Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2009, número de resolución KLRA200900793

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900793
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009

LEXTA20090929-28 Rosa Romero v. Comisión Estatal de Elecciones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

LEYDA ROSA ROMERO
Recurrente
v.
COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES
Recurrido
KLRA200900793
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Apelaciones y Querellas de Personal para los Empleados de la Comisión Estatal de Elecciones Caso Núm.: SJ-05-160 Sobre: Impugnación de Acción de Personal

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Figueroa

Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de septiembre de 2009.

La señora Leyda Rosa Romero, en adelante la recurrente o la señora Rosa solicita que revisemos una Resolución emitida por la Comisión Estatal de Elecciones, en adelante la recurrida o la Comisión, en virtud de la cual no se le reconocieron como pasos por méritos los aumentos de sueldo que recibió mientras era empleada de confianza.

Por las razones que exponemos a continuación confirmamos la resolución impugnada.

-I-

Para el año 1984 la señora Rosa inició su relación de empleo con la Comisión mediante un nombramiento en un puesto en el servicio de carrera (probatorio). Posteriormente cambió su clasificación de empleado probatorio a empleado regular. Bajo dicha clasificación recibió los salarios y beneficios establecidos por reglamento para los empleados de carrera.

La recurrente fue nombrada, en el año 1995, en un puesto adscrito al servicio de confianza. De este modo la señora Rosa pasó del servicio de carrera al servicio de confianza. Coetáneo a dicha designación el entonces Presidente de la Comisión le asignó un aumento de salario superior a la escala correspondiente al puesto que ocupaba como empleada de carrera. Dicho aumento obedeció al ejercicio de su discreción como poder nominador al extenderle el nombramiento.

En el año 2000, la recurrente se reintegra al servicio de carrera extendiéndosele el nombramiento correspondiente.

La señora Rosa aceptó nuevamente un empleo en el servicio de confianza en el año 2001. Como había ocurrido anteriormente, la autoridad nominadora en el ejercicio de su discreción le concedió un aumento de sueldo por encima de la escala salarial correspondiente a su posición como empleada de carrera.

Para el año 2005 la recurrente se reinstaló al servicio de carrera.

La señora Rosa le solicitó a la Comisión que reconociera que los aumentos de sueldo que recibió mientras era empleada de confianza son pasos de méritos a los cuales tiene derecho a que se le reconozcan como tal una vez integrada en el servicio de carrera.

Realizado el...

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