Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE20081098

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20081098
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

LEXTA20090930-84 Sistema de Retiro Para Maestros v. Federación Central de Trabajadores

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

SISTEMA DE RETIRO PARA MAESTROS
PETICIONARIO
V.
FEDERACIÓN CENTRAL DE TRABAJADORES
RECURRIDA
KLCE20081098 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NUM. KAC-2007-6385 (902) SOBRE: DESPIDO

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

OPINIÓN DISIDENTE DEL

JUEZ TROADIO GONZALEZ VARGAS

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2009.

Me voy en la necesidad de disentir de la mayoría en el caso de autos, por entender que la decisión de la que se recurre resolvió correctamente la controversia ante su consideración. Independientemente de lo simpático o antipático que puedan parecer las controversias ante nuestra consideración, y lo loable de la política en contra del uso y tráfico de drogas, nos corresponde velar y salvaguardar en todo caso el derecho al debido proceso de ley de los ciudadanos que son sometidos a los rigores de un proceso judicial o cuasi-judicial.

En el caso de autos a mi juicio, el Sr. Rivera Olivo fue destituido de su puesto de carrera en el Sistema de Retiro de Maestros en violación a su derecho al debido proceso de ley. Sin ánimo de entrar en los méritos o deméritos objetivos de la querella presentada en su contra o a la realidad extra jurídica de esos cargos, en el proceso administrativo llevado en contra del Sr. Rivera no se presentó prueba suficiente en derecho, conforme al quantum de preponderancia de la prueba para demostrar los cargos administrativos por los cuales éste fue destituido.

El testimonio de la Sra. Daisy L. Torres, Directora Auxiliar de la Oficina de Recursos Humanos, si bien es apropiado para establecer el impacto negativo que tuvo en la Agencia la noticia del arresto y encauzamiento

criminal del Sr. Rivera Olivo, de modo alguno constituye prueba sustantiva suficiente, capaz de establecer la vinculación de éste con los hechos que se le imputan. Esto constituye una cuestión de umbral en el proceso administrativo que se sigue en contra este empleado. De igual manera el testimonio de la Técnico del Instituto de Ciencias Forenses, la Sra. Laura M. Pérez Cruz, tampoco aportó evidencia sustantiva capaz de conectar al Sr. Rivera Olivo con la actividad criminal sobre narcóticos...

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