Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2009, número de resolución KLRA0900716
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0900716 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2009 |
LEXTA20090930-73 Collazo Pérez v. ELA de P.R.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
REGION JUDICIAL DE
JULIO COLLAZO PÉREZ | KLRA0900716 | Revisión judicial de resolución administrativa emitida por la Adm. de Corrección SOBRE: DENEGATORIA AL PROGRAMA PIRCO, SUPERVISIÓN ELECTRÓNICA |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y el Juez Soler Aquino.
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2009.
Comparece el peticionario, Julio Collazo Pérez, en adelante Collazo Pérez, mediante el presente recurso de revisión administrativa para solicitarnos que revoquemos la Notificación de Evaluación del Negociado de Comunidad de la Administración de Corrección, en la que se le informó que no era elegible para el Programa de Supervisión Electrónica ni para el Programa Integral de Reinserción
Comunitaria (PIRCO), debido a que éste no contaba con un plan de salida.
Por los fundamentos que a continuación detallamos, resolvemos confirmar la determinación del Negociado de Comunidad.
El señor Collazo Pérez, quien al presente se encuentra confinado en la Institución Correccional Guerrero de Aguadilla bajo la custodia de la Administración de Corrección, fue evaluado el 5 de febrero de 2009, para los Programas de Supervisión Electrónica y Reinserción Comunitaria, luego de que la Oficial Socio penal refiriera su caso. No obstante, el 17 de junio de 2009 se le notificó al señor Collazo Pérez, por escrito, que no cualificaba para dichos programas, porque no cuenta con un plan de salida, según se exige en los requisitos de elegibilidad establecidos para estos programas.
Inconforme, el 8 de julio de 2009, el señor Collazo Pérez acude ante nos mediante la presente revisión administrativa, donde expresa su insatisfacción con la decisión emitida. En esencia, señala que desconocía que estaba siendo evaluado y que en ningún momento se le estructuró un plan de salida para la evaluación de este privilegio. Es a esos fines que solicita que se le estructure un plan de salida. Advertimos, que su escrito no contiene señalamientos de error. Sin embargo, de lo que podemos colegir, el peticionario plantea que el Negociado de Comunidad erró al determinar que no era elegible para los programas antes mencionados porque él sí tiene familia y hogar.
El Artículo 5(e) de la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 1112(e), autoriza a esta agencia a establecer un programa de supervisión electrónica, mediante el cual los confinados que cualifiquen podrán cumplir su sentencia fuera de la institución penal. Conforme a la autorización que le confiere la referida Ley, la Administración aprobó el Reglamento Núm. 6041 del 27 de octubre de 1999, que establece el Procedimiento para el Programa de...
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