Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2009, número de resolución KLRA200900182

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900182
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

LEXTA20090930-60 Ugobono

v. Fuentes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

HUMBERTO UGOBONO, ROSALIA DÍAZ Querellantes-Recurridos Vs. MAYRA FUENTES H/N/C FUENTES REALTY Querellada-Recurrente KLRA200900182 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 100038544 Sobre: Bienes Raíces

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2009.

Comparece la parte querellada y aquí recurrente, Mayra Fuentes h/n/c Fuentes Realty

(en adelante la recurrente), solicitando que revisemos la Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACO) emitida el 16 de enero de 2009. En dicha Resolución el DACO obligó a la recurrente a devolverle a Humberto Ugobono

y a su esposa Rosalía Díaz (en adelante los recurridos) la cantidad de $12,500.

Los recurridos han comparecido para exponer su posición. Contando con la posición de ambas partes, pasamos a resolver.

I

El 12 de mayo de 2007 los recurridos firmaron un contrato de Opción de Compraventa con José G. Fagot Díaz, por conducto de la recurrente, para separar del mercado una residencia de un valor de $800,000 sita en la Urb.

San Francisco. En el contrato se pactó un precio de $25,000 por la opción de compraventa de la mencionada residencia. Los recurrentes contarían con un término de 45 días para hacer efectiva la opción, contados a partir de la firma del contrato. Surge también del contrato suscrito entre los recurridos y el Sr. Fagot que los primeros debían iniciar los trámites de solicitud de préstamos en un término de siete días laborales y obtener una carta de pre‑cualificación en un plazo de diez días. Ambos términos serían contados a partir de la firma del contrato.

El mismo día en que las partes firmaron el Contrato de Opción de Compraventa, la recurrente y Adaliz Gutiérrez suscribieron a su vez un contrato de corretaje compartido para la venta del inmueble sito en la Urb. San Francisco. En virtud de dicho contrato la recurrente y la Sra. Gutiérrez se dividirían por partes iguales la comisión por la venta del inmueble al que se ha hecho alusión. Por tal motivo y atendiendo su solicitud, la recurrida le entregó a cada una de las corredoras un cheque ascendente a $12,500, lo que totalizaba los $25,000 por concepto de depósito.

Después de haber realizado las diligencias correspondientes, el Banco Popular de Puerto Rico le informó a los recurridos que les denegaba el préstamo hipotecario solicitado. Éstos le notificaron a su vez a la querellada

la situación, requiriéndole la devolución del depósito de $12,5001.

La recurrente se negó a devolverle el depósito a la recurrida, por lo que ésta presentó una querella ante el DACO. Una vez presentada la querella, la recurrente consignó en dicha agencia la cantidad de $12,500.

Luego de haber sido notificados de la querella, los recurrentes enviaron un Requerimiento de Producción Documentos a los recurridos sin solicitar permiso previamente al DACO. Los recurridos no produjeron la evidencia solicitada.

Una vez celebrada la vista evidenciaria, el DACO resolvió a favor de los recurridos y ordenó a su división de finanzas proceder a realizar los trámites necesarios para entregarle a éstos los $12,500 que la recurrente había consignado previamente.

Inconforme con dicha decisión, la recurrente acudió ante nosotros oportunamente mediante un recurso de revisión judicial. En el mismo le imputan al DACO la comisión de cuatro errores, a saber:

  1. Erró el DACO al no desestimar la querella por falta de jurisdicción al faltar una parte indispensable y por ello no garantizarle el derecho constitucional al debido proceso de ley a ser oído de una parte contractual del contrato de opción a compraventa objeto de este caso.

  2. Erró DACO al no Desestimar la Querella por Falta de Jurisdicción al no ser la parte querellante un “Consumidor” Conforme a la Ley Habilitadora de DACO y su Reglamento de Procedimientos Adjudicativos.

  3. Erró DACO al no basar su Resolución en evidencia sustancial que surja del Expediente administrativo: medió culpa de los querellantes-recurridos

    dado que incumplieron con sus obligaciones contractuales plasmadas en el Contrato de Opción a Compraventa y dado dicho incumplimiento procedía a que se entregase a la parte vendedora el depósito en su totalidad.

  4. Erró DACO al no conceder el Descubrimiento de Prueba solicitado por la querellada-recurrente antes de la Vista Administrativa, pero permitió el descubrimiento de prueba solicitado tardíamente por el querellante-recurrido durante la misma vista administrativa.

    Por su parte, los recurridos han controvertido cada uno de...

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