Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200801550

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801550
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

LEXTA20090930-35 Pagán

Camacho v. Cutler Hammer de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

Panel Especial

GLORIA PAGÁN CAMACHO Y RAFAEL A. CARDONA CARVAJAL, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA
Apelantes
v.
CUTLER HAMMER DE PUERTO RICO
Apelados
KLAN200801550
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas Caso Núm.: EPE-2002-0153(611) Sobre: discrimen por edad, Despido Injustificado

Panel Especial integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli

Torres, el Juez Rosario Villanueva y el Juez Figueroa Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2009.

Gloria Pagán Camacho, Rafael A. Cardona Carvajal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, en adelante los apelantes, acuden antes nos para que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en adelante TPI. En la referida sentencia, el TPI desestimó en su totalidad la demanda presentada por los apelantes luego de concluir que la cesantía de la señora Pagán, realizada por Cutler-Hammer

de Puerto Rico Inc., en adelante Cutler-Hammer, cumplió con el elemento de justa causa, y que la misma no fue de carácter discriminatorio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos la sentencia apelada.

-I-

Cutler-Hammer es una compañía que se dedica a la manufactura de circuitos electrónicos.1 A la fecha de los hechos operaba distintas facilidades alrededor de Puerto Rico.2

La señora Pagán comenzó a trabajar para Cutler-Hammer en la planta ubicada en el Municipio de Aguas Buenas.3

La planta contenía distintos departamentos que componían el proceso de manufactura, a saber, moldeo, soldadura, ensamblaje, entre otros.4

La señora Pagán laboraba en el departamento de moldeo en dicha planta.5

Según la transcripción de la prueba oral del juicio, Cutler-Hammer anunció a los empleados del Departamento de Moldeo que iba a transferir sus labores a la planta de Arecibo.6 Dicha transferencia se debió a que la planta de Aguas Buenas se había quedado pequeña para la operación que realizaba el departamento, y que la estructura ya no satisfacía las necesidades de la compañía.7

Las clasificaciones ocupacionales en Cutler-Hammer consistían del título de trabajo de acuerdo a las funciones que lleva a cabo el empleado, el departamento en el cual está ubicado el empleado y su grado laboral determinado por su nivel de compensación o banda salarial.8

La distinción entre departamentos incluye diferencias a nivel de contabilidad, donde cada departamento tiene una numeración y un enfoque diferente.9

Asimismo, cada departamento tiene una función distinta en el proceso de manufactura, por lo que las máquinas adscritas a cada departamento son distintas.10

Al momento de la terminación de sus labores, la señora Pagán

ostentaba una clasificación ocupacional de Operadora de Maquina (“broker y stoke”) en el Departamento de Moldeo, con un grado salarial de cuatro y trabajaba en el primer turno.11

A los empleados que se verían afectados por el cierre de la operación les ofrecieron varias orientaciones, en las que la señora Pagán

participó,12 y se les explicó que no existía la posibilidad de que regresaran a sus posiciones en el Departamento de Moldeo en la planta de Aguas Buenas.13 Además, le ofrecieron varias alternativas de modo que no quedaran desempleados, a saber: a) mudarse a Arecibo para lo cual se le pagaría la mudanza; de optar por esta alternativa la compañía le conseguiría un préstamo sin intereses para adquirir el depósito del alquiler de una vivienda y servicio de corredor de bienes raíces y $1,000 para gastos; b) trasladarse a otras plantas de Cutler-Hammer, y por último; c) escoger otra clasificación ocupacional y otro turno en la planta de Aguas Buenas que estuvieran disponibles en ese momento.14

A pesar de las distintas alternativas que la compañía le ofreció, la señora Pagán

decidió no aceptar ninguna de ellas porque no se acomodaba a sus necesidades personales.15

La señora Pagán pudo haber solicitado cualquiera de las opciones disponibles hasta su último día de empleo.

En la planta de Aguas Buenas no quedó ningún empleado ocupando alguna de las clasificaciones ocupacionales pertenecientes al Departamento de Moldeo.16

Los empleados que permanecieron en la planta fueron aquellos que escogieron la opción de posicionarse en clasificaciones ocupacionales y turnos distintos.17

El 20 de junio de 1997, la señora Pagán, a causa del cierre de la planta, cesó sus labores para Cutler-Hammer.18

Al mes siguiente la compañía se comunicó con la señora Pagán para ofrecerle un empleo, de carácter temporero, para adiestrar a los nuevos empleados que estarían trabajando en el Departamento de Moldeo, ya trasladado a Arecibo.19

La señora Pagán aceptó el empleo temporero bajo la condición de que la compañía se encargara de brindar transportación de ida y vuelta desde Aguas Buenas, y que su turno de trabajo comenzaría y terminaría ponchando su tarjeta de asistencia en Aguas Buenas.20

A finales de 1997, surgieron unas vacantes de operadores de máquinas, de carácter temporero, grado laboral cuatro en el Departamento de Ensamblaje o Welding de la planta de Aguas Buenas. En consideración a los empleados que se vieron afectados por el cierre del Departamento de Moldeo, la compañía decidió comunicarse con éstos para auscultar la posibilidad de que estuvieran dispuestos a trabajar en las posiciones y turnos disponibles en el Departamento de Welding.

La compañía entendía que esta oferta de trabajo no obedecía a un recall ya que no se trataba de un reempleo

dentro de la misma clasificación ocupacional. Sin embargo, la señora Pagán rechazó dicha oferta de empleo.21

Para septiembre de 1998, un año después de que la señora Pagán

había cesado sus labores en la planta de Aguas Buenas, surgió una necesidad urgente y temporera de reclutar dos puestos temporeros para operar una máquina de impresión de etiquetas de metal.22

Dicha máquina de impresión pertenecía al Departamento de Welding.23

Ya para esta fecha la planta de Aguas Buenas había cerrado en su totalidad, y estaban localizados en Las Piedras.24

La clasificación ocupacional de los dos puestos temporeros era de operador de máquina en el Departamento de Ensamblaje con una banda salarial de cuatro.25 Esta clasificación era diferente a la que la apelante tenía al momento de terminar sus labores para la compañía.

Cutler-Hammer, debido a la necesidad urgente de llenar las plazas, reclutó los empleados temporeros “regando la voz” entre sus empleados de otras plantas.26

Estos dos puestos nunca fueron considerados regulares dentro de la compañía sino que se crearon por un tiempo determinado, y además, los dos empleados fueron reclutados para trabajar en un departamento distinto al que laboraba la señora Pagán.27

Para agosto de 1998, es decir, antes de que surgieran las vacantes para dos puestos temporeros, la señora Pagán ya había visitado a un psiquiatra.28

Así las cosas, los apelantes presentaron una demanda contra Cutler-Hammer

en la que alegaron que la señora Pagán Camacho fue despedida injustificadamente de su trabajo en violación a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq., en adelante Ley Núm. 80, y que fue discriminada por razón de edad en violación a la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, en adelante Ley Núm. 100, 29 L.P.R.A...

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