Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200901072

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901072
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

LEXTA20090930-46 Pueblo de P.R. v.

Matos Fuentes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. JOSUE N. MATOS FUENTES Recurrido
KLCE200901072
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande Crim. Núm. N3TR200800223 Sobre: Infrac. Art. 7.02 (a) de la Ley 22

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2009.

Comparece ante este Tribunal la Procuradora General solicitándonos que revoquemos una determinación emitida en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande (TPI) el 25 de junio de 2009.

Mediante dicho dictamen el TPI se negó a aceptar una copia certificada de una sentencia emitida contra el señor Josué N. Matos (señor Matos) como evidencia para constatar su reincidencia en un caso de embriaguez.

Evaluado los argumentos de la Procuradora General, la totalidad del expediente ante nuestra consideración y el derecho aplicable se expide el auto de certiorari solicitado, se revoca la decisión del foro primario y se le devuelve el caso para que se continúe con los procedimientos.

I.

Por hechos ocurridos el 9 de noviembre de 2008, fue presentada contra el señor Matos una denuncia por alegada infracción al artículo 7.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. sec. 5202.1

A través de dicha denuncia se le imputó manejar un vehículo de motor Mazda, Modelo B2000 color blanco del año 2000, bajo los efectos de bebidas embriagantes. Además, se estableció que al realizársele la prueba de aliento arrojó .262% de alcohol en su sistema. Por último, se le imputó la reincidencia por un caso de embriaguez anterior.2

El 11 de diciembre de 2008 se determinó causa para arresto contra el señor Matos y se pactó el juicio en su fondo para el 25 de junio de 2009. Ese día el señor Matos indicó que haría alegación de culpabilidad, mientras que el Ministerio Público sometió una copia certificada de la sentencia del caso anterior, por el cual se le imputaba la reincidencia. Así, el señor Matos objetó la suficiencia de esa prueba aduciendo que le correspondía al Ministerio Público desfilar evidencia adicional sobre su identidad en el...

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