Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200800744

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800744
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

LEXTA20090930-89 Torres Llompart v. Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

TORRES LLOMPART, SANCHEZ RUIZ, LLP Apelado v. DAVID A. RODRIGUEZ su esposa FULANA DE TAL y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Ambos; Aseguradoras “X” & “Y” Apelante
KLAN200800744
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KPE2008-0850 (907)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero

González y Morales Rodríguez

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2009.

Comparece el señor David Rodríguez Ortiz (señor Rodríguez) para solicitar la revocación de la “Sentencia Parcial” emitida y notificada el 15 de abril de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró válida la cláusula de no competencia incluida en el contrato de servicios profesionales entre el señor Rodríguez y la firma de contadores Torres Llompart, Sánchez Ruiz, LLP (Torres Llompart).

El recurso ante nos fue presentado como uno de apelación. No obstante, se acoge como uno de certiorari, por tratarse de la revisión de una determinación de carácter

interlocutorio que no dispuso de la totalidad de las controversias, ni se ordenó específicamente su finalidad al tenor de las disposiciones de la Regla 43.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 43.5. Así acogido, y analizados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos expedir el auto y revocar la “Sentencia Parcial” o emitida por el TPI.

I.

El señor Rodríguez es un contador público autorizado, que en diciembre de 2002 comenzó a laborar como tax manager para la sociedad de contadores públicos autorizados Torres Llompart. Para esa fecha firmó un contrato de servicios profesionales que disponía para un sueldo de $60,000 anuales, y que no contenía una cláusula de no competencia.

Luego, en octubre de 2003, el señor Rodríguez fue ascendido a Director del Departamento de Contribuciones de Torres Llompart. Debido al ascenso, se le aumentó el sueldo a $75,000 anuales, y se le brindaron los beneficios adicionales tales como tarjeta corporativa, y membresía del Bankers

Club. El 11 de noviembre de 2003 el señor Rodríguez firmó el contrato de servicios profesionales que recogía su ascenso, aumento y demás beneficios ofrecidos en octubre. Este contrato contenía una cláusula de no competencia.

Surge de los autos que el señor Rodríguez fue eventualmente nombrado también Director del Departamento de Recursos Humanos de Torres Llompart.

Esta firma se compone de los siguientes departamentos: Departamento de Auditoría, Departamento de Contribuciones, Departamento de Pequeños Negocios/Contabilidad y el Departamento de Consultoría.

El 30 de diciembre de 2004, Torres Llompart dirigió una carta al señor Rodríguez, en la que le confirmó un aumento de sueldo a $80,900 anuales, así como otros beneficios que serían efectivos el 1 de enero de 2005. De modo que el 16 de febrero de 2005 se firmó otro contrato de empleo que recogía lo informado en la carta del 30 de diciembre de 2004. Este contrato contenía la cláusula de no competencia en controversia. La referida cláusula disponía:

En caso de que el empleado no continúe laborando con Torres Llompart, Sánchez Ruiz, LLP, el empleado se compromete a no hacer ningún tipo de ofrecimiento de servicios, directa o indirectamente, a los clientes de la sociedad por un período de un (1) año. En el caso que cualquiera de los clientes de Torres Llompart, Sánchez Ruiz, LLP decidiera prescindir de los servicios de la Firma y utilizar los servicios del empleado, o por sus gestiones mediante terceros, el empleado se compromete de antemano con Torres Llompart, Sánchez Ruiz, LLP a pagar una prima a la Firma equivalente al cien porciento

(100%) de los honorarios brutos facturados al cliente por los servicios brindados en los doce (12) meses previos.

Posteriormente, el 2 de enero de 2008 el señor Rodríguez renunció a su empleo con Torres Llompart, con efectividad el 7 de enero de igual año. Ese mismo mes, el señor Rodríguez se integró como accionista de la firma de contadores públicos autorizados, Cruz, Izaguirre

& Co., CPA, PSC, la cual cambió su nombre a Cruz, Izaguirre & Rodríguez, CPA, PSC. En su nueva firma, el señor Rodríguez ha prestado servicios a personas y entidades que habían sido clientes de Torres Llompart previo a su renuncia y mientras laboraba para ésta.

En vista de lo anterior, el 4 de marzo de 2008 Torres Llompart

presentó una Demanda jurada ante el TPI, en la que alegó que el señor Rodríguez se encontraba incumpliendo el acuerdo de no competencia, a lo cual se obligó mediante su contrato de empleo con Torres Llompart.

Arguyó que el señor Rodríguez había presentado propuestas de servicios, y prestado servicios tras contactar clientes de Torres Llompart

utilizando información privilegiada. Acompañó su demanda con una petición de entredicho provisional e interdicto preliminar para que se le ordenara al señor Rodríguez cesar y desistir de contactar y ofrecer servicios a los clientes de Torres Llompart y de utilizar su información privilegiada para ello.

El 10 de marzo de 2008, el TPI emitió Orden de Entredicho Provisional y ordenó al señor Rodríguez a comparecer ante el TPI para la celebración de una vista de interdicto preliminar. La vista se efectuó el 17 de marzo de 2008. Durante la misma, el señor Rodríguez solicitó que se desestimara la petición de interdicto preliminar y que se dejara sin efecto la Orden de Entredicho Provisional, toda vez que la cláusula de no competencia en controversia era inválida por no cumplir con los requisitos establecidos para su validez, por el Tribunal Supremo. En la referida vista, las partes acordaron presentar un escrito con las estipulaciones que convinieran y que sirviera para la disposición del caso, tras considerar que no existía controversia de hechos. Así, se señaló vista argumentativa para el 24 de marzo de 2008 y el TPI extendió la vigencia de la Orden de Entredicho Provisional hasta esa fecha.

El 19 de marzo de 2008 las partes presentaron en conjunto su escrito de Estipulaciones de Hechos de las Partes. El 24 de marzo de 2008 se celebró la vista argumentativa. Finalizada la misma, el TPI declaró con lugar la moción de interdicto preliminar. El señor Rodríguez recurrió ante este Tribunal, que denegó el recurso.

Tras varios incidentes procesales adicionales, el 15 de abril de 2008 el TPI dictó la resolución que nos ocupa, titulada “Sentencia Parcial”. Luego de analizar el derecho aplicable a la situación de autos el TPI resolvió:

POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, el Tribunal dicta Sentencia y declara válida la cláusula de no competencia suscrita entre Torres Llompart y Rodríguez y se ordena a Rodríguez a cumplir con dicha cláusula en su totalidad, bajo apercibimiento de desacato. El término de un (1) año establecido en la cláusula de no competencia del contrato entre las partes comenzará a decursar a partir de la fecha de la notificación de la Sentencia. Esto es en consideración a la Estipulación número 12.

Se refiere el presente caso al Juez Administrador Auxiliar de lo Civil para la continuación de los procedimientos en relación a los daños por incumplimiento de contrato.

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE

II.

Insatisfecho, el señor Rodríguez acude ante este Tribunal y señala como errores del TPI:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al emitir una Sentencia Parcial contra la parte apelante, ya que a la luz de los requisitos establecidos en la jurisprudencia vigente, la cláusula de no competencia en cuestión es claramente inválida y la misma debe declararse nula en su totalidad, por lo que el Tribunal de Primera Instancia debió haber desestimado el pleito en su totalidad.

El Tribunal de Primera Instancia erró en las conclusiones de derecho de su Sentencia Parcial al interpretar la cláusula de no competencia en cuestión más allá de lo claramente escrito en el contrato, en contravención con lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

El Tribunal de Primera Instancia erró en las conclusiones de derecho de su Sentencia Parcial al no discutir que la cláusula de no competencia en cuestión no limita los servicios a actividades similares y que no cumple con el requisito de especificidad en cuanto a clientes afectados, en contravención con lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

El Tribunal de Primera Instancia erró en la conclusiones de derecho de su Sentencia Parcial al no discutir que los acuerdos de no competencia en cuestión fueron firmados con posterioridad al ofrecimiento de los ascensos y beneficios por lo que no se cumple con el requisito de la contraprestación, en contravención con lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

El Tribunal de Primera Instancia erró en las conclusiones de derecho de su Sentencia Parcial al concluir que el término de un (1) año es válido ya que cabe distinguir que el caso de Arthur dispone que el término es de doce (12) meses.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al disponer en su Sentencia Parcial que el término de un (1) año para cumplir con la cláusula de no competencia comenzará a decursar a partir de la fecha de la notificación de la Sentencia en vez de dictaminar que dicho término es de doce (12) meses y que...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR