Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2009, número de resolución KLRA0900775

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0900775
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009

LEXTA20091013-04 Ramos Rivera v. Corama Realty

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

LAURA RAMOS RIVERA Recurrida v. CORAMA REALTY Recurrente KLRA0900775 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Contrato Querella # 300017970

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza García García, y las Juezas Coll Martí y Varona

Méndez.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de octubre de 2009.

Comparece el recurrente David Córdova Quintero, haciendo negocios como Corama Realty, y mediante recurso de Revisión nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 3 de marzo de 2009, notificada el 10 de marzo del mismo año, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Mediante el referido dictamen, el DACO ordenó al recurrente restituirles a los recurridos Laura Ramos Rivera y Matías Cortés la cantidad de $5,500.00.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, modificamos y así modificada, confirmamos la Resolución recurrida.

I

El Sr. Miguel Manzano interesaba la venta de una casa ubicada en la Urb. Valle Imperio en el pueblo de Bayamón. Para ello, contrató al recurrente, quien es presidente de la compañía de corretaje de bienes raíces Corama Realty. El recurrente consiguió como compradores del inmueble a los recurridos. El 3 de marzo de 2009 los recurridos y el vendedor Miguel Manzano otorgaron un contrato de opción de compraventa de la referida propiedad. En el contrato de opción Corama

Realty y el recurrente comparecieron como intermediarios. El contrato de opción estipulaba un pago por depósito de $3,000.00, de los cuales $1,500.00 se utilizarían para abonar al pago mensual hipotecario, y los restantes $1,500.00 se depositarían en la cuenta en plica de Corama Realty. (Resolución, folio 1, en Apéndice de Revisión). Las partes pactaron que si los recurridos declinaban comprar la residencia o el banco no aprobaba el financiamiento, entonces Corama Realty devolvería la cantidad de $1,500.00, aunque retendría $250.00 para cubrir gastos administrativos. El término de la opción era de tres meses, renovables por dos meses adicionales pero con un abono de $500.00 por cada mes adicional. Surge del expediente administrativo que Corama

Realty orientó a los recurridos y les advirtió que tendrían que realizar una inspección física de la propiedad.

Posteriormente, las partes enmendaron el contrato de opción para añadir una cláusula de contrato de arrendamiento. El arrendamiento sería desde el 10 de agosto al 10 de noviembre de 2007 con un canon de $1,000.00 mensual.

Los recurridos comenzaron a hacer ciertas obras de remodelación y pintura en la casa objeto de controversia. Como parte de las obras propuestas, los recurridos contrataron los servicios de una compañía de fumigación la cual “detectó comején en áreas de la primera y segunda planta de la residencia al igual que en los gabinetes.” (Resolución, folio 3, en Apéndice de Revisión). A su vez, los recurridos alegaron que múltiples paredes del interior de la residencia son de “Gibson Board” y que nunca se les notificó “que la pared exterior del closet del cuarto dormitorio principal no está construida en concreto ni en bloques”. Ante ello, los recurridos solicitaron a Corama Realty

la resolución del contrato. El recurrente notificó a los recurridos que les devolvería los $2,000.00 del canon de arrendamiento, no así los $3,500.00 del depósito y la extensión del contrato. Nuevamente, el contrato de opción de compraventa y arrendamiento fue enmendado...

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