Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200800877

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800877
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009

LEXTA20090929-34 Colinas Del Bosque, S.E. v. United Surety & Indemnity

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL ESPECIAL

(Orden Administrativa TA 2009-0247)

COLINAS DEL BOSQUE, S.E.
APELADA
V
UNITED SURETY & INDEMNITY
APELANTE
KLAN200800877
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. DAC2007-3377 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Rivera Martínez y el Juez Rivera García.

Rivera García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2009.

Colinas del Bosque, S.E. (“Colinas”) solicita la revisión de una sentencia dictada el 16 de abril de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, archivada en autos el 6 de mayo de 2008. Por medio de dicha sentencia, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) desestimó con perjuicio la demanda presentada por Colinas contra United Surety & Indemnity Company (“USIC”).

Examinados en su totalidad los hechos del caso y el derecho aplicable, se confirma la sentencia apelada.

I

El 20 de mayo de 2004 Colinas y Synergy Group, S.E. (“Synergy”) suscribieron un contrato de construcción para el proyecto “Puerta de la Colina”

(“el proyecto”). En el mismo figuraba Colinas como dueño de la obra y Synergy como el contratista. (Ap., págs. 26-86).

El 8 de julio de 2004 USIC emitió una fianza a favor de Colinas, garantizando el cumplimiento de Synergy con los términos y condiciones del contrato de construcción para el proyecto y el pago de mano de obra y materiales incorporados al mismo. (Ap., págs. 87-96). La fianza emitida contiene un endoso que prohíbe expresamente la cesión de fondos del proyecto por parte de Synergy. Además, se advierte que de Synergy ceder los fondos del proyecto, la fianza advendría nula y USCI quedaría relevada de cualquier obligación bajo la misma. El contenido del endoso dice como sigue:

“THIS ENDORSEMENT CHANGES THIS BOND, READ CAREFULLY:

The proceeds of the

contract guaranteed by this bond

constitute a collateral to the surety; therefore, the surety has a vested interest over said

funds. The Principal of this bond

cannot assign, directly nor indirectly, the proceeds of the contract

guaranteed by the bond. The assignment of the proceeds

of the contract

guaranteed by this bond annuls

this bond and releases the

surety from any and all

obligations arising from this bond”. (Ap., pág. 90).

En ningún momento Synergy o Colinas expresaron inconformidad alguna con los términos de la fianza, ni solicitaron cambios a la misma.

Mediante cartas de fechas 20 de marzo de 2006 y 3 de abril de 2006, Colinas declaró a Synergy en incumplimiento de sus obligaciones bajo el contrato de construcción. (Ap., págs. 109-111). En carta del 4 de abril de 2006, Synergy negó haber incumplido con el contrato y alegó que la declaración de incumplimiento de Colinas no se ajustó a los términos del contrato. (Ap., págs. 112-113).

Por medio de una carta de fecha 24 de julio de 2006, el Lcdo. Manuel A. Oliveras le notificó a Synergy que Colinas había solicitado iniciar un proceso de arbitraje para dilucidar la controversia suscitada en cuanto a la procedencia de la declaración de incumplimiento. También le informó que había sido designado como Árbitro por Colinas. (Ap., págs. 115-116).

El 30 de agosto de 2006 Synergy

presentó una petición de quiebra, bajo el Capítulo 11, ante el Tribunal de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico. (Ap., pág.

99).

El 25 de septiembre de 2006 Colinas solicitó al Tribunal de Quiebras que dejara sin efecto la paralización automática para poder continuar el procedimiento de arbitraje con Synergy. Indicó que el propósito de continuar el arbitraje era “to

determine whether the default notice was adequate”, para luego poderle reclamar a la fiadora. (Ap., págs. 117-121). El 26 de septiembre de 2006 Synergy informó a dicho Foro que accedía a la petición de Colinas a los únicos efectos de determinar si la declaración de incumplimiento había sido hecha conforme a derecho. (Ap., págs. 122-123). No obstante, en su escrito advirtió lo siguiente:

“…debtor agrees to the modification

of the stay

to allow the continuation of arbitration. Debtor does not

consent, however to the lifting of the

stay regarding any act against

property of the estate or

regarding termination of bonds and

surety agreements”.

El acuerdo entre Synergy y Colinas para dejar sin efecto la paralización automática y continuar el procedimiento de arbitraje fue acogido por el Tribunal de Quiebras el 6 de diciembre de 2006. (Ap., págs.

126-130).

El 10 de octubre de 2006 el Westernbank

presentó una reclamación (“Proof of

Claim”) contra Synergy en el caso presentado ante el Tribunal de Quiebras. (Ap., pág. 100). Entre los documentos presentados se incluyó un “Acuerdo de Gravamen Mobiliario y Garantía Continua”, suscrito por Synergy

y Westernbank el 30 de abril de 2004. (Ap., págs. 101-106). A tenor con lo dispuesto en el párrafo 16 de dicho acuerdo, Synergy

cedió a Westernbank sus derechos bajo el contrato de construcción entre Colinas y Synergy y afianzado por USCI, a saber:

16. La Garantía Colateral de la cual el BANCO no adviene en posesión, pero que se constituye también como Garantía Colateral para perfeccionarse por el Registro de una Declaración de Financiamiento y/o por la presentación de la escritura de hipoteca que garantiza el pagaré hipotecario antes descrito se describe como sigue:

---Cesión de todos los planos, endosos, permisos, autorizaciones, aprobaciones y contrato de construcción necesarios y/o que se relacionen con el desarrollo y operación, incluyendo pero sin limitarse a: (i) Proyecto conocido como “Centro de Arte y Cultura del Municipio de Peñuelas” (Restauración y Mejoras al Edificio Elena Rivera Gutiérrez); (ii) Amgen

Pharmaceutical; (iii) Westernbank OId San Juan; (iv) Viviendas de Juana Díaz; (v)

Vivienda para LEMA Development, Bayamón; (vi)

Comandancia de la Policía en Ponce; (vii) Westernbank Galería El Condado; así como

todos los proyectos presentes y futuros, y como todos los depósitos, que a la fecha hayan recibido, o en el futuro recibe la Deudora y/o Garantizadora, incluyendo pero sin limitarse a los referidos proyectos.

Póliza cubriendo la vida de Reynaldo Cintrón Colón también conocido por Reinaldo

Cintrón Colón, cedida a favor del BANCO según consta de Contrato de Cesión autenticado por el affidávit #

_____ de esta fecha ante Notario Fedante. (Énfasis suplido).

Otro documento ofrecido por Westernbank fue una Declaración de Financiamiento presentada el 2 de junio de 2004 ante el Departamento de Estado, mediante la cual se perfeccionó el gravamen mobiliario sobre la mencionada cesión de derechos. (Ap., págs. 107-108).

La presentación de dichos documentos ante el Tribunal de Quiebras constituyó el primer aviso que tuvo USCI de que Synergy había cedido al Westernbank sus derechos bajo el contrato de construcción afianzado por ésta.

El 7 de agosto de 2007 el árbitro dictó un laudo en el cual determinó que Colinas cumplió con el debido proceso para declarar a Synergy

en incumplimiento del contrato de construcción. (Ap.

Págs...

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