Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2009, número de resolución KLRA200900548

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900548
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

LEXTA20090930-61 Montalvo Domínguez v. Orvin

Acevedo Auto Wholesales, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

IRMA MONTALVO DOMÍNGUEZ Recurrida V. ORVIN ACEVEDO AUTO WHOLESALES, INC., RELIABLE FINANCIAL SERVICES Recurrente KLRA200900548 Revisión Judicial de Decisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Saneamiento por Vicios Ocultos; Dolo Contractual; Práctica Engañosa Caso Número: 50000-8802

Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cabán García y la Jueza

Cintrón Cintrón

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2009.

El recurrente, Orvin Acevedo Auto Wholesales, Inc., nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 24 de febrero de 2009 por el Departamento de Asuntos del Consumidor.1

Mediante la misma, el foro administrativo decretó la resolución de un contrato de compraventa de vehículo de motor por haber mediado vicio en el consentimiento.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la resolución recurrida.

I

El 26 de febrero de 2007 la señora Irma D. Montalvo Domínguez le compró a Orvin Acevedo Auto Wholesales, Inc. (Auto Wholesales) un vehículo de motor usado, marca Toyota, modelo Corrolla del 2005, tablilla GQW-736. El precio de venta convenido entre las partes fue $14,995, de los cuales la señora Montalvo pagó $4,500 de pronto y financió el remanente con Reliable Financial Services, Inc. (Reliable Financial).

Al momento de la compraventa no se le informó a la señora Montalvo que el vehículo había sido impactado y reparado anteriormente. Solamente se le indicó mediante una breve nota en la factura de compra, que al vehículo se le habían reasignado los “labels”

del guardalodo derecho.2

El 31 de agosto de 2007 la señora Montalvo presentó la querella número 5-8802 ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) contra el vendedor, Auto Wholesales, y la compañía finaciera, Reliable Financial. Alegó que éstos le vendieron el vehículo sin notificarle de forma verbal o escrita que la unidad había sido impactada y reparada, siendo reemplazadas varias de sus piezas. Solicitó la cancelación del contrato de compraventa, la devolución de las prestaciones, daños y honorarios de abogado.

Luego de varios incidentes procesales, el 16 de octubre de 2007, el investigador de querellas de autos del DACO preparó el Informe de Inspección del vehículo. Éste reveló que al automóvil vendido a la recurrente se le habían reemplazado las siguientes piezas: el bonete (carecía de sellos de identificación); el “bumper” delantero; el guardalodo

derecho (carecía de sellos de identificación); la parrilla frontal; las luces delanteras; el refuerzo delantero; y, el cristal delantero. El informe fue notificado a todas las partes y no fue objetado dentro de los 15 días de la notificación, por lo que se consideró estipulado y quedó admitido en evidencia a todos los fines legales. Ello, según dispone el Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor de DACO (Reglamento).

Después de celebrar la vista administrativa, el 24 febrero de 2009 el DACO emitió la resolución que motiva este recurso. Declaró con lugar la querella presentada y decretó nulo el contrato de compraventa por mediar vicio en el consentimiento por dolo; y porque Auto Wholesales incumplió con la obligación de notificarle a la señora Montalvo, de forma verbal y por escrito, que el auto había sido impactado

y reparado, según dispuesto en el Reglamento. También, decretó la nulidad del contrato Al Por Mayor a Plazos. En consecuencia, ordenó a Auto Wholesales que le reembolsara a la señora Maldonado el pago efectuado como pronto, más el interés prevaleciente; y le ordenó a Auto Wholesales y a Reliable Financial restituir solidariamente los $5,894.12 dados en abono a la deuda.

Por no estar conformes con la determinación de DACO, aunque por razones distintas, el 6 y 7 de abril de 2009 la señora Maldonado y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR