Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200900867

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900867
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

LEXTA20090930-08 Nieves Pérez v. Municipio de Quebradillas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

JOSÉ NIEVES PÉREZ, CARMEN NEREIDA RODRÍGUEZ BATISTA Apelados V. MUNICIPIO DE QUEBRADILLAS, ÁNGEL CORREA OTERO Y NANCY RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS FORMADA Y MARÍA ESTHER PÉREZ RODRÍGUEZ Apelantes KLAN200900867 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Sobre: Negatoria de Servidumbre Caso Número: CAC2004-1664

Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cabán García y la Jueza

Cintrón Cintrón

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2009.

El apelante, señor Ángel Correa Otero, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 21 de octubre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. Mediante la misma, dicho foro declaró con lugar la demanda presentada por el señor José Nieves Pérez y su esposa Carmen Nereida Rodríguez, decretó la nulidad de la Ordenanza Municipal Núm. 3-A, serie 98-99, concluyó que no existe servidumbre de paso que afecte la propiedad de los demandantes y autorizó a éstos a construir un portón para controlar la entrada a su predio.

Por los fundamentos que expondremos, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I

El 12 de marzo de 2004, el señor José Nieves Pérez y su esposa Carmen Nereida Rodríguez presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) una demanda sobre negatoria de servidumbre en contra del Municipio de Quebradillas, el señor Ángel Correa Otero, su esposa Nancy

Rodríguez, y la señora María Esther Pérez Rodríguez. Los demandantes alegaron ser los propietarios de una parcela de terreno localizada en el Barrio Cocos de Quebradillas; que los codemandados son los dueños de las fincas colindantes cuyos predios no están enclavados; que para el 1998 el Municipio de Quebradillas asfaltó parte del terreno de los demandantes y lo convirtió en un camino de uso público municipal mediante la Ordenanza Núm. 3-A, serie 98-99; y que el 22 de agosto de 2003 la parte demandante pagó al Municipio, a requerimiento de éste, la suma de $1,400 por el costo de pavimentación del mencionado camino construido dentro de su propiedad. Solicitaron, que el tribunal declarara que el referido camino es de uso privado, que los demandados no gozaban de servidumbre alguna de paso sobre dicha vía y que se les permitiera construir un portón u otro medio de control de acceso en dicho camino.

Luego de varios trámites procesales, la parte demandante solicitó que el tribunal resolviera la controversia de manera sumaria. Los demandados se opusieron a la solicitud.

El 21 de octubre de 2008, el TPI emitió sentencia sumaria, mediante la cual declaró con lugar la demanda, decretó la nulidad de la Ordenanza Municipal Núm.

3-A, serie 98-99, concluyó que no existe servidumbre de paso que afecte la propiedad de los demandantes y autorizó a éstos a construir un portón para controlar la entrada a su predio. El 29 de octubre de 2008, se archivó en autos copia de la notificación de la sentencia y se depositó en el correo el 31 de octubre de 2008.

El 14 de noviembre de 2008, el codemandado Ángel Correa Otero solicitó reconsideración. El TPI acogió la solicitud y citó a las partes a vista para escuchar sus alegaciones respecto al contenido de la solicitud. La referida vista se celebró el 12 de marzo de 2009.

El 20 de marzo de 2009, el TPI emitió resolución mediante la cual declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración presentada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR