Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200901331

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901331
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

LEXTA20090930-33 Torres Sanjurjo v. Rolón Machado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MERSA TORRES SANJURJO Y OTROS
Peticionarios
v.
EDLYN ROLÓN MACHADO Y OTROS
Recurridos
KLCE200901331
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Crim.Núm. KDP2007-0120 Sobre: LIBELO Y CALUMNIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Colom

García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2009.

Comparece ante nos, mediante recurso de Certiorari, Mersa Torres Sanjurjo

(Torres) solicitando la revisión de una minuta y resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó una solicitud para contestar ciertas preguntas del interrogatorio cursado por ser de carácter privilegiado y, por ende, no son susceptibles de descubrimiento de prueba. Por las razones que expresamos a continuación, se deniega el auto de certiorari.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, Torres interpuso una demanda sobre libelo y calumnia contra, entre otras partes, Edlyn Rolón (Rolón).

Trabada la controversia entre las partes y luego de varios trámites procesales, la peticionaria notificó un primer pliego de interrogatorio a Rolón. Ante la solicitud de la peticionaria, el 23 de febrero de 2009, Rolón contestó el interrogatorio. No obstante, la recurrida se negó a contestar las preguntas números 4 y 5, las cuales leen:

Pregunta Número 4: “Indique si usted recibe representación legal o cualquier otro servicio relacionado al caso de epígrafe sufragada por la Federación de Maestros. Si contesta en la afirmativa, indique en virtud de qué recibe dicho o dichos servicios o beneficios por parte de la Federación de Maestros.

Indique desde cuándo y en qué consisten.”

Pregunta Número 5: “Indique si medió solicitud de parte suya para recibir dichos servicios.”

Las objeciones fueron discutidas en la vista celebrada el 18 de agosto de 2009 cuando fue resuelto en corte abierta. En la minuta de ese día, transcrita el 21 de agosto de 2009 y notificada el día 24 del mismo mes y año, el TPI expreso:

El tribunal:

Declara No Ha Lugar la solicitud de la parte demandante a que la señora Edlyn Colón conteste mediante interrogatorio cursado si la Federación de Maestros financió los costos de su representación legal en la presente causa de acción.

Inconforme, con dicha determinación la peticionaria acude ante nos y plantea que incidió el TPI al declarar no ha lugar su solicitud, a los efectos de que la parte codemandada contestará los interrogatorios números cuatro (4) y cinco (5) del pliego de interrogatorios.

II

Nuestro ordenamiento procesal civil contempla que, en materia de descubrimiento de prueba, toda parte en una litigación tiene...

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