Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200900699
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200900699 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2009 |
GREGORY FINK, ALMA BELLO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ESTOS COMPUESTA | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KCO2006-0025 (903) Sobre: IMPUGNACIÓN DE DETERMINACIÓN DE DEFICIENCIA | |
Panel integrado por su presidenta, la jueza García García, la jueza Coll Martí y el juez Bermúdez Torres
Bermúdez Torres, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2009.
El 11 de octubre de 2002, la señora Alma Bello mediante Acuerdo de separación y relevo general, pactó cesar sus funciones en la empresa Eli
Lily Export, S.A., (Eli Lily), para la que laboró desde 1990. Sin especificar motivo alguno para la terminación en dicho empleo, la señora Bello renunció a cualquier reclamación basada en legislaciones protectoras del trabajo, tanto estatal como federal. Incluyó abdicar reclamación por despido injustificado al amparo de la Ley Núm.
80 de 30 de mayo de 1976.
A cambio, Eli Lily le pagó
$90,000.00 en dos pagos de $47,010.00 cada uno: vacaciones acumuladas; plan médico de ella y su familia por un periodo de doce (12) meses y, al finalizar dicho término, cubierta de salud por dieciocho (18) meses a través de la Ley COBRA; incentivo de ventas por concepto del Humulin Reforma Recovery Plan, correspondiente al segundo y tercer trimestre del 2002; y el Contingent Compensation Bonus. Además, la empresa le transfirió la titularidad de un vehículo marca Ford, modelo Windstar
del 2000, libre de cargas y gravámenes.
Bello y su esposo Gregory Fink, sometieron su Planilla de Contribución sobre Ingresos correspondiente al 2002. Declararon un ingreso bruto ajustado de $114,626.00 que incluyó la cantidad recibida como producto del acuerdo de separación. Posteriormente, el 12 de septiembre de 2003, los esposos Fink
Bello enmendaron la Planilla para excluir la cantidad de $47,010.00 recibida en virtud del acuerdo, con su anterior patrono. Consecuentemente, reclamaron un reintegro de $17,973.00 por contribuciones alegadamente
pagadas en exceso.
El 12 de enero de 2006, el Departamento de Hacienda les notificó determinación preliminar de deficiencia para el año contributivo 2002. Les notificó que el pago de $47,010.00 efectuado por Eli Lily a su favor en virtud del acuerdo de separación, constituía un ingreso tributable. Los esposos Fink
Bello no solicitaron reconsideración administrativa de esta determinación y el 10 de abril de 2006, el Departamento de Hacienda remitió a los esposos Fink Bello una notificación final de deficiencia de $752.00.
El 11 de mayo de 2006, el matrimonio Fink Bello incoó
Demanda en el Tribunal de Primera Instancia sobre impugnación de deficiencia contributiva contra el Departamento de Hacienda y el Estado Libre Asociado. Adujeron que contrario a adeudar contribuciones sobre ingresos, tienen derecho a que se les reintegre $17,793.00 por haberse excedido su pago contributivo.
El 28 de septiembre de 2006, el Departamento de Hacienda presentó una moción de desestimación y/o sentencia sumaria. Alegó que la controversia planteada era una estrictamente de derecho en torno a la naturaleza del pago recibido. Sostiene que el referido pago constituye ingreso tributable según lo dispuesto en el Código de Rentas Internas y las determinaciones administrativas del Secretario de Hacienda. El 26 de enero de 2007, el matrimonio Fink Bello se opuso a dicha moción y, solicitó, a su vez, se emitiese sentencia sumaria a su favor. Adujeron que el pago efectuado por Eli Lily
constituyó una indemnización y no puede considerarse ingreso tributable.
El 11 de febrero de 2008, el Foro de Instancia desestimó la Demanda. Concluyó que la compensación recibida por la señora Bello en virtud de una transacción no consistió de una mesada por despido injustificado, pues ésta nunca instó reclamación alguna contra Eli Lily. Expuso sin embargo, que aún considerado el pago como una mesada, exento de retención en el origen, constituye un ingreso tributable.
Inconformes, el 23 de mayo de 2008 los esposos Fink Bello presentaron recurso de apelación KLAN200800801 ante este Foro. Señalaron que erró el Tribunal de Instancia al desestimar la Demanda y al determinar que el pago recibido por la codemandante por concepto de la firma de un acuerdo de separación era ingreso tributable. Mediante Sentencia de 30 de junio de 2008, este Foro Apelativo revocó el dictamen allí revisado, e instó a...
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