Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200901187
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200901187 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2009 |
LEXTA20090930-50 González Román
v. Quiques Services Station, Inc.
HÉCTOR M. GONZÁLEZ ROMÁN Querellante-Peticionario v. QUIQUES SERVICES STATION, INC. Querellado-Recurrido | KLCE200901187 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: C PE 2009-0185 Despido Injustificado, etc. |
Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cabán García y la Jueza Cintrón Cintrón
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2009.
La causa de epígrafe versa sobre una reclamación laboral instada al amparo del procedimiento sumario de la Ley Núm.
2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq. (Ley Núm. 2).
Comenzado ya el trámite procesal, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI), denegó la petición presentada por la parte querellante, Héctor
M. González Román (señor González), a los fines de que se le anotara la rebeldía a la parte querellada, Quiques Services Station. No conforme, el señor González compareció ante nos y solicitó que revoquemos lo resuelto por el aludido foro. Alegó que el foro recurrido incidió al denegar su solicitud de anotación de rebeldía, así como también, al negarse a dictar la correspondiente sentencia.
Por los fundamentos que a continuación esbozamos expedimos el auto de certiorari y modificamos el dictamen recurrido.
Cabe mencionar que prescindiremos del alegato de la parte recurrida para resolver la causa de epígrafe. La decisión arribada se debe a que no surge la existencia de controversias de hechos, sino más bien la interrogante versa sobra la interpretación de normas de derecho. Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7(B)(5).1
Según surge del recurso, el 11 de junio de 2009 el señor González presentó querella contra Quiques
Services Station, por despido injustificado, cobro de horas extras y por falta de concesión de periodos de tomar alimentos bajo el palio de la Ley Núm. 2, supra. Arguyó que trabajó para la querellada desde el mes de enero de 1985 hasta el 13 de febrero de 2009. Llanamente indicó que tuvo que renunciar por las condiciones onerosas a las que fue sometido en su empleo y por la reducción de su jornada laboral. Además, alegó que nunca disfrutó del periodo de tomar alimentos y que tampoco se le permitió tomar días por enfermedad, beneficios a los que tenía derecho.2
La parte querellada
(fue emplazada el 11 de junio de 2009. (Véase págs.
4 y 5 del Apéndice del Recurso de Certiorari). El 19 de junio de 2009 Quiques Services
Station, presentó dentro del término dispuesto por ley una Solicitud de Prórroga debidamente juramentada por su presidente; petición que le fue concedida por el TPI. Sin embargo, medular a la controversia ante nos el TPI ordenó lo siguiente: Tiene 15 días el querellado para contestar so pena de anotársele la rebeldía. (Véase Pág. 6 del Apéndice del Recurso de Certiorari). Dicha resolución fue dictada el 25 de junio de 2009 y notificada el 30 de junio de mismo mes y año.
Así las cosas, Quiques
Services Station presentó su Contestación a Querella el 21 de julio de 2009.3
Posteriormente, la parte querellada presentó moción tituladaSolicitud de Anotación de Rebeldía y para que se Dicte Sentencia. Fundamentó la misma en el hecho que el querellado presentó la contestación tardíamente, por lo que conforme a la Ley Núm. 2, supra, procedía la anotación de rebeldía. A pesar de ello, el TPI declaró sin lugar la solicitud de anotación de rebeldía y pautó la celebración de la conferencia con antelación al juicio. Inconforme con la determinación, el señor González recurrió ante nos y básicamente planteó los mismos argumentos que...
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