Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2009, número de resolución KLRA200900762

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900762
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

LEXTA20090930-02 Fletcher v. Junta de Directores Condominio Altamira

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN, PANEL IV

FRED I. FLETCHER ANA I. SIMONPIETRI
RECURRIDOS
v.
JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO ALTAMIRA
QUERELLADOS
v.
SPRINTCOM, INC.
INTERVENTOR-RECURRENTE
KLRA200900762
REVISIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE: LEY DE CONDOMINIOS QUERELLA NÚM.: 100026174

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago el Juez Salas Soler y la Jueza

Colom García

Colom García, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2009.

Comparece ante nos SprintCom, Inc.

para solicitar la revisión de la Resolución dictada el 10 de marzo de 2009, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) en la querella núm. 100026174. Mediante dicho dictamen, el D.A.Co.

ordenó a la Junta de Directores del Condominio Altamira

(Junta) a convocar a una asamblea extraordinaria del Consejo de Titulares del referido condominio (Consejo) para ratificar el contrato de arrendamiento con SprintCom, Inc. (Sprint).

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se revoca la determinación recurrida.

I

Conforme surge del recurso, el 3 de noviembre de 2004 los querellantes Fred J. Fletcher y su esposa, Ana I. Simonpietri, como titulares del Penthouse A del Condominio Altamira

(Condominio) presentaron la querella del epígrafe, impugnando la actuación de la Junta al realizar un contrato de arrendamiento con Sprint.

Luego de varios trámites procesales, se autorizó la intervención de Sprint en el caso, se celebró la vista adjudicativa formal y, el 10 de marzo de 2009, el D.A.Co. emitió la Resolución recurrida, en la cual efectuó las siguientes determinaciones de hechos que transcribimos in extenso:

  1. Los querellantes, al momento de presentar su querella, son titulares del apartamento PH-A del Condominio Altamira, localizado en el municipio de San Juan.

  2. La parte querellante adquirió dicho apartamento mediante la escritura sobre Compraventa número quinientos treinta y seis (536); otorgada ante el notario José R. Fournier Torres, el 18 de julio de 2000.

  3. El 1 de abril de 2004 se llevó a cabo una asamblea extraordinaria con el propósito de considerar el contrato de Sprint. La votación sobre este asunto fue de ocho votos a favor y tres en contra. El condominio tiene treintaiún (sic)(31) apartamentos.

  4. El 2 de abril de 2004 el Consejo de Titulares del Condominio Altamira y su Junta de Directores y Sprintcom, Inc. otorgaron mediante la escritura pública número diez (10) ante la notario público Karla M. Tomassini, el arrendamiento de un área de la azotea del condominio para la instalación de unas antenas de transmisión para telefonía celular a cambio de una mensualidad estipulada por un período de cinco (5) años prorrogable automáticamente, el canon aumenta quince por ciento (15%) cada prórroga de tres (3) términos.

  5. El 3 de noviembre de 2004 la parte querellante presentó una querella ante este Departamento para impugnar el arrendamiento y la construcción de las facilidades para la instalación del sistema de antenas celulares de la compañía Sprint.

  6. Sobre la azotea del PH-A del Condominio Altamira

    se colocaron instalaciones de antenas y equipos de telecomunicaciones para la red de celulares Sprint en Puerto Rico.

  7. La escritura matriz del Condominio Altamira

    establece como elemento común lo siguiente

    k) Trough the Building

    ...

    13) The total area of the roof of the

    building

    l) Roof

    1) A setting chamber located on the

    roof of the building

    2) Elevator penthouse with

    corresponding elevator equipment

    located on the roof building.

  8. El 25 de agosto de 2005 se celebró una asamblea a los únicos efectos de que el consejo decidiera si repudiaban o ratificaban el acuerdo mediante el cual el Condominio le dio en arrendamiento a Sprint

    una parte de su azotea para la instalación de antenas de telecomunicaciones.

  9. La votación en esta asamblea fue diecinueve (19) titulares a favor, un (1) voto en contra, un (1) voto abstenido y diez (10) titulares no asistieron a la asamblea.

  10. ...

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