Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2009, número de resolución KLRA200800489

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800489
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009

LEXTA20091013-08 Chapman Peña v. Depto. de Educación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-PONCE

PANEL VI

Christopher y Mathew Chapman Peña, representados por su madre, Wanda Peña Pagán
RECURRIDOS
V
Departamento de Educación
RecurrENTE
KLRA200800489
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Educación Querella Núm.: 2006-101-033 Educación Especial

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Morales Rodríguez.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2009.

Se recurre de una Resolución emitida por la Jueza Administrativa de Educación Especial del Departamento de Educación (Jueza Administrativa), el 29 de febrero de 2008, notificada el 3 de marzo de 2008. Mediante la misma se declaró ha lugar la querella presentada por la parte recurrida, la Sra. Wanda Peña Pagán (Sra. Peña), por derecho propio y en representación de sus hijos Christopher

y Mathew Chapman Peña, Querella Núm. 2006-101-033 (Querella) contra el recurrido Departamento de Educación (Departamento). Confirmamos.

I.

El 1 de octubre de 2003 la Sra. Peña registró a sus dos hijos en el Programa de Educación Especial en el Distrito de Carolina II. A esta fecha, Mathew estudiaba en un colegio privado y presentaba problemas de habla y lenguaje. El Distrito de Carolina II no preparó el Programa de Educación Individualizada (PEI) correspondiente al año escolar 2003-2004. Aproximadamente una semana después de haber registrado a Mathew, la Sra.

Peña presentó una querella en la Oficina del Procurador de Personas con Impedimentos (OPPI), en la que alegó que no había sido citada para discutir una evaluación del habla y lenguaje de Mathew, ni para su ubicación educativa y demás servicios relacionados. En ese momento se le indicó a la Sra. Peña que Mathew debía ser matriculado en la Escuela Pública Pascasio P. Sancerit

para poder recibir los servicios de educación especial, por lo que ésta lo matriculó en dicha escuela.

El 17 de agosto de 2004 se celebró una reunión de mediación de la OPPI, a la que comparecieron la Sra. Jacqueline

Casado Hernández (Sra. Casado), maestra de educación especial en la Escuela Pascasio P. Sancerit de Carolina (Escuela Sancerit), y la Sra. De la Paz Boria, Directora de esta Escuela (Directora). Sin embargo, la Supervisora de Zona, Sra. Enid

Otero de Morell (Sra. Otero), no se presentó, pero se acordó que la OPPI se comunicaría con ella para preparar el PEI inicial y entregar la evaluación de habla y lenguaje de Mathew. Además, se acordó ubicar el menor en kindergarden en la corriente normal de la escuela, con el servicio de salón recurso, en espera del PEI 2004-2005 y de la evaluación de habla y lenguaje.

Mathew no recibió los servicios de educación especial ese año escolar. Además, el servicio de terapia de habla y lenguaje se le comenzó a ofrecer a principios del semestre escolar de enero-mayo

de 2005 y fue el único servicio que recibió Mathew

bajo el Programa de Educación Especial durante el año escolar 2004-2005. El PEI inicial de Mathew fue preparado el 19 de abril de 2005. En éste se dispuso por error que el estudiante estaría ubicado en kindergarden y recibiría servicios en el área de habla y lenguaje. Lo cierto fue que en agosto 2005, Mathew

fue ubicado en la Escuela Sancerit en primer grado, con el servicio de salón recurso en esta escuela.

El 18 de enero de 2006, la Sra. Peña presentó una querella en la OPPI, en la cual solicitó una reevaluación

en terapia de habla y lenguaje para Mathew. Como resultado, el 26 de abril de 2006 se reunió el Comité de Programación y Ubicación (COMPU) para llenar los referidos necesarios para la reevaluación de habla y lenguaje, así como para la evaluación ocupacional y psicológica.

El 22 de mayo de 2006 se llevó a cabo la evaluación de terapia de habla y lenguaje. La evaluadora

concluyó que Mathew tenía un retraso leve en vocabulario expresivo y de articulación. Recomendó una terapia individual dos veces a la semana y que se evaluara al menor en las áreas ocupacional, psicológica y neurológica. En la sección de recomendaciones a la escuela, la evaluadora señaló el corto lapso de atención que observó en Mathew.

El 30 de junio de 2006 se realizó la evaluación ocupacional de Mathew que reflejó una impresión diagnóstica de rezago severo en las destrezas de percepción de constancia de formas y cierre visual. Se recomendó terapia grupal

una vez a la semana, acomodo razonable, reevaluación

en un año y evaluación educativa.

El 6 de junio de 2006 se llevó a cabo la evaluación psicológica de Mathew en el Centro de Diagnóstico para Inteligencias Múltiples. No obstante, el Departamento nunca produjo esa evaluación.

Al inicio del año escolar 2006-2007 la Sra. Peña entregó a la Sra. Casado, copia de una evaluación psicoeducativa

realizada en marzo y abril de 2006 por la Dra. Yvelisse

Morales Rodríguez (Dra. Morales), psicóloga clínica, que fue discutida por la Sra. Casado y la Sra. Peña. En esta evaluación se concluyó que Mathew presentaba un perfil compatible con Problemas Específicos de Aprendizaje (PEA) en el área de procesamiento de lenguaje, reflejado en la lectura y la escritura, posible dislexia, y una conducta compatible con Déficit de Atención con Hiperactividad

(ADHD) de Tipo Predominantemente Impulsivo Hiperactivo.

