Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200801571

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801571
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

LEXTA20090930-36 Santiago Carrasquillo v. Hospital Interamericano de Medicina Avanzada

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

Panel Especial

MADELINE SANTIAGO CARRASQUILLO, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR JUSTEN LUCCA SANTIAGO
Apelados
v.
HOSPITAL INTERAMERICANO DE MEDICINA AVANZADA (HIMA), DRA. ARLEENE ABREU RIVERA, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON SU ESPOSO FULANO DE TAL; DR. JOSÉ JUAN BERDECÍA ROSA, POR SÍ Y EN Representación DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON SU ESPOSA FULANA DE TAL: COMPAÑÍAS ASEGURADORAS X y Z; CORPORACIÓN A y B
Apelantes
KLAN200801571
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso Núm.: EDP 2003-0295 (402) Sobre: Daños y Perjuicios (Mala práctica médica)

Panel Especial integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli

Torres, el Juez Rosario Villanueva y el Juez Figueroa Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2009.

Comparece el Hospital Interamericano de Medicina Avanzada, en adelante HIMA o apelante y solicita la revocación de una Sentencia Parcial emitida el 13 de agosto de 2008, notificada el 25 de agosto de ese año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en adelante, TPI. Mediante la referida Sentencia Parcial el TPI declaró con lugar una demanda en daños contra HIMA presentada por la señora Madeline

Santiago Carrasquillo, en adelante señora Santiago Carrasquillo o apelada, por sí y en representación de su hijo menor de edad, Justen Lucca

Santiago.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la Sentencia Parcial apelada y se devuelve el caso al TPI para que continúe con los trámites consistentes con esta sentencia.

-I-

El 24 de julio de 2003 la señora Santiago Carrasquillo

por sí y en representación de su hijo Justen Lucca Santiago presentó ante el TPI demanda sobre daños y perjuicios contra el hospital HIMA. La parte apelada adujo en su demanda que el 30 de julio de 2002 Justen Lucca

Santiago sufrió un fuerte dolor en su abdomen por lo que acudió en compañía de su madre, la señora Santiago Carrasquillo, a la sala de emergencias del hospital HIMA. Se alegó en la demanda que luego de varios análisis y pruebas, el niño fue dado de alta del HIMA ese mismo día con un diagnóstico de gastritis. Según expresado en la demanda, el 1 de agosto de 2002, el menor tuvo que ser llevado nuevamente a sala de emergencias, esta vez, del hospital San Juan Bautista por continuar severamente enfermo y en esa ocasión tuvo que ser operado de emergencia por tener su apéndice perforado. La señora Santiago Carrasquillo

señaló que luego de haber sido intervenido quirúrgicamente, el niño sufrió serias complicaciones físicas y daños emocionales.

Según la apelada, HIMA fue negligente por no diagnosticar ni ofrecer la atención médica requerida por el menor. Posteriormente, se presentó demanda enmendada en la cual incluyó como codemandados a los doctores Arleene

Abreu y José J. Berdecía, quienes intervinieron con el menor. El TPI dictó Sentencia Parcial aceptando el desistimiento presentado por la parte apelada respecto a la Dra. Abreu. Ese desistimiento fue sin perjuicio en cuanto al menor. El Dr. Berdecía, por su parte, realizó un acuerdo de transacción con la parte apelada al inicio del juicio. Dicho contrato de transacción no había sido presentado ante el TPI al momento de dictarse la sentencia apelada.

La evidencia que tuvo ante sí el TPI fue la prueba documental estipulada por las partes, consistente en los expedientes médicos del menor y el testimonio de las testigos de la parte apelada: la perito Dra. Norma Villanueva

Díaz, la codemandante Madeline

Santiago Carrasquillo y la Dra. Miriam

Ramos Mercado, ésta última, pediatra que comenzó a atender al menor a partir de las operaciones a las que tuvo que ser sometido.

