Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200900707

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900707
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009

LEXTA20090929-20 Miranda Correa v. Lugo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL IX

EDDA A. MIRANDA CORREA Y LA SUCESIÓN DE CARLOS H. DOMÍNGUEZ TRISTANI compuesta por CARLOS ENRIQUE DOMÍNGUEZ MIRANDA, CARMEN GEORGINA DOMÍNGUEZ MIRANDA Y EDDA CONCEPCIÓN DOMÍNGUEZ MIRANDA
Recurridos
v.
MILTON O. LUGO Y SOPHY L. HERNÁNDEZ VÁZQUEZ, cada uno por sí y en representación de la Sociedad de Gananciales que componen
Peticionarios
KLCE200900707
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Caso Núm.: B2CI200700054 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, María del Carmen, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2009.

Nos corresponde resolver si el Tribunal de Primera Instancia erró al prorrogar tácitamente el término de seis (6) meses dispuesto en la Regla 4.3 (b) de Procedimiento Civil, para diligenciar un emplazamiento personalmente, al ordenar la expedición de un emplazamiento por edictos a base de unas alegaciones en una solicitud a tales fines y sin que se justificaran las diligencias efectuadas por la parte demandante mediante declaración jurada.

I.

Dictamen del que se recurre

El Sr. Milton O. Lugo Martínez comparece ante este Tribunal mediante recurso de Certiorari en el que impugna la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo (Instancia), el 3 de abril de 2009, notificada el 27 del mismo mes y año, en la que se denegó una “Moción en Solicitud se Anule Emplazamiento por Edictos”.

II.

Base jurisdiccional

El peticionario sostiene que tenemos autoridad para entender en los méritos de los planteamientos esgrimidos a base de las disposiciones del Art. 4.006 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” y de las Reglas 31-40 del Reglamento de este Tribunal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la Resolución recurrida.

A continuación, el detalle de la cronología procesal y fáctica

acaecida en el caso de epígrafe, según consta en los recursos de ambas partes y sus correspondientes apéndices.

III.

Tracto procesal y fáctico

El 11 de enero de 2007 el Sr. Carlos Domínguez Tristani, la Sra. Edda Miranda Correa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (esposos Domínguez Miranda) presentaron una demanda de cobro de dinero en contra del peticionario y la Sra. Sophy Hernández Vázquez. Ap., pág. 1. Ese mismo día se expidieron los correspondientes emplazamientos. Un mes más tarde se presentó evidencia sobre el diligenciamiento del emplazamiento que se efectuó en la señora Hernández Vázquez.

El 17 de julio de 2007 (transcurridos los seis (6) meses reglamentarios para diligenciar los emplazamientos) comparecieron los esposos Domínguez Miranda mediante “Moción sobre Emplazamiento por Edictos”. Ap., pág. 2. Sostuvieron que no habían podido emplazar al peticionario debido a que según las gestiones realizadas advinieron en conocimiento de que este último residía en los Estados Unidos y desconocían su nueva dirección, por lo que solicitaron al foro de instancia que emitiera orden a los fines de autorizar el emplazamiento por edictos y se les excusara del envío por correo certificado del emplazamiento y la demanda por no conocer su paradero. En específico expresaron que las gestiones conducentes a encontrar a señor Lugo Martínez se circunscribieron a conversaciones con la señora Hernández Vázquez y compañeros de trabajo del peticionario.

Acompañaron a la referida solicitud con una “Affidávit

de Méritos” suscrita por los esposos Domínguez Miranda, en la que hacen constar, sin más detalles, que desconocen el paradero y dirección del señor Lugo Martínez ya que éste residía en los Estados Unidos y la residencia que ocupaba en Puerto Rico estaba desocupada.

Ese mismo día, Instancia dictó Orden a los efectos de conceder la solicitud de emplazamiento por edicto del señor Lugo Martínez con las consecutivas advertencias sobre el efecto de su incomparecencia en el término de treinta (30) días desde la fecha de publicación del edicto en un periódico de circulación general. Ap., pág. 4. En virtud de dicha Orden, el 19 de ese mes y año la Secretaria del Tribunal expidió el edicto a nombre del peticionario. Ap., pág. 5. El 20 de septiembre de 2007 los esposos Domínguez Miranda presentaron una moción ante Instancia en la que solicitaron un término adicional para enmendar la demanda y emplazar por edictos, toda vez que el señor Domínguez Tristani había fallecido e interesaban incluir a sus herederos como parte demandante en el pleito. Ap., pág. 6. No obstante, advirtieron que todavía se encontraban en los trámites relacionados con la declaratoria de herederos y que una vez los culminaran procederían a enmendar la demanda. Así, plantearon que el emplazamiento por edicto ordenado por Instancia debía ser diligenciado con copia de la demanda enmendada. En respuesta a ello, el 21 de septiembre de 2007 Instancia emitió Resolución mediante la cual concedió un término de sesenta (60) días para efectuar la enmienda a la demanda y proceder a emplazar por edicto al señor Lugo Martínez. Ap., pág. 7.

Transcurrido el referido término sin que los recurridos hubiesen emplazado al peticionario, la respetada juzgadora de instancia dictó Sentencia el 18 de enero de 2008 en la que desestimó sin perjuicio la demanda al amparo de las disposiciones de la Regla 39.2 (a) de las de Procedimiento Civil.1

Once días más tarde, los recurridos presentaron una “Solicitud de Reconsideración”. Ap., pág. 9.

Expresaron que era “su interés” continuar con los procedimientos dirigidos a que los herederos continuaran con la causa de acción que inició su padre. El 30 de enero de 2008 el foro recurrido emitió Resolución en la que dejó sin efecto la Sentencia de archivo y ordenó la continuación de los procedimientos. Ap., pág. 11.

Así el trámite procesal, el 14 de marzo de 2008 Instancia señaló “motu proprio” una vista sobre el estado de los procedimientos para el 12 de junio de 2008.

Llegado el día, compareció el abogado de la parte recurrida (demandantes en Instancia) e informó que estaba en espera de la publicación del edicto. Además, expresó que entendía procedente que se volviera a notificar a la señora Hernández Vázquez ya que se había enmendado la demanda. A esos fines, Instancia concedió un nuevo término de noventa (90) días parainformar luego de lo cual señalaría vista. Ap., pág. 13. El 15 de agosto de 2008 comparecieron a Instancia los...

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