Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2009, número de resolución KLAN200900976

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900976
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009

LEXTA20091015-12 Arabia González v. Acosta Cañas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

FERNANDO R. ARABIA GONZALEZ Apelante v. TERESA ACOSTA CAÑAS Apelada
KLAN200900976
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan K DI2004-2213
FERNANDO R. ARABIA GONZALEZ Apelante v. TERESA ACOSTA CAÑAS Apelada KLAN200900944

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero

González y Figueroa Cabán

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2009.

Comparecen mediante sendos recursos de apelación los señores Fernando R.

Arabía González (señor Arabía) y la señora Teresa Acosta

Cañas (señora Acosta) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 13 de marzo de 2009 y notificada el 27 de marzo de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI acogió la recomendación de la Examinadora de Pensiones Alimenticias (Examinadora) de fijarle al señor Arabía una pensión alimenticia de $11,145 mensuales, entre otros aspectos, para beneficio de sus tres hijos menores de edad.

Considerados los recursos presentados por las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El señor Arabía y la señora Acosta

contrajeron matrimonio el 25 de agosto de 1990. Durante su matrimonio procrearon tres hijos. Ambos son ingenieros. El señor Arabía

tiene además un grado de maestría en finanzas y la señora Acosta

en mercadeo. El 21 de octubre de 2004 la señora Acosta

presentó ante el TPI una solicitud de custodia, patria potestad, relaciones paterno-filiales y alimentos. Por su parte, el 29 de octubre de igual año, el señor Arabía presentó una demanda de divorcio contra la señora Acosta

por la causal de trato cruel y ruptura irreparable. La señora Acosta contestó la demanda y reconvino

por la causal de trato cruel. Finalmente, el TPI emitió Sentencia de divorcio el 11 de octubre de 2005.

Mientras tanto, se señaló una vista de alimentos para el 9 de noviembre de 2004. En consideración a la información preliminar de ingresos provista por las partes, se fijó una pensión alimenticia provisional de $5,915 mensuales. El señor Arabía debía además sufragar los gastos escolares, terapias, gastos de deportes y plan médico de sus hijos, así como el pago hipotecario de la residencia en la que éstos habitaban junto a su madre, la señora Acosta.

Con el propósito de establecer la pensión alimenticia fija, se celebraron varias vistas ante la Examinadora. Algunas de éstas eran suspendidas o reseñaladas ante el continuo intercambio de mociones relacionadas con el descubrimiento de prueba sobre ingresos. Posteriormente, el 10 de julio de 2008 se efectuó la vista final ante la Examinadora, a la cual comparecieron las partes con sus representantes legales.

La Examinadora determinó que las fuentes de ingreso del señor Arabía

consistían de los derechos, intereses, y títulos adquiridos por éste de las corporaciones Strategic Investment, S.E. y Ashford Development

& Management Corporation, así como de LG Holding y AB Holding, por los que devenga salarios y dividendos. De esta forma, concluyó que los ingresos comprendían 28 transferencias anuales de $17,000 cada una, lo que equivale a $39,666 de ingreso bruto mensual. A dicha cantidad la Examinadora le restó el 15.30% de Seguro Social, el 33% de contribuciones sobre ingresos y el plan médico de los menores. La Examinadora consideró fuente de ingreso adicional, el beneficio que recibe el señor Arabía

de pagos a sus tarjetas de crédito, gastos de gasolina, viajes y comidas fuera del hogar, entre otros. A base de lo anterior, la Examinadora computó el ingreso neto mensual del señor Arabía en la suma de $29,171.58.

En cuanto a la señora Acosta, quien se encuentra desempleada, la Examinadora determinó que su fuente de ingreso comprende la cuantía de $2,602,178.50 que le fue adjudicada mediante la liquidación de bienes de la sociedad legal de bienes gananciales. Con dicha cantidad la señora Acosta canceló la hipoteca de la propiedad donde reside con sus hijos y el restante lo depositó en una cuenta de inversión de UBS. Los ingresos de la señora Acosta provienen de esta cuenta de inversión que son de $4,277 mensuales de ingreso fijo recurrente. Además, entre enero y mayo de 2008 recibió de dicha cuenta de inversión un ingreso concurrente de $25,000. A base de tal prueba sobre los ingresos de la señora Acosta en el periodo antes indicado, la Examinadora le computó un ingreso mensual de $12,610. Nótese que las vistas culminaron a mediados del año 2008, y es a base de la prueba que la Examinadora efectúa sus cómputos.

Tras la Examinadora de Pensiones evaluar la prueba testifical

y documental presentada durante las vistas celebradas los días 2 y 9 de abril, 29 y 30 de mayo, 5,11,18 y 20 de junio y 10 de julio de 2008, mediante Informe rendido el 9 de marzo de 2009 determinó fijar al señor Arabía

un pago mensual de $11,145, retroactivo al 27 de octubre de 2007, como parte de la pensión alimenticia para sus hijos. El 13 de marzo de 2009, el TPI acogió las recomendaciones rendidas por la Examinadora en su Informe e hizo suyas sus determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.

Cada parte, insatisfecha con la determinación del TPI, presentó su respectiva solicitud de reconsideración. Al serle referidas para su evaluación y recomendación las solicitudes de las partes, el 3 de junio de 2009, la Examinadora de Pensiones se reiteró en su recomendación del 9 de marzo de 2009. De modo que el 16 de junio de 2009, el TPI denegó ambas mociones de reconsideración.

II.

Inconformes, las partes acuden ante este Tribunal mediante sendos recursos de apelación.

La señora Acosta señala como errores, mediante el caso KLAN200900944:

Erró como cuestión de derecho el Tribunal de Instancia [sic] al determinar los ingresos del demandante apelado en $476,000.00 anuales, más $7,488.00 de dividendos anuales de AB Holding, más $23,604 anuales de dividendos de LG Holding, más $31,825.14 anuales de promedio de beneficio de tarjetas de créditos, omitiendo los $18,000 mensuales que recibe de LG Holding, que amontan a $216,000 anuales de ingresos adicionales, para un ingreso bruto anual obtenido de $807,904.10.

Erró como cuestión de derecho el Tribunal de Instancia [sic] al haber computado e imputado al demandante apelado un ingreso neto mensual de $29,171.58, cuando la cantidad o suma de ingreso neto mensual obtenido de éste asciende a $43,410.40, lo que se establece con el cómputo conforme la prueba sometida y los propios números de la Examinadora de Pensiones Alimenticias.

Erró como cuestión de derecho el Tribunal de Instancia [sic] el determinar como ingreso concurrente variable de la demandada apelante $25,000.00 que ésta egresó del principal de su cuenta de inversión, producto de la liquidación de gananciales, para el pago de unos gastos extraordinarios ineludibles durante el periodo de tres meses entre enero a mayo de 2008, y promediando los $25,000 ÷ 3= $8,333 mensuales comoingreso concurrente variable a los cuáles [sic] le sumó $4,277 de intereses recurrentes que persibe [sic] la apelante, para entonces imputarle un ingreso neto mensual aproximado de $12,610, lo que constituye un...

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