Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200901100

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901100
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009

LEXTA20090929-25 Blas Toledo, ET ALS v. Hospital Nuestra Señora de la Guadalupe, ET ALS

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

IVELISSE BLAS TOLEDO, ET ALS.
Demandantes
v.
HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LA GUADALUPE.; ET ALS.
Demandados
v.
GLORIA SANTAELLA PARES
Peticionaria
v.
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Recurrida
KLCE200901100
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDP1982-5786 (806) Sobre: Pago de Intereses

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Figueroa

Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2009.

Comparece la Doctora Gloria Santaella Parés, en adelante la Doctora Parés o la peticionaria y solicita que revisemos una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, que declara sin lugar su solicitud de reintegro de $465,208.45 por concepto de intereses por sentencia acumulados y no pagados, alegadamente adeudados por Universal Insurance Company, en adelante Universal o la recurrida.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

Universal expidió una póliza de seguros por responsabilidad profesional a favor de P.R. School of Nurse

and Esthetics Inc. &/or Respiratory Care of Puerto Rico Inc. &/or Dr. Frederick J. González d/b/a “Anesthesia Service” &/or Dra. Gloria M. Santaella de Figueroa.

Dichos co-asegurados fueron demandados en un pleito de daños y perjuicios resultantes alegadamente de conducta constitutiva de negligencia e impericia médica.

El pleito concluyó mediante una sentencia dictada en contra de los co-demandados y co-asegurados, incluyendo a la Doctora Santaella. Actualmente, dicha sentencia es final y firme.

La sentencia impuso responsabilidad a Universal por sus asegurados, entre otros, la peticionaria, con límites separados e individuales para cada uno de los asegurados.

El 6 de abril de 2000 Universal consignó el importe de su póliza.

El 30 de junio de 2000 el TPI emitió una resolución y orden en la que determinó que el balance pendiente de pago de la sentencia asciende a $3,608,044.32 y sus intereses, estableciendo a su vez la obligación de pago entre los restantes demandados y aclarando que procedería el derecho de nivelación contra aquellos co-demandados que...

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