Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE20081098
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20081098 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2009 |
| KLCE20081098 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NUM. KAC-2007-6385 (902) SOBRE: DESPIDO |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2009.
Me voy en la necesidad de disentir de la mayoría en el caso de autos, por entender que la decisión de la que se recurre resolvió correctamente la controversia ante su consideración. Independientemente de lo simpático o antipático que puedan parecer las controversias ante nuestra consideración, y lo loable de la política en contra del uso y tráfico de drogas, nos corresponde velar y salvaguardar en todo caso el derecho al debido proceso de ley de los ciudadanos que son sometidos a los rigores de un proceso judicial o cuasi-judicial.
En el caso de autos a mi juicio, el Sr. Rivera Olivo fue destituido de su puesto de carrera en el Sistema de Retiro de Maestros en violación a su derecho al debido proceso de ley. Sin ánimo de entrar en los méritos o deméritos objetivos de la querella presentada en su contra o a la realidad extra jurídica de esos cargos, en el proceso administrativo llevado en contra del Sr. Rivera no se presentó prueba suficiente en derecho, conforme al quantum de preponderancia de la prueba para demostrar los cargos administrativos por los cuales éste fue destituido.
El testimonio de la Sra. Daisy L. Torres, Directora Auxiliar de la Oficina de Recursos Humanos, si bien es apropiado para establecer el impacto negativo que tuvo en la Agencia la noticia del arresto y encauzamiento
criminal del Sr. Rivera Olivo, de modo alguno constituye prueba sustantiva suficiente, capaz de establecer la vinculación de éste con los hechos que se le imputan. Esto constituye una cuestión de umbral en el proceso administrativo que se sigue en contra este empleado. De igual manera el testimonio de la Técnico del Instituto de Ciencias Forenses, la Sra. Laura M. Pérez Cruz, tampoco aportó evidencia sustantiva capaz de conectar al Sr. Rivera Olivo con la actividad criminal sobre narcóticos...
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