Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2009, número de resolución KLAN200901036
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200901036 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2009 |
MARIXA PEÑA ROMAN Apelante v. SUCN. MANUEL VICENTE PAGANACCI Apelado | | APELACION procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández
Serrano y el Juez Rosario Villanueva.
Hernández Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2009.
Mediante escrito de Apelación, Marixa Peña Román (apelante) nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI) el 29 de mayo de 2009. Mediante la misma, el TPI declaró con lugar una Moción de Desestimación presentada por Eugenio C. Vicente Benítez (apelado), y desestimó la demanda sobre división de comunidad de bienes, presentada por la apelante.
Por los fundamentos que adelante exponemos, se revoca la sentencia apelada.
Los hechos que originan la presentación del recurso ante nuestra consideración son los siguientes:
El 1 de octubre de 2007 la apelante presentó en el TPI, Sala Superior de Carolina, Caso Civil núm. FPE 2007-0994 una demanda jurada sobre interdicto posesorio contra los miembros de la sucesión del señor Manuel Vicente Paganacci, entre los que se encontraba el apelado. En la misma, solicitó la división de comunidad de bienes que alegadamente estableció con el señor Manuel Vicente Paganacci, hijo del apelado.
El apelado fue emplazado, procediendo éste a hacer la alegación responsiva
correspondiente.
Posteriormente la apelante presentó en el TPI, Sala Superior de Carolina, Caso Civil núm. FPE 2007-1284 una demanda sobre partición de comunidad de bienes contra los miembros de la sucesión del señor Manuel Vicente Paganacci, entre los que se encontraba el apelado.
Así las cosas, y considerando que ambos pleitos envolvían las mismas partes, los mismos hechos y controversias, la apelante solicitó la consolidación de los mismos al amparo de la Regla 38.1 de Procedimiento Civil, infra. El 8 de enero de 2008 el TPI declaró con lugar la referida solicitud.
No obstante, la apelante entendiendo que el caso núm. FPE 2007-1284 contenía todas las alegaciones necesarias para dilucidar las controversias de las partes, presentó unaMoción de...
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