La Dra. Morales basó su impresión diagnóstica en la entrevista con la Sra.

Peña, los resultados que obtuvo Mathew en las Escalas del Inventario de Comportamiento Escuela (Bauermeister) y su ejecución en las pruebas Weschler, Bender Gestalt, Test of Variables Of Attention (T.O.V.A.) y de la figura humana.

El 17 de agosto de 2006, el COMPU se reunió para discutir la evaluación de terapia ocupacional y llenar los referidos para el servicio de terapia ocupacional y de evaluación educativa. Participaron en esta reunión la Sra. Peña, la Sra. Casado y la Directora.

El 5 de septiembre de 2006, el COMPU se reunió para discutir el PEI 2006-2007. A esta reunión sólo asistieron la Sra.

Peña y la Sra. Casado. En ésta se realizó el referido para terapia ocupacional, evaluación psicoeducativa y terapia de habla, pero no se discutió la evaluación que le hizo la Dra. Morales a Mathew.

Según el PEI 2006-2007 Mathew sería ubicado en un salón regular, con salón recurso tres veces a la semana y recibiría, acomodos razonables, terapia de habla y lenguaje, terapia ocupacional, y transportación a las terapias. La Sra. Peña fue referida a la Corporación Baybal

(Baybal) en Trujillo Alto, para que Mathew recibiera los servicios de terapia ocupacional y terapia de habla y lenguaje, pero en Baybal no tenían espacios fuera del horario escolar. La Sra. Peña no aceptó el servicio ya que no deseaba que Mathew se ausentara de sus clases regulares.

Al momento de presentarse la Querella, Mathew estaba ubicado en segundo grado regular con servicio de salón recurso. El grupo regular al que el menor fue asignado estaba compuesto de 26 estudiantes, de los cuales siete (7) eran estudiantes del Programa de Educación Especial con problemas de habla y lenguaje, uno padece de hiperactividad, dos tienen déficit de atención y uno cuya condición era desconocida por su maestra de salón hogar, la Sra. Damaris Velázquez (Sra. Velázquez), porque éste era de nuevo ingreso.

El otro hijo de la Sra. Peña, Christopher, también fue registrado el 1 de octubre de 2003 en el distrito escolar de Carolina II por problemas de habla y lenguaje y problemas en el área ocupacional. Dos semanas después la madre presentó una querella en la OPPI porque, a esa fecha, el Departamento aún no había ubicado al menor y éste no asistía a la escuela.

El 14 de noviembre de 2003, el COMPU se reunió para discutir las evaluaciones de Christopher

entregadas por la Sra. Peña y firmar los referidos de terapia de habla y lenguaje, terapia ocupacional y evaluaciones neurológica y audiológica.

También se discutió y firmó el PEI inicial 2003-2004 y la determinación de elegibilidad. Según el PEI inicial, Christopher estaría ubicado en primer grado regular, con salón recurso y acomodo razonable en la Escuela Pública Ramón Mellado (Escuela Mellado).

En febrero de 2004 se preparó el Plan de Intervención Terapéutico en terapia del habla y lenguaje. A pesar de este plan, Christopher no recibió el servicio de terapia de habla y lenguaje durante el año educativo 2003-2004. En marzo de 2004 se preparó el Plan de Intervención Terapéutico en Terapia Ocupacional. No obstante, Christopher no recibió el servicio de Terapia Ocupacional ese semestre.

El 8 de junio de 2004 la Sra. Peña presentó una querella ante la OPPI y solicitó se preparara el PEI a su hijo y le proveyeran las terapias del habla y ocupacional. El 17 de agosto de 2004, en una reunión de mediación ante la OPPI, se acordó revisar el PEI en la Escuela Mellado y ubicar a Christopher

en la Escuela Sancerit en un salón regular con tutorías, en lo que le asignaban maestra de salón recurso. Luego de presentada esta querella, se ofrecieron los servicios de terapias de habla, lenguaje y ocupacional al menor.

El 27 de agosto de 2004 se reunió el COMPU y se firmó el PEI 2004-2005. Se determinó que Christopher

sería ubicado en segundo grado. El 23 de mayo de 2005 se firmó el PEI del próximo año escolar 2005-2006 y se dispuso que el menor estaría ubicado en tercer grado regular, con acomodos razonables, salón recurso y servicios de terapia de habla y ocupacional. En agosto de 2005 el COMPU completó los referidos para evaluación psicoeducativa

y asistencia tecnológica. Durante ese semestre escolar 2005-2006 Christopher recibió el servicio de Terapia Ocupacional sólo en dos ocasiones.

A pesar de haber completado los referidos para la evaluación psicoeducativa y de asistencia tecnológica en agosto de 2005, el COMPU tuvo que volverlos a preparar en una reunión celebrada en abril de 2006. En la misma, la Sra. Peña señaló que a...

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