Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE0901226
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0901226 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2009 |
LEXTA20090930-28 Soto Vázquez v. Laurido Santos
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN
LOURDES E. SOTO VÁZQUEZ Recurrida v. OSVALDO LAURIDO | KLCE0901226 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Liquidación de Bienes Gananciales DAC2007-2602 (401) |
Panel integrado por su Presidenta, la Jueza García García, y las Juezas Coll Martí y Varona
Méndez.
Coll Martí, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2009.
Ha acudido mediante Petición de Certiorari el Sr. Osvaldo Laurido Santos y nos pide que revoquemos una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual la jueza del foro primario denegó una moción del peticionario en la que solicitaba la descalificación de la abogada de la parte contraria en este pleito.
Por las razones que expondremos, DENEGAMOS EXPEDIR el auto de Certiorari.
El peticionario, Sr. Osvaldo Laurido Santos, y su ex-esposa, la Sra. Lourdes E.
Soto Vázquez, se encuentran inmersos en un proceso de liquidación de sus bienes gananciales, posterior a su divorcio.
El 4 de febrero de 2009 se llevó a cabo una deposición del peticionario que duró aproximadamente tres horas en las oficinas de la Lic. Maritza González Ortiz, abogada de la parte recurrida.
Luego de concluida la deposición y en una conversación entre los abogados de las partes, la licenciada González comentó, refiriéndose al peticionario, Laurido anda suelto como gabete.
Ausente algún otro incidente procesal, cuatro meses y medio después, el 18 de junio de 2009 se llevó a cabo otra reunión entre abogados para discutir una posible transacción.
Para el 24 de junio de 2009 siguiente, el tribunal había pautado una vista transaccional
y de conferencia con antelación al juicio.
El mismo 24 de junio de 2009, día de la vista, el peticionario solicitó a la jueza la descalificación tanto de la licenciada González Ortiz
como de la otra representante legal de la recurrida, la Lic. Carmen E. Mora Ruiz. Informó en ese momento que el día anterior había presentado una Querella ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico contra la Lic. Maritza González Ortiz por haberle ésta faltado el respeto el 4 de febrero de 2009 con sus comentarios.
Específicamente, la Querella presentada el 23 de junio de 2009 lee:
En la tarde del 4 de febrero se llevaba a cabo la deposición de la Dra. Lourdes E.
Soto Vázquez, estando presente el taquígrafo Enrique Rebollo, el Lcdo. Rodolfo Cabas Mondríguez, la Lcda. Maritza González Ortiz y un servidor, Osvaldo Laurido
Santos. Dicha deposición se efectuó en la oficina de la Lcda. Maritza...
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