Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200900860

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900860
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009

LEXTA20090929-32 Escobar Aponte v. Prime Developers, S. En C.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

ELIEZER ESCOBAR APONTE, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TITULARES DEL COND. DORADO DEL MAR OCEAN VILLAS
Demandante
v.
PRIME DEVELOPERS, S. en C., S.E.; DOMINGO SADURNÍ MARTÍ; A, B, y C; ASEGURADORAS X, Y, Z
Demandados-Apelantes
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN DORADO DEL MAR HOTEL & COUNTRY CLUB, INC.
Tercera demandada-Apelada
KLAN200900860 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DAC20043920

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2009.

Prime Developers, S. en C., S.E.

solicita la revocación de la sentencia parcial dictada el 21 de mayo y notificada el 29 de mayo de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia mediante la cual desestimó la causa de acción en contra de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Dorado del Mar Hotel & Country

Club, la que fue traída al pleito mediante el recurso de tercería o “interpleader” en el pleito incoado por el Condominio Dorado del Mar Ocean Villas contra Prime

Developers y otros. El fundamento de la sentencia es que la Asociación no tiene la facultad de representar a los titulares de la urbanización en un pleito sobre la alegada existencia de una servidumbre predial entre el complejo que administra y el Condominio Dorado del Mar Ocean Villas.

Luego de examinar los méritos del recurso, confirmamos la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I

El 23 de noviembre de 2004, el señor Eliezer Escobar Aponte, en calidad de Presidente y representante del Consejo de Titulares del Condominio Dorado del Mar Ocean Villas, presentó la demanda de autos contra Prime Developers, S. en C., S.E., su representante, el señor Domingo Sadurní

Martí, y otros (en adelante, Prime), por alegado incumplimiento de contrato. Según se desprende del expediente, Prime fue la desarrolladora y constructora del Condominio Dorado del Mar Ocean

Villas (el Condominio) y del complejo Dorado del Mar Hotel & Country Club (conocidas como Golf Villas), colindantes entre sí. En la demanda, el señor Escobar Aponte alegó que Prime

incumplió con su obligación contractual de rehabilitar la playa ubicada frente al Condominio Dorado del Mar Ocean Villas y le reclamó que realizara una serie de reparaciones y reembolsos por deficiencias en la construcción del referido condominio.

Tras varios incidentes procesales, el 20 de julio de 2005, Prime

presentó su contestación a la demanda e inició una reconvención contra el Condominio y una demanda contra tercero contra el Consejo de Titulares de Golf Villas. Alegaron que habían construido una servidumbre de paso con signo aparente entre el Condominio y Golf Villas, con el propósito de que los residentes de ambos complejos tuvieran acceso común a la playa, y que a partir del verano de 2001 la Junta de Directores del Condominio le negó a los residentes de Golf Villas el acceso a las calles y aceras conducentes a la playa. Señalaron que esto le causaba daños a Prime.

El Condominio solicitó la desestimación de la reconvención instada por Prime y se opuso a la acumulación de Golf Villas como parte en el pleito. En torno a la reconvención, adujo que lo alegado en la misma es cosa juzgada porque ya se había resuelto el asunto mediante querella presentada ante el Departamento de Asuntos del Consumidor. Asimismo, fundamentó que no procedía la acumulación de Golf Villas en este pleito porque sus titulares no forman pare de la relación contractual entre el Condominio y Prime.

Prime se opuso a esta solicitud mediante réplica presentada el 2 de marzo de 2006. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación solicitada por el Condominio en dos ocasiones. Entonces, la Asociación de Propietarios de la Urbanización Dorado del Mar Hotel & Country

Club, Inc. compareció al pleito en representación de los titulares de Golf Villas y sometió una solicitud de sentencia sumaria.

Adujo que conforme a las facultades y los deberes enumerados en la Escritura de Declaración de Derechos y Obligaciones, Términos, Relevos y Condiciones Restrictivas de la Urbanización (Villas) Dorado del Mar and

Country Club, que creó la Asociación, ésta no tiene capacidad para representar a los titulares en la vindicación de sus derechos como dueños de las propiedades que constituyen Golf Villas...

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