Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2009, número de resolución KLRA200900969

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900969
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009

LEXTA20091015-08 Sánchez Collazo v.

Delgado Mours

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

WILLIAM SÁNCHEZ COLLAZO Recurrente v. JANITZA DELGADO MOURS Recurridos
KLRA200900969
REVISIÓN ADMINISTRATIVA QUERELLA NÚM.: PA-1508-09 Sobre: APELACIÓN MEDICAMENTOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2009.

Comparece por derecho propio el Sr. William Sánchez Collazo (recurrente), quien se encuentra confinado en el Complejo Correccional Ponce Adultos Mil, bajo la custodia de la Administración de Corrección (Corrección). Nos solicita que revisemos la “Respuesta en Reconsideración” emitida el 4 de septiembre de 2009 por el Coordinador de la División de Remedios Administrativos (la División) de Corrección. Mediante dicha determinación se confirmó la Resolución emitida por la Directora de Servicios Clínicos, en la cual se le informó al recurrente que su caso había sido referido a un médico especialista para que se evaluaran las recomendaciones del recurrente.

De acuerdo con la Regla 64 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 64, no será obligatoria la comparecencia del Estado Libre Asociado, a menos que así lo orden el Tribunal, el cual podrá dictar las órdenes que estime apropiadas para la resolución expedita del recurso. Este Foro puede “prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos, escritos, notificaciones o procedimientos específicos”, ello “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho…”, conforme permite la Regla 7(B) (5) del mencionado Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7(B)

(5). De esta forma preservamos los recursos del Tribunal para impartir justicia apelativa en los recursos meritorios.

Por las razones que exponemos a continuación, este Tribunal confirma la “Respuesta en Reconsideración”

emitida por la División.

I.

El 1 de julio de 2009, el recurrente presentó una “Solicitud de Remedio Administrativo” en la que expuso que padece de radiculopatía

para la cual, estando en la libre comunidad, un especialista en neurología, hace siete (7) años, le recetó el medicamento conocido comercialmente como Lyrica.1 Solicitó que se le recetara dicho medicamento o su bioequivalente

y notificó que la falta del mismo le empeoró su condición en la...

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