Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Octubre de 2009, número de resolución KLCE200900893

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900893
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009

LEXTA20091001-01 Martínez Pérez v. Cubano Monagas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL XI

ÁNGEL MARTÍNEZ PÉERZ, SU ESPOSA NANCY RÍOS RIVERA Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; Y ÁNGEL MARTÍNEZ RÍOS Peticionario V. ESTHER CUBANO MONAGAS, SU ESPOSO FULANO DE TAL; Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; Y JOSÉ E. MOLINA COVARTIER Recurridos
KLCE200900893
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Lares Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: L3CI 2008-215

Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cabán García y la Jueza Cintrón Cintrón

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de octubre de 2009.

La parte peticionaria, señora Ester Cubano Monagas y otros, nos solicita que revoquemos la determinación emitida el 11 de junio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Lares. Mediante la misma, dicho foro denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por ésta.

A tenor con lo que expondremos, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

Surge de autos que la parte recurrida, señor Ángel Martínez Pérez, su esposa Nancy Ríos Rivera y la Sociedad de Gananciales y su hijo Ángel Martínez Ríos, presentaron una acción de daños y perjuicios contra la parte peticionaria por los daños alegadamente sufridos a consecuencia de un accidente automovilístico. Se alegó, que el 14 de diciembre de 2007 el vehículo del Sr. Martínez, conducido por su hijo, fue impactado por el vehículo de la Sra. Cubano, conducido por el codemandado José E. Molina

Covartier.

Luego de haberse radicado la demanda, se realizaron los trámites de rigor ante la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (ASCRO). Ésta determinó la existencia de negligencia contributiva por parte de los demandantes en un 50% de responsabilidad por el accidente de los vehículos, y expidió un cheque por la cantidad de $771.73 a favor del Sr. Martínez Pérez.

Éste endosó y cobró el referido cheque. A raíz de ello, la parte peticionaria solicitó al TPI que dictara “sentencia sumaria parcial decretando los daños físicos al vehículo reclamados en la demanda pagados en transacción al instante”.

Alegaron los peticionarios que el referido cheque fue pagado en concepto de pago total y definitivo por los daños físicos al vehículo que constan cubiertos en la póliza expedida por...

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