Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200900193
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200900193 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2009 |
| | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Crim. Núm. DFI2005-0003 Sobre: Impugnación de Reconocimiento |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Román y la Jueza Colom García
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2009
El apelante Andrés Delgado Ramos (Delgado) nos solicita la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el foro de instancia declaró no ha lugar la presente demanda. Por la razones que expresamos a continuación se CONFIRMA la Sentencia recurrida.
Surge del recurso que el 1 de febrero de 2005, Delgado presentó ante el TPI, Sala
Superior de Bayamón, una demanda sobre impugnación de paternidad (DFI-2005-0003).
Luego de un largo y tortuoso descubrimiento de prueba se celebró el juicio en su fondo, el TPI emitió las siguientes determinaciones de hechos las cuales transcribimos in extenso:
1. El demandante Andrés Delgado Ramos es mayor de edad, actualmente soltero, empleado federal y vecino de Dorado, Puerto Rico.
2. Durante la vista, el demandante testificó que estuvo casado en dos ocasiones, la primera vez en la década de los 70s, por dos años, y la segunda vez por veinticinco (25) años y que recientemente se divorció.
3. En ambos matrimonios no procreó hijos.
4. El demandante además testificó que en el año 1975 se hizo la prueba de fertilidad porque se dio cuenta que no estaba procreando hijos con su esposa y el resultado final del mismo fue que era infértil.
5. También testificó que posteriormente durante el segundo matrimonio, sin precisar cuándo, que nuevamente se hizo la prueba de fertilidad con el igual resultado de que era infértil.
6. En 1999, estando casado, conoció a la co-demandada Aida Viera Sánchez, por su trabajo en un programa federal de proteger los hogares a los insolventes y al poco tiempo comenzó una relación amorosa.
7. La co-demandada antes de conocer al demandante tenía una hija, Gretchen Marie
Delgado, nacida el día 16 de diciembre de 1996, que no tenía padre inscrito en el Registro Demográfico.
8. El demandante, luego de conocer a la co-demandada Aida Viera Sánchez, reconoció como padre a la menor Gretchen Marie Delgado Viera en el 2000 en el Registro Demográfico, aunque sabía que no era su padre biológico.
9. A principios del 2002, Aida Viera Sánchez quedó embarazada y el demandante le preguntó quién era el padre, ella le contestó que era él.
10. El día 8 de octubre de 2002, la co-demandada dio a luz al hijo Andrés Delgado Viera y dos semanas después o sea el día 22 de octubre de 2002, el demandante lo reconoció como padre.
11.
Que la co-demandada testificó que antes del alumbramiento el demandante Andrés Delgado Ramos no le había dicho que estaba casado ni que era infértil y que cuando este le dijo de su estado civil terminó la relación.
12. Cuando el demandante Ramos se enteró que la co-demandada
había terminado la relación amorosa éste se internó en el hospital por depresión emocional por un mes.
13. Antes de cumplirse los tres meses de la inscripción en el Registro Demográfico, el demandante incoó su primera causa de acción de impugnación de filiación, Civil DFI2003-0006 (705) en el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón, el cual...
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