Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE0900315

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0900315
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

LEXTA20090930-19 Zeta Enterprises, Inc. v. ALA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ZETA ENTERPRISES, INC. Recurridos v. E L A DE PR Peticionario KLCE0900315 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Cobro de Dinero KPE1995-0073 (803)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza García García, y las Juezas Coll Martí y Varona

Méndez.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2009.

Ha acudido mediante petición de Certiorari el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Peticionario). Solicita la revisión de una orden del foro de instancia en la que éste declinó considerar sus planteamientos en cuanto al por ciento de interés aplicable al pago de 3 millones de dólares a favor de Zeta Enterprises, Inc. (Recurrido).

Determinamos denegar el auto de Certiorari por las razones que expresamos más adelante.

I

Trasciende del expediente que el ELA descontinuó varios contratos al Recurrido, compañía privatizadora que ofrecía servicios de mantenimiento

a los residenciales públicos. La rescisión estaba atada al desempeño. No obstante los contratos fueron rescindidos sin antes haber evaluado la calidad del servicio que prestaron los Recurridos. Presentada la demanda de autos por incumplimiento de contrato, luego de varios incidentes procesales el Tribunal de Primera Instancia determinó que en efecto se había dado un incumplimiento del contrato objeto de esta controversia por parte del Peticionario.

Posteriormente, las partes llegaron a un acuerdo transaccional en el que se estipuló que el Peticionario pagaría al Recurrido la cantidad de tres millones de dólares. Conforme a los términos de la estipulación, la cantidad de dinero a pagarse, a la luz de la Regla 44.3 de Procedimiento Civil, comenzaría a devengar intereses post sentencia luego de transcurridos 120 días del archivo en autos de la sentencia que dictara el tribunal aceptando el desistimiento con perjuicio del caso KCD-1998-1205 (908).

Surgió entonces controversia en cuanto a cuál sería el interés aplicable. El 31 de agosto de 2006 cuando se dictó la sentencia que acogió la transacción, la tasa de interés aplicable a las sentencias, según lo establecido por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (O.C.I.F.) era de 5%. El Peticionario efectuó varios pagos parciales a favor de la deuda. No obstante, el 1 de octubre de 2008 alegó mediante moción informativa, referente al cómputo de...

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