Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2009, número de resolución KLCE200901413
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200901413 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2009 |
| | Certiorari Procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Figueroa
Cabán.
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2009.
La señora Eileen Y. Delgado Robles, en adelante la señora Delgado o la peticionaria, presentó simultáneamente una Moción en Auxilio de Jurisdicción y una Petición Certiorari
Civil. Ambos recursos impugnan una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, en la cual se reconoce un determinado acuerdo de relaciones paterno filiales.
Por los fundamentos que se expondrán a continuación se desestiman ambos recursos por falta de jurisdicción por prematuridad.
El 2 de septiembre de 2009 el TPI emitió una Resolución en corte abierta. En la misma aprueba un determinado esquema de relaciones paterno filiales entre la peticionaria y el señor Wilfredo J. Torres Reyes.
Inconforme con el mencionado acuerdo, el 2 de octubre de 2009, la señora Delgado presentó una petición de certiorari en unión a una moción solicitando orden en auxilio de jurisdicción.
En la Moción en Auxilio de Jurisdicción solicita que ordenemos la paralización de los procedimientos en el caso ante el TPI, incluyendo que la menor pernocte con su padre del sábado 10 al domingo 11 de octubre de 2009.
En la Petición de Certiorari Civil alega la comisión del siguiente error:
Erro el Tribunal de Primera Instancia al establecer unas relaciones paterno filiales cuando las mismas debieron haberse terminado por el bienestar fisico y emocional del menor ante los hallazgos encontrados por la perito recogidos en el informe y sus declaraciones en corte abierta.
Luego de examinar la comparecencia de la peticionaria y los documentos que obran en autos estamos en posición de resolver.
Reiteradamente nuestro más alto foro ha establecido que una apelación o un recurso prematuro al igual que uno tardío, "sencillamente adolece del grave e insubsanable defecto de privar de jurisdicción al tribunal al cual se recurre". Juliá et al v. Epifanio Vidal...
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