Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Octubre de 2009, número de resolución KLCE200901397

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901397
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009

LEXTA20091002-02 Pueblo de P.R. v. Sanabria Plaza

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y SAN JUAN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. JUAN SANABRIA PLAZA Peticionario KLCE200901397 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DSC2009G0571 (605) y otros Sobre: Art. 404 S.C. y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Coll Martí

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de octubre de 2009.

Juan Sanabria Plaza (en adelante el peticionario) comparece ante este Foro para solicitarnos la expedición del auto de certiorari y la revisión de la Minuta emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante el TPI) el 1 de septiembre de 2009. Mediante ésta se puso por escrito lo resuelto por el TPI en sala, autorizando el descubrimiento de prueba a base de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal, pero de cierta evidencia únicamente y no de la totalidad de lo solicitado por la defensa del peticionario.

Acompaña el recurso una Moción Solicitando Paralización de los Procedimientos en Auxilio de Jurisdicción de este Honorable

Tribunal. El peticionario nos indica que el juicio comienza el próximo martes, 6 de octubre, por lo que debía paralizarse el procedimiento hasta tanto se resuelva lo planteado en el presente recurso.

Pese a nuestra solicitud, la Procuradora General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no se expresó sobre los planteamientos esbozados por el peticionario. Así las cosas, amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

El 25 de junio del 2009 se presentaron tres denuncias en contra del peticionario por infracción a los Arts. 252 y 283 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. § 4880 y 4911, y por el Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. § 2404. Tiempo después, el 11 de agosto del mismo año, la defensa del peticionario presentó una moción al amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal, 34L.P.R.A.Ap.II, R. 95, con el propósito de que se descubriera determinada evidencia. Específicamente, se solicitó que se proveyera: el informe de delito y arresto; los nombres y direcciones de cualquier persona entrevistada por el Fiscal como testigo potencial y que no se hubiese incluido como testigo de cargo; cualquier otro informe, libro, documento, papel o evidencia objetiva que estuviese en poder se la Policía de Puerto Rico o del Fiscal, que fuera resultado del análisis, prueba o cualquier investigación realizada en relación con el caso y que pudieran ser necesarios para la preparación de la defensa de la parte acusada; además, toda fotografía estuviera en poder del Fiscal o de la Policía de Puerto Rico, tomadas como resultado o relacionadas con el caso; cualquier informe de incidente de los guardias penales; toda comunicación interna de la Cárcel Regional de Bayamón relacionada con este caso; el historial o bitácora de entrada y salida de todos los guardias penales que participaron en el caso; la certificación de que los agentes interventores recibieron el adiestramiento correspondiente para realizar pruebas de campo; literatura o manual de procedimiento para realizar las pruebas de campo; registro del control de calidad que se utilizó para realizar las pruebas de campo; nombre de las sustancias químicas utilizadas para realizar las referidas pruebas, número de lote y fechas de expiración de dichas sustancias; copia de los certificados de la...

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