Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2009, número de resolución KLRA0900195

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0900195
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

LEXTA20090930-67 Cruz Vázquez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

HÉCTOR CRUZ VÁZQUEZ
Recurrente
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA0900195 Revisión judicial de resolución administrativa emitida por la Adm. de Corrección

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2009.

Comparece el peticionario Héctor Cruz Vázquez, en adelante Cruz Vázquez, mediante el presente recurso de revisión administrativa. En él nos solicita que revoquemos la determinación de la Administración de Corrección, en la que se dispuso que se archivaría la solicitud de reconsideración

presentada, toda vez que éste había “radicado varias solicitudes de Remedios Administrativos sobre la misma situación sin haber completado el proceso, según establecido en el Reglamento para atender las solicitudes de Remedios Administrativos radicadas por los

miembros de la población correccional, aprobado el 26 de septiembre de 2006.”

Por los fundamentos que a continuación detallamos, resolvemos confirmar la determinación de la Administración de Corrección.

I.

El 22 de octubre de 2008, el señor Cruz Vázquez, quien actualmente se encuentra confinado en el Anexo 296 de Guayama bajo la custodia de la Administración de Corrección, presentó una Solicitud de Remedio sobre Reclamo de Pertenencias, Solicitud Núm. GMA-296-1600-08,1 para reclamar la suma de $29.97. En síntesis, alegó que el 2 de febrero de 2008, se le descontó dicha suma de la cuenta de comisaría para cubrir el costo de una compra que efectuó, pero que nunca le fue entregada.

El 15 de diciembre de 2008, la Supervisora de Cuentas Ilia Ortiz

Cruz dirigió a la Evaluadora de la Oficina de Remedios Administrativos Cheyca M. Santiago Ostolaza, un documento titulado Respuesta del Área Concernida/Superintendente, en la que expresaba que:

“[c]uando surgió esta situación debió discutirla con el oficial que entrega las compras o su Sociopenal para investigar. Ha pasado mucho tiempo y es difícil de investigar.

Le envío memorando enviado por el Secretario, Sr. Miguel A. Pereira Castillo en relación al término de las reclamaciones de nomina y ventas.”

El documento al que alude la Supervisora de Cuentas, expresa que según el memorando del 1 de abril de 2007, toda reclamación de pago de nómina de confinado o cobro de factura de venta en la comisaría, deberá ser sometida por el confinado a las unidades de cuentas en o antes de noventa (90) días laborables, a partir de la fecha de la transacción.

El 23 de diciembre de 2008, el señor Cruz Vázquez firmó el Recibo de Respuesta, en el que se le informaba que el término de noventa (90) días laborables para presentar su reclamación había transcurrido. Ese mismo día, éste presentó una Solicitud de Reconsideración

ante la División de Remedios Administrativos donde expresó que dentro del término dispuesto habló con el Oficial José Colón Álvarez para inquirir sobre la entrega de su compra y éste le explicó que estaba remplazando al oficial encargado, por lo que debía esperar su regreso para verificar el reclamo. A su vez, detalla que le comunicó a la señora Yahaira

Rodríguez del Valle, Oficial Sociopenal, la situación pero ella no hizo nada para ayudarle. La Oficial Sociopenal

sencillamente le indicó quecomo ya se había firmado...

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