Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200900398

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900398
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

LEXTA20090930-43 Pueblo de P.R. v.

Colón Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. EFRÉN COLÓN CRUZ Peticionario
KLCE200900398
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Criminal Núm.: J1CR200800637 Sobre: Art. 19(A), Ley de propiedad vehicular

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2009.

Comparece ante este Tribunal el señor Efrén Colón Cruz (señor Colón Cruz) solicitándonos que revisemos una sentencia emitida el 25 de febrero de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI).

Mediante dicho dictamen el TPI ordenó al señor Colón Cruz a pagar la cantidad de cien ($100) dólares de multa a tenor con Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, infra.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se procede a confirmar la sentencia recurrida.

I.

Por hechos ocurridos el 26 de agosto de 2008 se presentó una denuncia contra el señor Colón Cruz por infracción al Artículo 19 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, conocida como la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, 9 L.P.R.A.

sec. 3201, et seq (Ley Núm.

8). De la denuncia se desprende que éste, en común acuerdo con otros individuos, desmantelaron el vehículo de motor Honda Acura, color negro, de dos (2) puertas, del año 1990, tablilla BUJ 208 perteneciente al señor Abraham Luna González. Consecuentemente, se determinó causa probable para arresto y se señaló el juicio para el 9 de septiembre de 2008.

En esa misma fecha, se presentó otra denuncia contra el señor Colón Cruz por violación al Artículo 15 de la Ley Núm. 8, supra.1

Se determinó causa probable para arresto y el 2 de septiembre de 2008 se expidió el “Auto de Prisión Provisional” para el ingreso a una institución correccional. La vista preliminar fue pautada para el 9 de septiembre de 2008, pero la misma fue transferida para el 24 del mismo mes y año, debido a que el señor Colón Cruz no tenía representación legal. El TPI procedió a designarle al licenciado Javier Pellicier (Lcdo. Pellicier) como abogado de oficio para el delito grave.

Llegada la fecha para el juicio por la infracción al Artículo 19 de la Ley Núm.

8, supra, no comparecieron ni el señor Colón Cruz ni su representante legal. Cabe señalar, que el Ministerio Público estuvo presente mas no así la prueba de cargo. Por lo que la vista fue pospuesta para el 24 de septiembre de 2008.

El día de la vista preliminar por violación al Artículo 15 de la Ley Núm. 8, supra, compareció el señor Colón Cruz sin abogado. Hecho que ocasionó que el foro de instancia ordenara la comparecencia del Lcdo. Pellicier so pena de desacato y transfiriera la vista para el 1 de octubre de 2008.

El 24 de septiembre de 2008, fecha establecida para la celebración del juicio por la violación al Artículo 19 de la Ley Núm. 8, supra, no comparecieron ni el señor Colón Cruz ni su representación legal. Nuevamente, se reseñaló la vista para el 1 de octubre de 2008.

Así el trámite, el 1 de octubre de 2008 día en que se iba a celebrar el juicio en su fondo por la violación al Artículo 19 de la Ley Núm. 8, supra, no estaban presentes ni el señor Colón Cruz ni su abogado. Tampoco se encontraba disponible la prueba de cargo. Por primera vez se le informó al TPI que el señor Colón Cruz se hallaba confinado. La vista fue pospuesta para el 10 de octubre de 2008.

Por otro lado, el Lcdo. Pellicier tampoco compareció a la vista preliminar por el delito grave. En consecuencia, el TPI lo relevó de prestar sus servicios profesionales al señor Colón Cruz y designó al licenciado Melvin Robles (Lcdo. Robles) como abogado de oficio.

Cabe señalar, que el Ministerio Público se encontraba preparado para la referida vista. El foro primario señaló la vista preliminar para el 10 de octubre de 2008. La misma fue transferida para el 17 del mismo mes y año.

Finalizada la celebración de la vista preliminar el TPI determinó no causa para acusar, por lo que se señaló una vista preliminar en alzada para el 18 de noviembre de 2008. La misma fue transferida para el 27 de enero de 2009.

En la fecha pautada para la celebración del juicio por la infracción al Artículo 19 de la Ley Núm. 8, supra, no asistieron ni el señor Colón Cruz ni su abogado y tampoco estuvo disponible la prueba de cargo. Además, el TPI advino en conocimiento de que no se había determinado causa para acusar en la vista preliminar y que durante la misma se enmendó la denuncia de la infracción al Artículo 15 de la Ley Núm. 8, supra, para corregir el número de la tablilla del auto hurtado. El foro de instancia señaló el juicio en su fondo por la infracción al Artículo 19 de la Ley Núm. 8, supra, para el 18 de noviembre de 2008.

Para dicha fecha, el licenciado Verdejo, representante legal de uno de los co-acusados, se encontraba atendiendo un señalamiento en otra sala. Situación que ocasionó que las partes renunciaron a cualquier término que pudiera beneficiar a los acusados. Nuevamente, el juicio por violación al Artículo 19 de la Ley Núm. 8, supra, fue transferido para el 13 de enero de 2009. Llegada la fecha ni el señor Colón Cruz ni su representante legal comparecieron.

Habiendo renunciado a los términos, la vista se reseñaló para el 27 de enero de 2009.

Durante la vista en sus méritos por violación al Artículo 19 de la Ley Núm. 8, supra, el licenciado Verdejo

expresó que en la vista preliminar en alzada por el delito grave se había desestimado la denuncia al amparo de la Regla 64(n)(8) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 64(n)(8), por lo cual solicitó la desestimación en el caso de epígrafe. El TPI denegó la referida desestimación, ya que todos los co-acusados habían renunciado a los términos el 18 de noviembre de 2008. Subsiguientemente, la defensa del señor Colón Cruz planteó que no se le había notificado la denuncia y que se había enterado en esa misma fecha del delito imputado a su cliente. El TPI expresó que el Lcdo. Robles había comparecido a la vista del 18 de noviembre de 2008, por lo que tenía conocimiento sobre la infracción al Artículo 19 de la Ley Núm. 8, supra. Además, el Ministerio Público añadió que el señor Colón Cruz había advenido

en conocimiento del cargo imputado durante la celebración de la vista de causa probable para arrestar. Por su parte, el Lcdo. Robles solicitó que se le notificara la designación como abogado de oficio. El foro primario denegó dicha solicitud. El juicio se transfirió para el 25 de febrero de 2009.

De esta forma, el 2 de febrero de 2009 el señor Colón Cruz presentó una moción sobre descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap...

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