Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200901237

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901237
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

LEXTA20090930-47 HJ Investments, S.E. v. Accumail de P.R., Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

HJ INVESTMENTS, S.E.
RECURRIDO
V
ACCUMAIL DE PUERTO RICO, INC.
pETICIONARIO
KLCE200901237
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K1CD2007-2734 (902) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, Juez Pesante Martínez, y los Jueces Morales Rodríguez y Rivera García.

Rivera García, Juez Ponente

Resolución

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2009.

Comparece ante nos Accumail de Puerto Rico, Inc. (el peticionario) mediante el recurso de certiorari de epígrafe. Solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 5 de agosto de 2009, notificada al día siguiente. A través de dicha determinación, el TPI denegó la solicitud de relevo de sentencia presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos el auto de certiorari solicitado.

I

El 28 de diciembre de 2007, HJ Investments, S.E. (el recurrido) presentó una demanda en cobro de dinero en contra

de Accumail. Mediante la misma, el recurrido le reclamó al peticionario el pago de ciertos cánones de arrendamiento vencidos, así como de los daños ocasionados a la propiedad durante la remoción de los equipos y la maquinaria ubicados en el local arrendado. El emplazamiento fue diligenciado el 24 de enero de 2008. Una semana después, HJ Investments

enmendó las alegaciones de su demanda.

En atención a dicha enmienda a la demanda, Accumail presentó ante el TPI una moción en solicitud de prórroga, la cual fue concedida por dicho foro. Finalmente, el 31 de marzo de 2008, el peticionario sometió su contestación a la demanda. En esencia, éste negó todas las partidas reclamadas por el recurrido.

Así las cosas, el 2 de abril de 2008, HJ Investment le notificó al peticionario un interrogatorio y una solicitud de producción de documentos como parte del descubrimiento de prueba, el cual fue limitado por el TPI hasta el 29 de agosto siguiente. Accumail, por su parte, no contestó los mecanismos cursados dentro del término reglamentario dispuesto para ello. Por tal motivo, en mayo de 2008 el recurrido presentó una moción al amparo de la Regla 34 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 34, a los fines de que el foro de instancia le ordenara al peticionario descubrir lo solicitado. El 16 de mayo, el TPI emitió una orden en la cual le concedió a Accumail un término de 15 días para contestar el descubrimiento de prueba. Asimismo, apercibió a la parte que de no proceder conforme a lo allí dispuesto, se le impondría una sanción económica de $125 a favor del Estado.

En respuesta a dicha orden, el peticionario solicitó un término adicional para cumplir con el descubrimiento de prueba. El 28 de mayo, el TPI le concedió un plazo hasta el 30 de junio de 2008. De igual modo, se le advirtió al peticionario que de no acatar la directriz del tribunal, se le impondría una sanción económica. Un mes después de expirado el referido término sin que el peticionario sometiera su contestación al interrogatorio y producción de documentos, HJ Investment

presentó una petición para que se eliminaran las alegaciones a la demanda.

Aún cuando el peticionario no respondió a la solicitud antedicha, el 4 de agosto de 2008, el foro de instancia le concedió a éste, por tercera vez en el pleito, un término para que cumpliera con las órdenes emitidas previamente. En esta ocasión el TPI apercibió a Accumail de los efectos que acarrearía su incumplimiento, además de ordenarle a la Secretaría del tribunal que le notificara la determinación directamente a la parte. En lo pertinente, la orden leía:

Tiene la parte demandada un término fatal de 20 días para cumplir con nuestra orden de 28 de mayo de 2008. No hacerlo podría conllevar la eliminación de sus alegaciones. Notifíquese directamente a la parte demandada.1 (Énfasis suplido).

Finalmente, el 28 de agosto siguiente, el peticionario contestó el interrogatorio y sometió una producción parcial de documentos. Por su parte, el recurrido le notificó una serie de objeciones, pero éstas nunca fueron atendidas por el peticionario. Así las cosas, el 2 de octubre se llevó a cabo una vista sobre el estado de los procedimientos. Durante la misma, se relevó al Lcdo. Roberto Buono de la representación legal del peticionario, se le concedió a dicha parte hasta el 6 de noviembre para anunciar su nueva representación legal y se delimitó el descubrimiento de prueba hasta el 31 de diciembre de 2008. Asimismo, y según se desprende de la minuta de la vista, la juez advirtió al peticionario que de no estar preparado para la Conferencia con Antelación al Juicio, señalada para el 9 de marzo de 2009,[e]se día se...

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