Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2009, número de resolución KLCE200901266

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901266
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009

LEXTA20091015-04 Universidad Central de P.R. v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL CARIBE (UCC) Recurrida v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Peticionaria
KLCE200901266
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2004-7269 Sobre: ACCIÓN CIVIL

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2009.

El 8 de septiembre de 2009, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), representado por la Procuradora General, presentó un recurso de Certiorari ante este Tribunal para impugnar una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), dictada y archivada el 4 y 7 de agosto de 2009, respectivamente. La Resolución recurrida le impuso al ELA el pago de $4,500.00 para el pago de los honorarios de la perito de la Universidad Central del Caribe (UCC) como sanción por el tiempo que ésta invirtió en la preparación para el juicio en el presente caso.

Pendiente el caso ante nuestra consideración, el 21 de septiembre de 2009, la UCC presentó una “Moción En Oposición A Expedición De Certiorari”. Adujo que era prematuro intervenir en la controversia, según presentada en el recurso de Certiorari por el ELA, debido a que el TPI había acogido una solicitud de reconsideración presentada por el propio ELA el 18 de agosto de 2009. Explicó que por orden expresa del TPI, presentó una “Réplica a Moción Solicitando Reconsideración

y/o (sic) Reconsideración

en cuanto a Orden para que se Paguen Honorarios de Perito Parte Demandante y Otros Extremos” y que el TPI todavía no se había pronunciado en cuanto a su réplica. En vista de lo anterior, la UCC sostuvo que el término para acudir ante este Tribunal no comenzaría a decursar

sino hasta que el TPI resolviera la solicitud de reconsideración

del ELA y por consiguiente, carecíamos de jurisdicción para atender el recurso presentado por el ELA.

Por su parte, el 1 de octubre de 2009, el ELA presentó una “Moción Informativa Urgente y de Aviso de Desistimiento Sin Perjuicio”. En síntesis, adujo que el 23 de septiembre de 2009, la Oficina de la Procuradora General advino en conocimiento de la solicitud de reconsideración

presentada por el ELA ante el TPI...

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