La Dra. Villanueva

Díaz declaró que evaluó los expedientes médicos, identificó áreas de negligencia médica y rindió informes relacionados con las evaluaciones hechas a Justen Lucca

Santiago. Señaló que ante el panorama presentado por el menor de abdomen doloroso, pero sin dolor generalizado, se ordenó a que se le suministraran medicamentos para la náusea y para el sistema gastrointestinal y a que se le realizaran laboratorios y radiografías.1 La Dra. Villanueva Díaz declaró que del expediente no se desprende que se haya realizado ninguna reevaluación posterior, y que entiende que el menor nunca fue evaluado por un médico con licencia para practicar la medicina en Puerto Rico.2 Según la testigo, en el expediente no existe nota que indique que se hayan examinado las radiografías, ni si fueron interpretados los laboratorios.3 La Dra. Villanueva Díaz señaló que el hecho de que el hospital haya utilizado un interno para atender esta situación puede entenderse como una actuación negligente.4

La señora Santiago Carrasquillo fue la segunda testigo en declarar en la vista celebrada ante el TPI. Ésta narró lo sucedido con su hijo el 30 de julio de 2002 cuando lo llevó a la sala de emergencias de HIMA. Declaró además que esperó por ser atendida en dicha sala durante unos 20 minutos aproximadamente, mientras su hijo lloraba y se quejaba de dolor.5 Según la testigo, no fue hasta que decidió entrar al área de vitales a solicitar ayuda que la atendieron. Según la testigo, le atendió una señora que a su entender era médico. La señora Santiago Carrasquillo

indicó que la persona que le atendió le hizo algunas preguntas y examinó los ojos del menor. Señaló además que al cuestionar a la persona que le atendió sobre la condición del niño la misma le respondió que tenía gastritis.6

La testigo explicó que en ese momento le indicaron que debía esperar y luego de un lapso amplio de tiempo, le indicaron que fuera al área de placas y luego a pediatría donde nuevamente tuvo que esperar mientras el menor continuaba quejándose.7 Mientras eso sucedía, el niño estuvo vomitando.8 La madre del menor explicó que entró a un área donde se encontraban los médicos solicitando que la ayudaran y una residente le indicó que debía seguir esperando.9 La testigo narró que al menor le pusieron suero, medicamentos y le practicaron laboratorios.10

Sostuvo además que a las 11:00 de la noche llegó un médico el cual le informó que el menor tenía gastritis, pero no discutieron los resultados de los laboratorios.11 La testigo señaló que nunca en ese periodo ni la Dra. Abreu, ni ningún otro médico examinaron al menor.12

Declaró además la testigo que al día siguiente de haber sido dado de alta, el menor no podía ingerir alimentos y continuaba quejándose mucho de dolor.13 Ese día lo llevó al pediatra y posteriormente al hospital San Juan Bautista donde lo operaron y estuvo recluido doce 12 días.14 Luego de ser operado el menor tenía que seguir una dieta estricta y tenía que limpiar constantemente sus heridas.15

Además estuvo sometido a una serie de estudios y citas médicas.16 La testigo explicó que posterior a todas las intervenciones, el niño no se atrevía a realizar actividades comunes como jugar con otros niños por miedo a que lo lastimaran. Indicó además que el menor le indicaba constantemente que le dolía el estómago y desarrolló miedo a hacer sus necesidades fisiológicas.17

La Dra. Miriam

Ramos Mercado fue la tercera testigo en declarar. Ésta explicó que la apelada la seleccionó como pediatra para Justen

posterior a la operación que a éste se le practicara. La Dra. Ramos declaró que el menor estuvo hospitalizado por apendectomía. Ésta indicó que las intervenciones quirúrgicas que recibió el menor provocaron que éste desarrollara una serie de complicaciones las cuales lo hacen propenso a futuras intervenciones.18 Indicó la pediatra que Justen tenía una herida infectada y una porción de intestino con una aparente gangrena. Según explicó esa porción del intestino tuvo que ser removida.19

Añadió la Dra. Ramos que tenía el apéndice perforado y una hipertrofia de la cicatriz lo cual significa que la misma produce mucho tejido y mucha fibra.20

El 13 de agosto de 2008 el TPI emitió Sentencia Parcial en la cual declaró ha lugar la demanda. En consecuencia condenó a HIMA a pagar $95,000.00 de indemnización al menor, $50,000.00 de indemnización más intereses a la señora Santiago Carrasquillo y $10,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Inconforme, HIMA acude ante nos y plantea que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar la demanda con lugar en lo que a HIMA San Pablo se refiere, tomando en consideración que no se concluyó que algún empleado, técnico o personal de enfermería o administrativo incurriera en negligencia causante de daños recobrables a favor de la parte demandante.

Erró el Tribunal de Primera Instancia de Caguas al no hacer una determinación de responsabilidad o negligencia comparada en contra de la parte demandante por haber esperado...

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