Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200901100
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200901100 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2009 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDP1982-5786 (806) Sobre: Pago de Intereses |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Figueroa
Cabán.
Figueroa Cabán, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2009.
Comparece la Doctora Gloria Santaella Parés, en adelante la Doctora Parés o la peticionaria y solicita que revisemos una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, que declara sin lugar su solicitud de reintegro de $465,208.45 por concepto de intereses por sentencia acumulados y no pagados, alegadamente adeudados por Universal Insurance Company, en adelante Universal o la recurrida.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.
Universal expidió una póliza de seguros por responsabilidad profesional a favor de P.R. School of Nurse
and Esthetics Inc. &/or Respiratory Care of Puerto Rico Inc. &/or Dr. Frederick J. González d/b/a Anesthesia Service &/or Dra. Gloria M. Santaella de Figueroa.
Dichos co-asegurados fueron demandados en un pleito de daños y perjuicios resultantes alegadamente de conducta constitutiva de negligencia e impericia médica.
El pleito concluyó mediante una sentencia dictada en contra de los co-demandados y co-asegurados, incluyendo a la Doctora Santaella. Actualmente, dicha sentencia es final y firme.
La sentencia impuso responsabilidad a Universal por sus asegurados, entre otros, la peticionaria, con límites separados e individuales para cada uno de los asegurados.
El 6 de abril de 2000 Universal consignó el importe de su póliza.
El 30 de junio de 2000 el TPI emitió una resolución y orden en la que determinó que el balance pendiente de pago de la sentencia asciende a $3,608,044.32 y sus intereses, estableciendo a su vez la obligación de pago entre los restantes demandados y aclarando que procedería el derecho de nivelación contra aquellos co-demandados que...
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