Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2009, número de resolución KLRA0900598
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0900598 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2009 |
LEXTA20090930-62 Declet Jiménez v. Junta de Directores Condominio Surfside Mansions
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE
CARLOS M. DECLET JIMÉNEZ Recurrente v. JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO SURFSIDE MANSIONS Recurrida | KLRA0900598 | Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Ley de Condominios Querella # 100035032 |
Panel integrado por su Presidenta, la Jueza García García, y las Juezas Coll Martí y Varona
Méndez.
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2009.
Comparece el Licenciado Carlos M. Declet Jiménez (Peticionario), para solicitarnos la revisión de la determinación emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), en la cual se determinó desestimar la querella presentada por éste ante el DACO. De otra parte, comparece la Junta de Directores del Condominio Surfside Mansions
(Recurridos) mediante su escrito en oposición.
Recibidos los argumentos de ambas partes y a la luz del derecho aplicable, el caso quedó sometido para adjudicación. Procedemos a resolver.
El 30 de enero de 2007 el Peticionario, quien es titular del apartamento PH-4 del Condominio
Surfside Mansions, ubicado en Isla Verde, presentó ante el DACO una querella. Alegó que le correspondía un espacio de almacén de mil cuatrocientos treinta y cuatro punto ochenta y tres (1,434.83) pies cuadrados y que ha sido privado del uso de esta área que le corresponde a su apartamento. Por lo tanto, solicitó al DACO la concesión de dos remedios, a saber: que ordenara a la Junta Directiva que le devolviera su espacio; y que se le indemnizara por los daños sufridos por la pérdida de su propiedad los cuales estima en diez mil dólares ($10,000.00). El Peticionario fundamentó su reclamo en la Escritura Núm. 50 sobre Régimen de Propiedad Horizontal otorgada el 3 de mayo de 1972 ante el Abogado Notario Carlos A. Todd.
Luego de varios incidentes procesales el DACO celebró vista administrativa en la que las partes acordaron que la controversia entre éstas era de estricto derecho, por lo que podía ser resuelta utilizando como base el expediente administrativo. Así las cosas el DACO ordenó al Peticionario que, en o antes del 15 de junio de 2007 presentara copia de la Escritura de Compraventa de su apartamento, junto con cualquier otro documento o moción al respecto. Pasado este término los Recurridos debían presentar...
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