Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200901005

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901005
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

LEXTA20090930-10 Asociación Vista Del Caribe, Inc.

v. Meltz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón Y SAN JUAN

PANEL VI

ASOCIACIóN VISTA DEL CARIBE INC.
Demandante - Apelados
v.
BERTHOLD MELTZ, BETSY COLLAZO SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES MELTZ COLLAZO
Demandados – Apelantes
KLAN200901005
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Civil núm.: CM 2007-573 Cobro de Dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y la Jueza Coll Martí

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2009.

Se nos solicita que revisemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Municipal de Guaynabo, que declaró con lugar una demanda sobre cobro de dinero presentada por la apelada Asociación Vista del Caribe, Inc. contra los apelantes Berthold Meltz, Betsy Collazo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

Por los fundamentos que se discuten a continuación se revoca la sentencia recurrida y se devuelve el caso para la celebración de una vista en su fondo.

I.

Los apelantes son dueños de un inmueble localizado en la

Urbanización Vistas del Caribe, Inc.

en el Municipio de Cayey. Todos los solares de la Urbanización Vistas del Caribe se encuentran gravados con una servidumbre en equidad cuyas condiciones constan en la Escritura Número 19 de Declaración de Derechos, Restricciones y Constitución de Condiciones Restrictivas para las Áreas Residenciales de la Urbanización, otorgada ante el Notario Lcdo. Rolando Ortiz Velásquez el 8 de junio de 1996. Las condiciones restrictivas disponen que se establecerán cuotas de mantenimiento no menores de $100, el deber de todos los titulares de pertenecer a la asociación de residentes y de cumplir con el reglamento y acuerdos de ésta, incluyendo el pago de las cuotas de mantenimiento.

El 31 de octubre de 2006 los apelantes recibieron una carta en la que la apelada les solicitó el pago de $1,375 por concepto de cuotas de mantenimiento y $500 por concepto de una derrama. El 4 de diciembre de 2006 los apelantes contestaron dicha carta. El 7 de junio de 2008 la apelada le envió una segunda carta de cobro de dinero a los apelantes en la que les solicitaron a estos últimos el pago de $3,140 en concepto de cuotas de mantenimiento, derrama y penalidades. Los apelantes contestaron la carta a través un correo electrónico en la que cuestionaron la facultad de la Junta de Directores para aprobar un reglamento.

El 18 de octubre de 2007 los apelantes presentaron una demanda sobre interdicto provisional y permanente en el que impugnaron la aprobación de un reglamento adoptado por la apelada. Cuestionaron además, el aumento en las cuotas de mantenimiento, la aprobación de una derrama de $500 y la imposición de penalidades. Dicha demanda fue presentada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama. La apelada fue notificada de la demanda el 25 de octubre de 2007. (Alegato de la apelada, pág. 2).

El 30 de octubre de 2007, la apelada presentó una demanda en cobro de dinero contra los apelantes en la que reclamó el pago de cuotas de mantenimiento, el pago de una derrama y ciertas penalidades que a la fecha de presentación de la demanda totalizaban $3,700. Alega la apelada que la demanda fue enviada por correo el 24 de octubre de 2007. Dicha demanda fue presentada en la Sala Municipal de Guaynabo

en un procedimiento bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil. Los apelantes fueron citados el 29 de diciembre de 2008 y se les informó que se celebraría una vista ante la Sala Municipal de Guaynabo el 7 de enero de 2009.

En noviembre de 2007, la apelada presentó contestación a la demanda de interdicto provisional y permanente ante la Sala de Guayama en la que alegó que no procedía la solicitud de interdicto presentada por los apelantes y mencionó que había presentado otra demanda en cobro de dinero ante el Tribunal de Guaynabo.

Véase pág. 52 del apéndice del recurso de apelación. La apelada incluyó en su contestación a la demanda de interdicto provisional y permanente una reconvención en la que solicitó que se le reembolsaran los gastos de abogados, costas y gastos del pleito. Véase pág. 55 del apéndice del recurso de apelación.

Según sostiene la apelada, el propósito de dicha contestación fue “poner en posición al Tribunal de Guayama

por si deseaba emitir el interdicto preliminar y paralizar los procedimientos en el Tribunal de Guaynabo o consolidar ambos casos; y dar conocimiento a la parte [apelante] sobre la existencia de otro caso en su contra.” Véase pág. 3 del alegato de la apelada.

El 7 de enero de 2009, notificada el 22 de junio de 2009, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Guaynabo, celebró la vista en el caso de cobro de dinero al amparo de la Regla 60, a la que compareció la apelada mediante su abogado. La parte apelante no compareció a la vista, a pesar de que fue citada. Así pues, luego de examinar la prueba documental presentada ante su consideración, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Guaynabo, declaró a los apelantes en rebeldía y dictó sentencia en la que determinó que existe una deuda de $5,900.00 por parte de los apelantes. En la sentencia dictada, condenó a los apelantes a pagar $5,900.00 de principal, más 6% de intereses legales post sentencia, $266.00 en costas y $600.00 por concepto de honorario de abogados.

El 26 de enero de 2009 los apelantes presentaron una moción de desestimación y/o relevo de sentencia bajo la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil. El 15 de junio de 2009 el foro municipal de Guaynabo dictó una resolución en la que declaró no ha lugar la moción presentada por los apelantes el 26 de enero de 2009.

El 22 de junio de 2009 la Sala Municipal de Guaynabo notificó la sentencia dictada el 7 de enero de 2009. El 26 de junio siguiente, los apelantes presentaron ante ese mismo foro, otra moción de desestimación y/o relevo de sentencia bajo la Regla 49.2 de las Procedimiento Civil. En dicha moción alegaron en síntesis, que procedía desestimar la demanda de cobro de dinero toda vez que la apelada no había incluido en la reconvención presentada ante la Sala Superior de Guayama su reclamación en cobro de dinero y dicha reconvención era compulsoria. En cuanto al relevo de sentencia, los apelantes alegaron que la apelada había incurrido en fraude por no haber informado a la Sala Municipal de Guaynabo

que los apelantes habían presentado una demanda de interdicto ante la Sala Superior de Guayama en la que impugnaron la facultad de la Junta de Directores de recaudar e imponer las cuotas de mantenimiento y que se encontraba pendiente de ser resuelta por la Sala Superior de Guayama. El 30 de junio de 2009 los apelantes presentaron un escrito solicitando reconsideración

y/o relevo de sentencia en la que alegaron que no fueron citados de la manera que dispone la Regla 60. La Sala Municipal de Guaynabo

no actuó sobre la moción de reconsideración.

Inconforme con las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Guaynabo, el 21 de julio de 2009 los apelantes presentaron recurso de apelación ante este Tribunal en la que sostienen que dicho foro erró:

1. Al dictar sentencia sin que los apelantes fueran citados al menos 15 días antes de la celebración de la vista en cobro de dinero según lo dispone la Regla 60 de las de Procedimiento Civil;

2. Al dictar sentencia al amparo de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, supra, debido a que la cuantía reclamada por el apelado no cumple con lo requerido por la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, supra, ya que la cantidad del principal excede los $5,000, por lo tanto el procedimiento tenía que haberse celebrado por la vía ordinaria y no por la vía sumaria;

3. Al asumir competencia en el presente caso, ya que la controversia gira en torno a las cuotas de mantenimiento de un inmueble localizado en el municipio de Cayey;

4. Al imponer el pago de $266 por concepto de costas sin que dicha parte...

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