Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2009, número de resolución KLRA200900752

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900752
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009

LEXTA20090929-27 Solá Mora v. Junta de Directores Condominio Los Pinos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Idacira Solá Mora Querellante-Recurrida v. Junta de Directores Condominio Los Pinos Querellado-Recurrente
KLRA200900752
Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 100035323 Sobre: Ley de Condominios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2009.

Comparece ante nos, la Junta de Directores del Condominio Los Pinos (la Junta o la recurrente) mediante el recurso de revisión de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 26 de febrero de 2009 y notificada el 2 de marzo de 2009. Mediante dicho dictamen, el DACo ordenó a la Junta que prospectivamente

permitiera a la Sra. Idacira Solá

Mora (Sra. Solá o la recurrida) participar en las asambleas como candidata para ocupar una posición en la Junta de Directores del Consejo de Titulares.

Evaluado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar el dictamen recurrido.

I.

La Sra. Solá es titular del apartamento 208 del Condominio Los Pinos (el Condominio) localizado en el municipio de Caguas. El 7 de diciembre de 2006, se celebró la asamblea ordinaria del Consejo de Titulares (el Consejo) de dicho Condominio. Durante la misma, la recurrida fue nominada para el cargo de Vice Presidenta. Inmediatamente, la Presidenta de la Junta y el Asesor Legal del Consejo manifestaron que no procedía dicha nominación. Ello, debido a que en ese momento el Consejo tenía un litigio en contra del desarrollador del Condominio, quien era cuñado de la recurrida y, además, ésta tenía presentada en el DACo una querella en contra de la Junta. A la luz de lo expuesto, expresaron que la nominación de la Sra. Solá representaba un conflicto de intereses y, por ende, no le permitieron participar como postulante en la votación para dicho cargo. Así pues, la Sra.

Margarita Romaguera fue nominada para tal puesto.

Luego, la recurrida solicitó que los votos para la selección de la Junta fueran por escrito a lo cual el Asesor Legal del Consejo se negó.

Así las cosas, el 20 de marzo de 2007, la recurrida presentó la Querella Núm. 100035323 ante el DACo.

Arguyó que la Junta actuó incorrectamente al impedirle participar como candidata para el cargo de Vice Presidenta. Además, impugnó el que los votos no se realizaran por escrito, así como el hecho de que alegadamente uno de los integrantes de la Junta, electo durante la asamblea, no era titular del Condominio. Finalmente, solicitó que se determinara si lo realizado por la Junta en dicha asamblea fue conforme a derecho.

El 2 de mayo de 2008, la recurrente presentó su contestación a la aludida Querella. Alegó, que al mismo tiempo en que se llevaba a cabo la asamblea ordinaria, la Sra. Solá mantenía ante el DACo la Querella Núm. 100032079 en contra de la Junta, la cual se encontraba pendiente de adjudicación. Planteó, además, que la Junta tenía pendiente un litigio en contra del desarrollador

del Condominio y que la recurrida era cuñada de éste. Por ende, razonó que a tenor de lo expuesto y en consideración a las responsabilidades impuestas a la Junta por la Ley de Condominios, (Ley de Condominios), Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, 31 L.P.R.A. § 1291 et

seq., era intrínsecamente incompatible que uno de sus miembros tuviera una causa de acción en contra del propio ente que representaría.

El 26 de febrero de 2009, el DACo

emitió la Resolución recurrida. En dicho dictamen la agencia explicó que el hecho de que la Junta tuviera un litigio pendiente en contra del desarrollador del Condominio, que éste último fuera el cuñado de la recurrida y que ésta tuviese una Querella ante la agencia en contra de dicha Junta no eran impedimentos para que la recurrida pudiera formar parte del cuerpo directivo del Consejo. Así pues, ordenó a la recurrente que permitiera a la Sra. Solá participar en las siguientes asambleas del Consejo como candidata para pertenecer a la Junta y desestimó el resto de las alegaciones de la Querella.

Insatisfecha, el 24 de marzo de 2009, la Junta solicitó reconsideración al DACo, la cual fue declarada no ha lugar en resolución dictada el 18 de junio de 2009 y notificada el siguiente día 19. Inconforme aún, el 21 de julio de 2009, la recurrente presentó el recurso de revisión de epígrafe. Señaló como único error que:

Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor al negarse a reconsiderar su Resolución mediante la cual ordena permitir que la recurrida pueda pertenecer a la Junta de Directores del Consejo de Titulares, a pesar de que la recurrida mantenía una querella en DACO contra la Junta de Directores del Consejo de Titulares.

Atendido el recurso, el 17 de agosto de 2009 concedimos a la Sra. Solá un plazo de 30 días para presentar su oposición al recurso. En respuesta, la recurrida presentó una carta mediante la cual solicitó el aplazamiento del caso por razones de salud, lo que le hacía imposible presentar su alegato.

Analizada la petición de la...

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