Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200802040

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200802040
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

LEXTA20090930-15 Morales Muñiz v. Banco Popular de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

RUSSELL MORALES MUÑIZ
Apelante
v.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN200802040
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KCD2008-1424 (903)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Morales Rodríguez.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2009.

Comparece Russell Morales Muñiz (el apelante o señor Morales) y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 12 de noviembre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juan, (TPI), y notificada el 20 de noviembre del mismo año. Mediante la referida Sentencia el TPI desestimó con perjuicio la Demanda de Incumplimiento de Contrato y Daños presentada por el señor Morales en contra del Banco Popular de Puerto Rico (el apelado o BPPR).

Por los fundamentos que pasamos a exponer, revocamos la Sentencia apelada.

I.

El apelante tiene una cuenta comercial en la Sucursal del Señorial del BPPR. El 22 de abril de 2008 el Sr. Russell Morales Muñoz presentó Demanda de Incumplimiento de Contrato y Daños contra BPPR. Alegó en su Demanda que BPPR incumplió el contrato de depósito de cuenta comercial suscrito por las partes por alegadamente permitir retiros no autorizados por la cantidad aproximada de $23,652.00, mediante el uso de la tarjeta de débito ATH. El apelante señaló además, en su Demanda que dicha situación le causó daños, los cuales valoró en cincuenta mil dólares ($50,000).

El 29 de julio de 2008 el Banco Popular presentó Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. Allí argumentó que conforme al contrato suscrito por la partes el titular de la misma es el responsable de todos los retiros y compras efectuados mediante el uso de la tarjeta ATH y que el apelante asumió el riesgo al negarse a cancelar su tarjeta de débito. BPPR acompañó a dicha moción el contrato suscrito por las partes y una declaración jurada suscrita por Gretchen Barnés Pico, Gerente General de la Sucursal de El Señorial en la que ésta afirmó que el apelante se negó a cancelar su tarjeta ATH.

Por su parte, el señor Morales se opuso a la solicitud de BPPR, mediante Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación presentada el 21 de octubre de 2008. Allí, el apelante sostuvo que existía controversia sobre hechos que debían ser dilucidados en un juicio en su fondo.

El 12 de noviembre de 2008 el TPI emitió Sentencia desestimando sumariamente la Demanda del apelante. Concluyó dicho foro que conforme a los términos del contrato el BPPR no responde por los retiros reconocidos efectuados con la tarjeta ATH de cuenta comercial y que el dueño es el responsable del uso de dicha tarjeta.

En dicha Sentencia el TPI hizo, entre otras, las siguientes determinaciones de hecho:

DETERMINACIONES DE HECHO

1. La parte demandante suscribió con el Banco Popular un contrato de cuenta comercial el cual señala cuáles son las responsabilidades de las partes con relación a los retiros y compras con tarjetas ATH Regular y ATH Internacional.

2. Este acuerdo fue aceptado por la parte demandante.

3. El 8 de febrero de 2007, la parte demandante visitó la sucursal de El Señorial del Banco Popular.

4. En dicha visita, la parte demandante señaló que no reconocía ciertas transacciones realizadas con la tarjeta ATH de la cuenta comercial en cuestión.

5. Según informado por el propio demandante, dichas transacciones fueron realizadas en el periodo de 30 de enero de 2007 al 7 de febrero de 2007.

6. El Banco Popular presentó declaración jurada suscrita por la Sra. Gretchen Barnés Picó gerente de la Sucursal de El Señorial, estableciendo cómo ocurrieron los sucesos que dan margen a la presente reclamación.

7. La parte demandante no controvirtió dichos hechos con evidencia alguna ni incluyó argumento en contra de la posición del banco en su escrito en Oposición, según requiere la jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

8. La Sra. Gretchen Barnés Picó le recomendó al demandante que cancelara las tarjetas de ATH vigentes y que el banco podría emitirle tarjetas nuevas para así evitar transacciones no reconocidas posteriores.

9. La parte demandante se negó a cancelar las tarjetas.

10. El 26 de febrero de 2007, la parte demandante se personó nuevamente en la Sucursal de El Señorial para notificar no reconocer otras transacciones efectuadas posteriormente...”

Insatisfecho, el señor Morales presentó el recurso de epígrafe. Sostiene en síntesis, que incidió el TPI al desestimar la Demanda con perjuicio y privarlo de su día en corte. BPPR presentó Moción de Desestimación. Mediante Sentencia de 27 de febrero de 2009 desestimamos el recurso por falta de notificación a la parte apelada dentro del término dispuesto por ley. El apelante solicitó oportuna Reconsideración, la cual declaramos Ha Lugar el 18 de marzo de 2009, y acreditamos nuestra jurisdicción, por entender que hubo justa causa para la demora.

El 17 de abril de 2009 el BPPR presentó Alegato en Oposición a Escrito de Apelación. Acreditada nuestra jurisdicción para entender en el presente recurso resolvemos con el beneficio de la comparecencia del BPPR.

II

La Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R.

10.2 permite al demandado solicitar que se desestime la demanda en su contra cuando se configura alguna de las razones allí esbozadas. A los fines de disponer de una moción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR