Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200901120

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901120
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

LEXTA20090930-91 Unión de Periodistas Artes Graficas y Ramas Anexas v.

Televicentro de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

UNION DE PERIODISTAS ARTES GRAFICAS Y RAMAS ANEXAS Peticionaria v. TELEVICENTRO DE PUERTO RICO Recurrida
KLCE200901120
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan K AC2008-0998 (504)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero

González y Figueroa Cabán

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2009.

Comparece la Unión de Periodistas, Artes Gráficas y Ramas Anexas (UPAGRA) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 29 de junio de 2009 y notificada el 7 de julio de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI confirmó el laudo de arbitraje emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo A-06-2998.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos expedir el auto y confirmar la Sentencia recurrida.

I.

El 3 de febrero de 2006 Televicentro emitió un aviso de vacante para la posición de Técnico de Sonido. El mismo contenía los requisitos a evaluarse para seleccionar la persona que ocupara la plaza. El señor Ricardo Marty

(señor Marty) solicitó la posición mediante carta a la que anejó ciertos documentos acreditativos de su experiencia, certificaciones y reconocimientos. El señor Ramón Ubior

(señor Ubior) también solicitó la plaza mediante carta. Éste último es miembro de la unidad contratante, no así el señor Marty. Surge de los autos que otras personas solicitaron la posición.

Tras evaluar a los solicitantes, el 28 de febrero de 2006 Televicentro

le notificó al señor Ubior que no había sido seleccionado para ocupar la plaza de Técnico de Sonido. Televicentro

seleccionó al señor Marty. Insatisfecho, el señor Ubior presentó, por medio de la UPAGRA, la querella A-06-2998 ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo. Adujo que Televicentro

había violado la cláusula del Convenio Colectivo entre ellos, que dispone que se le dará la oportunidad de ocupar las plazas vacantes a miembros de la unidad apropiada. La aludida cláusula dispone en lo pertinente:

Al llenar vacante o posiciones de nueva creación dentro de la unidad contratante, la Compañía le dará oportunidad de ocuparlas a los empleados incluidos en la unidad contratante siempre y cuando dichos empleados estén cualificados para realizar las labores de dicha nueva posición o vacante… (Convenio Colectivo Artículo X)

Las partes seleccionaron la árbitro que dirimiría la controversia, quien señaló vista de arbitraje para el 31 de octubre de 2007. En vista de que las partes no lograron pactar un acuerdo de sumisión, la árbitro determinó que sería el siguiente:

Determinar si la Compañía violó el Convenio Colectivo al reclutar para el puesto vacante de Técnico en Sonido al Sr. Ricardo Marty

y no al querellante Ramón Ubior. De haber violado el Convenio Colectivo, proveer el remedio que corresponda. De no haber infringido el Convenio Colectivo, que se declare sin lugar el reclamo de la Unión.

Evaluada la prueba testifical y documental...

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