Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200900080

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900080
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009

LEXTA20090929-33 Banco Popular de P.R. v. Oram Engineering, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL ESPECIAL

(Orden Administrativa TA 2009-02047)

BANCO POPULAR DE PR
APELADA
V
ORAM ENGINEERING, INC., ORLANDO RIVERA ALCAZAR, su esposa LINNETTE ALFONSO GONZALEZ y la sociedad de gananciales compuesta por ambos; RAMON GRILLE ALVAREZ, su esposa, ASTRID ESPADA RODRIGUEZ y la sociedad de gananciales compuesta por ambos; GREEN WASTE DISPOSAL, INC.
APELANTE
KLAN200900080
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. DCD2008-2613 (703) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA

Panel integrado por su presidenta, Juez Fraticelli Torres, y los Jueces Rosario Villanueva y Rivera García.

Rivera García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2009.

Comparecen ante nos Oram Engineering, Inc., el Sr. Orlando Rivera Alcázar, su esposa, la Sra. Linnette Alfonso González y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, el Sr. Ramón Grille

Álvarez, su esposa, la Sra. Astrid Espada Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y Green

Waste Disposal, Inc. (los apelantes), mediante el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicitan que revoquemos la sentencia en rebeldía dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 1 de diciembre de 2008, y notificada el 17 de diciembre siguiente.

A través de dicha determinación, el TPI condenó a los apelantes al pago solidario de la suma de $315,000 por concepto de un préstamo con garantía hipotecaria a favor de Popular Mortgage, Inc. (el apelado). Asimismo, le ordenó pagar los intereses acumulados desde diciembre de 2007, así como las costas, gastos y honorarios de abogado hasta la suma de $31,500.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I

El 15 de marzo de 2005, el Sr. Orlando Rivera Alcázar, por sí y en representación de Oram Engineering, junto con los demás apelantes, suscribieron un pagaré con garantía hipotecaria a favor de Popular Mortgage. La obligación prestataria ascendía a $315,000 de principal, más los intereses generados al 6.50% anual, vencedero al 1 de abril de 2007. El inmueble sobre el cual se constituyó la hipoteca era una finca rústica propiedad de Oram Engineering localizada en el Municipio de Toa Alta.

Vencida la obligación, el 30 de junio de 2008, Popular Mortgage

le informó a los apelantes su intención de instar una reclamación judicial de cobro de dinero y ejecución de hipoteca ante el impago de la deuda prestataria. En atención a ello, el 17 de julio siguiente, el señor Grille Álvarez se comunicó con el apelado para dialogar sobre el asunto. Según la información ofrecida por un representante de la institución bancaria, el motivo por le cual declararon la deuda vencida y líquida fue por el traspaso de la finca en garantía a nombre de Green Waste Disposal, Inc. (Green Waste) y el gravamen posterior a favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA).1

Por su parte, el señor Grille Álvarez le indicó al apelado que el aparente traspaso de propiedad que surgía del Registro de la Propiedad en realidad había sido un cambio de nombre, toda vez que Oram Engineering ya no existía y sus operaciones habían sido traspasadas a Green Waste. Respecto a la segunda hipoteca que aparecía registrada, el apelante aclaró que dicho asiento era el resultado de un error por parte del BBVA en la inscripción de un gravamen sobre una deuda independiente. Explicó que la finca que respaldaba el préstamo en cuestión debía ser una propiedad personal de los apelantes, por lo que el BBVA ya había iniciado los trámites para corregir el defecto.2

No obstante lo anterior, el 22 agosto de 2008, el apelado presentó la demanda de epígrafe. Alegó que los apelantes incumplieron con el pago del principal más los intereses acumulados, por lo cual declararon la totalidad de la deuda vencida. Arguyó, además, que los apelantes violaron la cláusula 17 de la escritura de hipoteca al vender la finca hipotecada a Green Waste sin la autorización previa de la institución bancaria. El 25 de septiembre de 2008, los apelantes fueron emplazados.

Un mes después de diligenciados los emplazamientos, el apelado solicitó que se le anotara la rebeldía a los apelantes al no haber contestado la demanda. Posteriormente, el 3 de noviembre de 2008, presentó Moción Solicitando Sentencia en Rebeldía. Expuso que la petición de anotación de rebeldía tenía el efecto de dar por admitidas las alegaciones de la demanda. En vista de ello, solicitó que se dictara sentencia conforme a las alegaciones, pero únicamente sobre la causa de acción en cobro de dinero. Ello debido a que la hipoteca en controversia aún no constaba inscrita en el Registro de la Propiedad.

Así las cosas, el 14 de noviembre siguiente, los apelantes comparecieron mediante Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Prórroga para Contestar en la cual solicitaron una prórroga de 30 días para contestar la...

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