Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2009, número de resolución KLRA200900369
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200900369 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2009 |
NOEL DÍAZ RUÍZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurridos | KLRA200900369 | REVISIÓN Administrativa procedente de La Administración de Corrección SOBRE: DETERMINACIÓN DE CUSTODIA |
Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la jueza Fraticelli Torres y el juez Vizcarrondo
Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2009.
Comparece Noel Díaz Ruiz solicitando la revisión de una determinación final de la Administración de Corrección que le ratificó un nivel de custodia máxima.
Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes y estudiados los autos resolvemos CONFIRMAR la determinación recurrida. Exponemos.
El recurrente, Noel Díaz Ruiz, se encuentra bajo la custodia de la Administración de Corrección. Se encuentra cumpliendo una pena de reclusión de 99 años por cargos de asesinato en primer grado, infracciones a la Ley de Armas y robo. Cuenta con un nivel de custodia máxima desde su clasificación inicial acaecida el 14 de abril de 1999.
El Comité de Clasificación y Tratamiento evaluó el plan institucional del recurrente, el 21 de enero de 2009, y ratificó el nivel de custodia máxima. Consideró que éste está extinguiendo sentencias por tres casos de asesinato en primer grado, entre otros, y que el alto grado de violencia y agresividad de los casos por los que responde exige un alto grado de control y supervisión con máximas restricciones físicas. Además, que para ese entonces había cumplido 10 años, 5 meses y 2 días de su sentencia lo cual entiende es poco tiempo toda vez que le restan aproximadamente 14 años para ser elegible a la Junta de Libertad Bajo Palabra y más o menos 88 años para extinguir su sentencia.
Oportunamente, el recurrente solicitó una apelación de la ratificación del nivel de custodia máximo. De la oficina del Superintendente se recomendó sostener el acuerdo de custodia máxima por considerar que éste lleva poco tiempo en la misma en comparación con la sentencia impuesta. El 9 de febrero de 2009, la apelación presentada por Díaz Ruiz fue denegada por la Oficina del Director de Clasificación por concurrir con los acuerdos y fundamentos del Comité de Clasificación y Tratamiento en su determinación del 21 de enero de 2009. La determinación final administrativa fue a los efectos de que Díaz Ruiz permanezca asignado al nivel de custodia máxima.
Inconforme, Díaz Ruiz sostiene que erró la Administración de Corrección al violarle el debido proceso de ley sustantivo e igual protección de las leyes:
de custodia, de una máxima a una mediana, al aplicarle parámetros amplios y generales, no empece el recurrente cumplir con los requisitos específicos del esquema a base de los cuales obtiene un interés libertario.
El Artículo VI, Sección 19 de la Constitución de Puerto Rico establece como política pública el reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social. Cónsono con ese mandato constitucional, la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, en adelante Ley Orgánica, 4 L.P.R.A. sec.
1111, establece lo siguiente, a saber:
La Administración de Corrección administrará un sistema correccional integrado e implantará enfoques para estructurar programas más eficaces de tratamiento individualizado estableciendo o ampliando programas de rehabilitación en la comunidad.
Entre las funciones y facultades de la Administración de Corrección se encuentra el formular la reglamentación interna necesaria para implantar los programas de diagnóstico...
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