Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200900949

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900949
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

LEXTA20090930-24 Pueblo de P.R. v. Rivera Delgado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN Y SAN JUAN

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
v.
José E. RIVERA DELGADO
Convicto – Peticionario
KLCE200900949 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Crim. núm.: DPD2007G0122, DPD2007G0123 y DPD2007G0124 Art. 180, 171 y 166 del Código Penal de 1974

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y la Jueza Coll Martí

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIóN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2009.

El peticionario, Sr. José Rivera Delgado, nos pide que revisemos la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón en la cual se le denegó su solicitud de acreditarle a su sentencia cierto tiempo de encarcelación preventiva.

Por otro lado, compareció el Procurador General en representación del Pueblo de Puerto Rico. Examinado el recurso y el derecho aplicable, determinamos no expedir. A continuación exponemos los fundamentos para nuestra determinación.

I.

El peticionario, quien actualmente se encuentra cumpliendo una sentencia de 5 años y un día en el Campamento Correccional Zarzal de Río Grande, fue denunciado por varios hechos delictivos

en ocasiones distintas. Las primeras denuncias surgieron a raíz de unos hechos cometidos en noviembre de 2004. En esa ocasión se presentaron en su contra cuatro denuncias. A saber, por apropiación ilegal, escalamiento agravado, daño agravado y por el delito menos grave de posesión de herramientas para escalar. Por estos cargos se le procesó y encarceló. El 15 de abril de 2005 el tribunal dictó sentencia y le impuso al peticionario 7 años y 6 meses de cárcel por tentativa del artículo 171; 5 años por la tentativa del artículo 166; y 3 años por la tentativa del artículo 180. Todas a ser cumplidas consecutivamente entre sí.

Posteriormente, en marzo de 2007, mientras el peticionario se encontraba cumpliendo la sentencia impuesta, el Ministerio Público presentó tres nuevos cargos en su contra. Sobre estos cargos el peticionario y el Ministerio Público hicieron una alegación preacordada. De este modo el peticionario fue sentenciado en octubre de 2007 a cumplir 5 años de cárcel por violación al artículo 180 y tentativa del artículo 177 y 166. Esta nueva pena fue impuesta para cumplirse concurrentemente con las penas correspondientes a los casos...

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