Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2009, número de resolución KLCE20091441

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20091441
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009

LEXTA20091009-07 Anaya Rivera v. Burgos Colón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

ALBA ANAYA RIVERA
Recurrida
v.
LUIS ANGEL BURGOS COLÓN
Peticionario
KLCE20091441
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Civil: GAL2009-0015 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente el Juez Aponte Hernández, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2009.

I.

El 14 de enero de 2009, la señora Alba Anaya Rivera (Recurrida) en representación de su hija, entonces menor, Alba Enid Burgos Anaya, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama

(TPI), una demanda de alimentos contra Luis A. Burgos Colón (Peticionario). Atendido inicialmente el asunto ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias, se estableció una pensión provisional de quinientos dólares ($500.00) mensuales. El día 13 de mayo de 2009, habiendo cumplido sus veintiún años de edad, la hasta entonces menor advino a la mayoridad. El Peticionario presentó entonces ante el foro de instancia una “Moción para Solicitar que se Ordene la Sustitución de Parte”. La Recurrida compareció mediante moción argumentando que por haberse iniciado el proceso cuando la alimentista era menor de edad y siendo ésta retroactiva, debía continuarse el proceso de fijación de pensión. El 9 de septiembre de 2009, el TPI emitió una Resolución donde sostuvo el señalamiento de la vista pautada para el 13 de octubre de 2009. Expresó dicho foro que en dicha vista se establecería la pensión alimentaria que correspondiera hasta la fecha en que la menor advino a la mayoría de edad.

Inconforme con la anterior determinación, comparece el Peticionario alegando lo siguiente:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, al no ordenar la sustitución de parte y en consecuencia reconocerle legitimación activa a la parte demandante, habiendo finalizado la patria potestad de ésta sobre su hija una vez la última advino a la mayoridad.

Conjuntamente con el recurso de Certiorari, el Peticionario presentó una moción en auxilio de jurisdicción donde solicita se suspenda el señalamiento pautado para el próximo martes, 13 de octubre de 2009, hasta que se resuelva el recurso.1

II.

Recurso de Certiorari

El recurso de Certiorari es el vehículo procesal...

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