a su reconvención enmendada en el proceso de arbitraje. A los fines de sustentar sus planteamientos, incluyeron copia de varios documentos tales como, el Contrato de Empleo suscrito entre Doral y el Sr.

García y la carta de ofrecimiento de empleo dirigida al Sr. García por parte de First Bank.

El 27 de abril de 2009 el Sr. García presentó dos mociones ante el TPI a los fines de someterse a su jurisdicción, admitir los hechos alegados en la referida demanda y solicitar que se concediesen todos los remedios solicitados por las apeladas.

Por su parte, el 8 de junio de 2009 Doral respondió a la demanda. Negó la mayoría de las alegaciones y levantó como defensas afirmativas, entre otras, que las apeladas carecían de legitimación activa para reclamar el remedio solicitado; que First Bank no tenía relación contractual alguna con Doral; que existía una cláusula de arbitraje válida que impedía la concesión de cualquier remedio a favor de las apeladas o del Sr.

García; que la cláusula de no competencia no imponía al Sr. García una carga demasiado onerosa, operaba por un periodo razonable y que también era razonable en cuanto a los clientes y servicios que cubre, y; que el Sr. García suscribió tal cláusula libre y voluntariamente.

Tras la celebración el 10 de junio de 2009 de una conferencia con antelación a la vista en su fondo y en cumplimiento con lo ordenado por el TPI, el 24 de junio de 2009 todas las partes presentaron sus respectivos alegatos en los que expusieron sus posturas sobre la solicitud de sentencia declaratoria por parte de First Bank y la jurisdicción del TPI para esos fines. Por su parte, la apelante arguyó que procedía la suspensión de los procedimientos ante el TPI por existir un acuerdo entre el Sr. García y Doral que expresamente disponía que las controversias que surgieran entre ellos en virtud del Contrato de Empleo tenían que resolverse mediante un procedimiento de arbitraje. Acorde con ello, añadió que en nuestro ordenamiento jurídico existe una clara política pública a favor del arbitraje, por lo que el TPI debía abstenerse de intervenir, máxime cuando el proceso de arbitraje estaba pendiente de verse.

Además, adujo que las apeladas carecían de legitimación activa, ya que no habían sufrido ningún daño real y palpable pues hasta ese momento no había pronunciamiento alguno que impidiera que el Sr. García fuese su empleado.

De otro lado, las apeladas arguyeron que su causa de acción ante el TPI era justiciable y que tenían legitimación activa pues el daño que reclamaban era claro, real y preciso; no abstracto ni hipotético. Enfatizaron que no eran parte del proceso de arbitraje y que como tal, estaban expuestas a que el árbitro les impidiera continuar su relación contractual con el Sr. García, ello sin oportunidad de ser oídas, lo que a su vez les violaba su debido proceso de ley. Por su parte, en su Moción en Cumplimiento de Orden, el Sr. García aclaró que estaba de acuerdo con todos los argumentos de las apeladas e hizo suyos los planteamientos esbozados por éstas.

Luego de varias incidencias procesales, el 20 de agosto de 2009 las apeladas presentaron Moción de Extrema Urgencia Solicitando se Dicte Interdicto Preliminar en Vista de que el Panel de Árbitros Ha Determinado que First Bancorp y FirstBank Florida No Son Partes Indispensables en el Procedimiento de Arbitraje. Alegó que en el procedimiento de arbitraje llevado a cabo entre el Sr. García y Doral el panel de árbitros resolvió que éstas no eran partes indispensables en el proceso de arbitraje. Agregaron que el panel de árbitros pautó para el 9 de septiembre de 2009 la celebración de una vista en su fondo para ventilar y adjudicar todas las controversias pendientes, incluida la atinente a la cláusula de no competencia. Repitieron que eran partes indispensables en la controversia sobre la validez de la aludida cláusula de no competencia y que adjudicar dicho asunto en el arbitraje sin su presencia les violaba irreparablemente su derecho constitucional a un debido proceso de ley. Precisaron que el TPI debía atender su reclamo en o antes del 9 de septiembre de suerte que éste no se tornara académico, y que no contaban con otro remedio adecuado en ley.

Por su parte, Doral se opuso a tal moción urgente.

Hizo hincapié en que las apeladas evitaron informarle al TPI que el 24 de julio de 2009 el panel de árbitros acogió la solicitud de Doral

de retirar voluntariamente su petición de remedio interdictal. En virtud de ello, arguyó que tal retiro voluntario desvaneció cualquier efecto directo que pudiera tener el proceso de arbitraje con el contrato de empleo vigente entre las apeladas y el Sr. García.

El 31 de agosto de 2009 las apeladas presentaron Segunda Moción de Extrema Urgencia. Le solicitaron al TPI que resolviera su reclamación en o antes del 2 de septiembre de 2009, ya que sólo restaban cinco (5) días laborables para que se celebrara la vista en el proceso de arbitraje y su reclamo se podía tornar académico. Así, el 2 de septiembre las apeladas presentaron un Recurso Urgente de Mandamus ante el Tribunal de Apelaciones a los fines de que el TPI resolviera su reclamación. 2

No obstante, en esa fecha el TPI emitió y notificó la sentencia apelada.

Resolvió que la controversia sobre la legitimación activa de las apeladas se había tornado académica, pues el Sr. García, parte con interés en el pleito, acogió las alegaciones y todos los planteamientos formulados

por éstas. Por otro lado, determinó que tenía...

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