Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200900516

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900516
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

LEXTA20090930-18 Fam, Inc.

v. Benítez Naranjo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL V

FAM. INC. Apelada v. ISRAEL BENÍTEZ NARANJO, ISABEL NEVÁREZ ROBLES, Y United Fuel Corp. Apelada KLAN200900516 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón CIVIL NÚM. DPE-2008-0775 (504) SOBRE: COBRO DE DINERO Y DESAHUCIO

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2009.

Comparecen los Señores Israel Benítez Naranjo e Isabel Nevárez Robles, casados entre sí (en adelante apelantes) y solicitan la revocación de una Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bayamón (en adelante T.P.I.) el 23 de febrero de 2009, archivada en autos y notificada el 16 de marzo de 2009. Mediante dicha Sentencia se determinó que no procede la aplicación de la fianza prestada por los apelantes en virtud de un Contrato de Arrendamiento para el pago de la deuda por concepto de cánones de arrendamiento adeudados.

Habiendo considerado las comparecencias de ambas partes litigantes, MODIFICAMOS y CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I.

En el presente caso se radicó una demanda de desahucio y cobro de dinero el 3 de junio de 2008. La parte demandante FAM, Inc.

reclamó ser dueña de una propiedad ubicada en la Carretera PR-2, Km. 16.2 del Barrio Candelaria de Hato Tejas, municipio de Toa Baja, Puerto Rico. Dicha propiedad fue dada en arrendamiento a las partes co-demandadas

Israel Benítez Naranjo y su esposa Isabel Nevárez Robles, para la operación de una estación de gasolina. Las partes pactaron el arrendamiento de la propiedad comenzando el 13 de diciembre de 2000, por un término de diez (10) años, por un canon mensual de $6,000 pagadero por adelantado el primero de cada mes.

El matrimonio Benítez – Nevárez, en calidad de arrendatarios, cedieron el contrato de arrendamiento a la co-demandada United Fuel Corp., mediante un acuerdo que fue aprobado por la demandante FAM, Inc., con la condición de que los arrendatarios originales se mantuvieran garantizando el cumplimiento del contrato original. El contrato original disponía que en caso de mora en el pago de los cánones de arrendamiento, se pagaría una penalidad de 5% por cada mensualidad vencida. También disponía que el atraso en el pago de una de las mensualidades correspondientes al canon de arrendamiento, daría lugar a la terminación del arrendamiento con todos los efectos legales que ello conllevaría. Los arrendatarios se obligaron a pagar y satisfacer los gastos, costas y honorarios de abogado del litigio que su incumplimiento provoque, cuya cantidad no será menor de $6,000.

El sub-arrendatario United Fuel Corp. incumplió posteriormente con su obligación de pagar los cánones de arrendamiento, dando lugar a que la demandante FAM, Inc., radicara la demanda de referencia contra dicha corporación y contra el matrimonio Benítez – Nevárez. En la demanda, FAM, Inc., reclama de los arrendatarios el pago de las siguientes sumas, al 1 de junio de 2008:

a) Seis mil trescientos ($6,300) dólares por cada uno de los tres meses de atraso, (marzo, abril y mayo de 2008) para un total de $18,900.

b) Cánones sucesivos que falten por devengar conforme al contrato.

c) Penalidad pactada de seis mil ($6,000) para cubrir gastos, costas y honorarios de abogado.

También se reclamó el desalojo de la propiedad y la devolución de la posesión de la misma. El 12 de agosto de 2008, las partes co-demandadas

Israel Benítez Naranjo y su esposa Isabel Nevárez Robles contestaron la demanda y presentaron demanda contra co-parte contra United

Fuel Corp. Reclamaron que ésta le pagará a los co-demandados Benítez – Nevárez las sumas de dinero que éstos tuvieran que pagarle a la demandante FAM, Inc. por incumplimiento de contrato, más una cantidad de honorarios, gastos y costas. El 10 de diciembre de 2008, se celebró vista, con la comparecencia de las partes demandante y co-demandados y sus abogados.1

Se aclaró que la parte co-demandada United Fuel Corp. ya no estaba ocupando la propiedad y ésta se encontraba en posesión de la parte demandante.2

El Tribunal dictó Sentencia Parcial en la causa de desahucio desestimándola. Se hizo constar que mediante carta de mayo de 2008, terminó la relación contractual entre las partes.3 La parte demandada Benítez-Nevárez consignó su disposición a pagar $6,000 como parte de una estipulación. El Tribunal anotó la rebeldía a la parte co-demandada United Fuel Corp.4

El 22 de enero de 2009 se celebró vista para dilucidar la causal de cobro de dinero. Se hizo referencia a una solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte co-demandada Benítez Nevárez y su oposición de la demandante FAM Inc. Ésta quedó pendiente. El Tribunal indicó que no había controversia de derecho de que el contrato venció el 14 de mayo de 2008 y que los cánones dejados de devengar por el demandante terminaron en esa fecha. Desde el mes de mayo de 2008 hasta que se pruebe que el demandante tomó posesión de la propiedad habría concesión de daños y para esto, el demandante tendrá que pasar prueba. El Tribunal emitió dictamen de que consideraría los cánones hasta la terminación del contrato en 14 de mayo de 2008 y los daños...

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